Saltar al contenido
HAZ TUvivienda turística
Menú

Gestión administrativa

Alegaciones a una multa por tu vivienda turística

Si has recibido un acuerdo de inicio de expediente sancionador o una propuesta de multa por tu vivienda turística, hay un plazo para alegar. Revisamos la notificación, reunimos las pruebas y redactamos y presentamos las alegaciones en vía administrativa.

Responsable del trámite – GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada n.º 1268

Primero, mira la fecha de notificación

En un procedimiento sancionador, el acuerdo de iniciación debe indicar tu derecho a formular alegaciones y el plazo para hacerlo. Según el artículo 64 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, si no alegas en plazo sobre ese acuerdo, puede considerarse directamente propuesta de resolución. Por eso lo urgente es saber cuándo te lo notificaron.

Envíanos la notificación completa, con todas sus páginas, en cuanto la recibas. Los plazos se cuentan desde la notificación y, si se pasan, las opciones se reducen mucho.

Qué se puede alegar

Cada expediente es distinto, pero las alegaciones suelen apoyarse en hechos y documentos: que la vivienda estaba inscrita o en trámite, que el anuncio no correspondía a esa vivienda, que la cesión no era turística sino de temporada, que el titular no es quien se dice, o que la infracción está mal calificada. También revisamos cuestiones de forma, como la competencia del órgano, la identificación de los hechos o si el procedimiento puede haber caducado.

No prometemos que la multa desaparezca. Sí te explicamos con franqueza qué argumentos tienen base y cuáles no, antes de presentar nada.

Documentos que necesitamos

Para preparar las alegaciones trabajamos con:

  • Notificación íntegra del acuerdo de inicio, la propuesta de resolución o la resolución, con su fecha de recepción.
  • Número de registro turístico, declaración responsable y justificantes de presentación, si existen.
  • Capturas o enlaces de los anuncios a los que se refiere el expediente.
  • Contratos de alquiler, facturas o reservas que acrediten cómo se usaba la vivienda.
  • Actas de inspección, requerimientos previos y cualquier respuesta que ya hayas enviado.
  • Escritura o nota simple y datos del titular de la vivienda.

Reconocer y pagar o alegar: qué te conviene

La Ley 39/2015 prevé en su artículo 85 reducciones de al menos el 20 % sobre la sanción propuesta si reconoces tu responsabilidad o pagas voluntariamente antes de la resolución, y son acumulables. A cambio, en general, renuncias a recurrir en vía administrativa. Antes de decidir, comparamos esa opción con las posibilidades reales de tus alegaciones.

Después de las alegaciones al acuerdo de inicio llegan la propuesta de resolución, con un nuevo plazo para alegar, y la resolución, contra la que caben los recursos que la propia resolución indique. En cada fase te decimos qué puedes hacer y su coste.

Precio: 299 € y abogado aparte si se va al juzgado

Las alegaciones en vía administrativa a una denegación, cancelación, inspección o multa cuestan 299 €, IVA incluido: revisión del expediente, redacción y presentación con tu autorización. Si después hay que ir a la vía contencioso-administrativa, hace falta abogado y, en su caso, procurador, que se presupuestan aparte.

Si lo que has recibido es un requerimiento para subsanar, y no una sanción, el servicio adecuado es otro; lo puedes ver en precios. Si la multa tiene que ver con la falta de alta y la vivienda puede regularizarse, podemos estudiarlo por 129 €. La gestión la presta nuestro gestor administrativo colegiado a distancia.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para alegar?

El plazo lo indica la propia notificación. El trámite de audiencia, por ejemplo, es de diez a quince días según el artículo 82 de la Ley 39/2015. Escríbenos cuanto antes.

¿Me conviene pagar con la reducción?

Depende de la solidez de tus argumentos y del importe. Te damos nuestra valoración antes de que decidas.

¿Podéis evitar que me cierren la vivienda?

No podemos garantizarlo. Sí podemos presentar las alegaciones y, si hay vía, estudiar cómo regularizar la vivienda.

Fuentes consultadas el 11 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.

El siguiente paso empieza
con una conversación.

Cuéntanos dónde está tu vivienda y qué te gustaría hacer con ella.

WhatsApp 24h · 620 00 11 66
Scroll al inicio