El trámite y la norma vigente
En Cantabria las viviendas de uso turístico se regulan por el Decreto 50/2025, de 24 de julio, que sustituyó al Decreto 225/2019. El alta se hace con una declaración responsable ante la Dirección General de Turismo y Hostelería, que inscribe la vivienda en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.
La declaración permite iniciar la actividad desde su presentación, pero la administración comprueba después lo declarado. El decreto prevé una tasa por la inspección de la declaración; te indicamos su importe vigente en el presupuesto y se paga aparte.
Tres documentos que conviene tener antes de presentar
El decreto pide que la declaración se apoye en un informe municipal de compatibilidad con el planeamiento urbanístico, en un certificado de técnico competente sobre el programa mínimo de vivienda y la capacidad, y en la aprobación de la comunidad de propietarios conforme a la Ley de Propiedad Horizontal cuando la vivienda está en un edificio.
El decreto también permite a los ayuntamientos imponer limitaciones proporcionadas. Si tu municipio tiene limitaciones o no está claro qué contestará, el primer paso es el estudio de viabilidad por 129 €, que se descuenta del alta si después la contratas.
Documentación para el alta
Trabajamos con esta relación, basada en el artículo 6 del decreto:
- Título de propiedad o documento que te permita usar la vivienda.
- Informe municipal de compatibilidad urbanística del uso turístico.
- Certificado técnico sobre el programa mínimo de vivienda y la capacidad.
- Acuerdo de la comunidad de propietarios, si hay propiedad horizontal.
- Certificado municipal de convivencia, si la cesión es por habitaciones.
- Declaración de que la vivienda no está sometida a protección pública.
El decreto exige además equipamiento de seguridad, como extintor, detector de humo y un sistema de control del ruido. El certificado técnico lo firma un profesional que contratas tú y se presupuesta aparte; el informe municipal puede llevar tasa del ayuntamiento.
Cómo lo hacemos
Solicitamos o revisamos el informe municipal, coordinamos con tu técnico el certificado, preparamos el escrito a la comunidad si hace falta y presentamos la declaración con tu autorización. Te entregamos el justificante y el expediente ordenado, y contestamos las aclaraciones que pida Turismo sobre lo presentado.
La gestión la presta nuestro gestor administrativo colegiado a distancia, con la representación que corresponda. El sentido del informe municipal y los plazos dependen de la administración: no los garantizamos.
Precio del alta en Cantabria
El alta cuesta 599 €, IVA incluido.
El técnico, la tasa autonómica y las tasas municipales van aparte. Consulta todos los importes en precios.
Si tu vivienda ya estaba inscrita
Las viviendas inscritas antes del decreto tenían un plazo de adaptación que terminó en marzo de 2026. El BOC publicó instrucciones sobre esa adaptación, que tienen en cuenta si el informe municipal o el acuerdo de la comunidad se pidieron a tiempo. En ese caso no es un alta: revisamos tu expediente y te decimos qué falta.
No gestionamos reservas, llaves ni atención a huéspedes. Para el contexto general, consulta vivienda turística en Cantabria.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar la declaración mientras espero el informe municipal?
El decreto pide que la declaración se apoye en ese informe. Lo prudente es tenerlo antes de presentar; lo vemos caso por caso en el estudio.
¿El alta de 599 € incluye el certificado técnico?
No. El certificado lo firma un técnico que contratas tú. Nosotros lo coordinamos y comprobamos que encaja con el resto del expediente.
Fuentes consultadas el 11 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.