Encargo profesional y representación
Aceptar un presupuesto y acreditar facultades para presentar un trámite son cuestiones relacionadas, pero no idénticas. Antes de enviar documentación a una sede, concretamos quién interviene, en nombre de quién y para qué actuación. La Ley 39/2015 regula la representación administrativa.
Información para preparar la consulta
- Persona o entidad que figura en el expediente.
- Municipio y actuación solicitada.
- Situación de propiedad o disponibilidad.
- Representaciones o poderes ya existentes, si los hay.
Si intervienen varias personas, indicarlo desde el principio evita preparar documentación con datos incompletos.
No envíes claves personales por mensajería
No necesitamos que publiques certificados, contraseñas o códigos de acceso en una consulta inicial. Acordamos el medio de identificación o representación adecuado al procedimiento. La conservación de tus accesos sigue siendo importante aunque otra persona prepare el expediente.
Conserva el alcance y los justificantes
Guarda la propuesta aceptada, la documentación de representación y las copias entregadas al finalizar. Comprueba también quién recibirá las comunicaciones y cómo se avisará de una notificación. Una consulta aislada no implica vigilancia permanente de una carpeta electrónica.
Cuando solicites gestión administrativa, explica si actúas como propietario, representante de una empresa u otra persona autorizada.
Fuentes consultadas el 23 de septiembre de 2026. La situación de la vivienda y las actuaciones posteriores se revisan antes de aceptar el encargo.