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Gestión administrativa

Alta de tu vivienda turística en la Comunitat Valenciana

Desde el Decreto ley 9/2024, para dar de alta una vivienda turística en la Comunitat Valenciana necesitas antes un informe municipal favorable de compatibilidad urbanística. Te ayudamos a conseguirlo y presentamos la declaración responsable ante el Registro de Turismo.

Responsable del trámite – GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada n.º 1268

El trámite y el número VT

El alta es una declaración responsable de inicio de actividad que se presenta ante la Generalitat y da lugar a la inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, con el número que empieza por VT. Las normas son la Ley 15/2018 de turismo, ocio y hospitalidad y el Decreto 10/2021, ambos modificados por el Decreto ley 9/2024, de 2 de agosto.

Con esa reforma, la vivienda turística es la que se cede por un tiempo igual o inferior a diez días a un mismo arrendatario, no se admite la cesión por habitaciones y la inscripción vale cinco años, renovables con una nueva declaración y un informe municipal actualizado.

Primero, el informe municipal de compatibilidad

La declaración exige disponer de un informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable o, donde el planeamiento esté zonificado, del certificado equivalente de una entidad colaboradora. Además, los ayuntamientos pueden limitar el número de viviendas turísticas por edificio, sector o zona, así que comprobamos si el tuyo ha aprobado alguna limitación.

Por eso el primer paso suele ser el estudio de viabilidad por 129 €, que se descuenta del alta si después la contratas: comprobamos el planeamiento y las limitaciones de tu municipio antes de pedir el informe y pagar su tasa.

Documentos para el alta

Trabajamos con esta relación:

  • Informe municipal de compatibilidad urbanística favorable, o documento equivalente.
  • Referencia catastral única e individualizada de la vivienda.
  • Licencia de ocupación o título municipal equivalente, y los demás títulos que exija el ayuntamiento.
  • Escritura o nota simple y datos del propietario y del titular, si son personas distintas.
  • Certificado de que los estatutos de la comunidad no impiden el uso turístico, o acuerdo de la comunidad si lo exige tu edificio.
  • Datos de capacidad y cumplimiento de los requisitos mínimos del anexo III del reglamento.

El informe municipal tiene una tasa del ayuntamiento y, si tu caso lo requiere, un técnico certifica las condiciones de la vivienda. Ambos costes van aparte de nuestros honorarios.

Cómo lo hacemos

Revisamos el planeamiento, solicitamos el informe municipal o revisamos el que tengas, comprobamos que la referencia catastral y los datos coinciden en todos los documentos, y presentamos la declaración con tu autorización. Te entregamos el justificante y te avisamos de la fecha de renovación.

Si has comprado una vivienda que ya era turística después del 8 de agosto de 2024, el nuevo propietario debe presentar una nueva declaración con informe municipal: no basta con un cambio de titular. La gestión la presta nuestro gestor administrativo colegiado a distancia; no garantizamos la inscripción ni plazos.

Precio del alta

El alta en la Comunitat Valenciana cuesta 599 €, IVA incluido, con el técnico y la tasa municipal aparte. El estudio de 129 € se descuenta del alta. El alta en SES.HOSPEDAJES se contrata por separado; consulta todos los importes en precios.

No gestionamos reservas, llaves ni huéspedes. Para el contexto por provincia y municipio, visita vivienda turística en la Comunitat Valenciana.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar la declaración sin el informe municipal?

No. El reglamento exige disponer del informe favorable o del documento equivalente antes de declarar. Pagar la tasa del informe no equivale a tenerlo.

¿Cada cuánto hay que renovar?

La inscripción vale cinco años. La renovación se presenta en el mes anterior al vencimiento con un informe municipal actualizado; si no se presenta, la vivienda se da de baja.

¿Puedo alquilar por habitaciones?

No como vivienda turística: el Decreto ley 9/2024 no permite la cesión por habitaciones en esta modalidad.

Fuentes consultadas el 11 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.

El siguiente paso empieza
con una conversación.

Cuéntanos dónde está tu vivienda y qué te gustaría hacer con ella.

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