Qué supone estar en la lista del Decreto-ley 3/2023
Vilanova i la Geltrú aparece en el anexo del Decreto-ley 3/2023, que reúne los municipios catalanes con problemas de acceso a la vivienda o con riesgo por concentración de viviendas turísticas. En ellos, destinar una vivienda al uso turístico exige una licencia urbanística previa, y el uso solo es compatible si el planeamiento municipal lo permite de forma expresa.
Las licencias tienen una duración de cinco años, prorrogables por periodos iguales si el planeamiento lo sigue permitiendo, y no pueden superar el máximo de 10 viviendas de uso turístico por cada 100 habitantes. El Tribunal Constitucional avaló el decreto-ley en su sentencia 64/2025.
Lo que comprobamos con el Ayuntamiento
No hemos encontrado publicada una regulación municipal propia de Vilanova i la Geltrú que adapte el planeamiento al decreto-ley. Por eso, antes de cualquier paso, comprobamos con el Ayuntamiento si el planeamiento vigente admite ya el uso turístico en la zona de tu vivienda, si hay alguna modificación en tramitación o alguna suspensión de licencias que pueda afectarte.
Este punto es el que decide si tiene sentido seguir. Si el planeamiento todavía no contempla el uso turístico, no hay licencia nueva que pedir, y te lo diremos así de claro, sin preparar un expediente que no pueda prosperar.
Si tu HUT ya está habilitado
Las viviendas habilitadas antes de la entrada en vigor del decreto-ley, en noviembre de 2023, disponen de cinco años para conseguir la licencia urbanística adaptada o cesar la actividad. La norma prevé una única prórroga en determinados casos que hay que justificar. Mientras tanto, el HUT sigue sujeto a sus obligaciones habituales: número de registro en la publicidad, teléfono de atención inmediata y cédula de habitabilidad vigente.
Cuando cambia algo (la capacidad, el teléfono, la empresa de mantenimiento o el titular), hay que comunicarlo. La Generalitat tiene un trámite de modificación de datos del HUT y otro para el cambio de titular. Te ayudamos a presentarlos y a comprobar si el Ayuntamiento necesita algo más.
Documentación para empezar
- Dirección completa y referencia catastral.
- Nota simple del Registro de la Propiedad.
- Cédula de habitabilidad vigente o, si no la tienes, la fecha de la última.
- Número de inscripción del HUT y la comunicación inicial, si ya existe.
- Estatutos de la comunidad de propietarios.
- Notificaciones o requerimientos recibidos.
Con estos documentos podemos valorar el encaje urbanístico y el estado del expediente. Si falta algo, te indicamos dónde pedirlo. Si hace falta un certificado técnico, por ejemplo para la cédula, lo emite un técnico que contrata el propietario y se presupuesta aparte.
Estudio primero, alta solo si procede
En Vilanova i la Geltrú el paso que proponemos es el estudio de viabilidad, por 129 €. Revisamos planeamiento, documentación, comunidad de propietarios y situación del HUT, y te entregamos una conclusión clara. Si el estudio permite seguir, el alta en Cataluña cuesta 599 € y se descuenta lo pagado por el estudio; técnico, cédula y tasa municipal van aparte.
Si ya tienes un HUT y solo necesitas ponerlo al día, puedes ver el servicio de revisión documental anual. Para un cambio de propietario por compraventa o herencia, el punto de partida es el cambio de titular de un HUT en Cataluña.
Quién lo gestiona y qué no hacemos
La gestión administrativa la presta nuestro gestor administrativo colegiado, a distancia y con la representación que corresponda. Preparamos, presentamos y seguimos los trámites, y te dejamos los justificantes ordenados.
No explotamos viviendas, no atendemos a huéspedes ni gestionamos reservas o limpieza. Tampoco aseguramos una licencia, un resultado ni un plazo: el resultado depende del planeamiento y de la administración.
Preguntas frecuentes
¿Puedo anunciar un piso en Vilanova i la Geltrú mientras tramito la licencia?
No. La vivienda tiene que estar habilitada y el número de registro debe aparecer en la publicidad. Anunciar sin habilitación puede ser una infracción grave.
¿El permiso de la comunidad es obligatorio?
Depende de los estatutos y de los acuerdos de la comunidad. Lo revisamos al principio; si hace falta un escrito al administrador y un modelo de acuerdo, ese servicio cuesta 149 €.
Fuentes consultadas el 11 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- BOE: Decreto-ley 3/2023 sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico, con el anexo de municipios
- BOE: Sentencia del Tribunal Constitucional 64/2025 sobre el Decreto-ley 3/2023
- Generalitat de Catalunya: comunicar la modificación de un HUT
- Generalitat de Catalunya (Canal Empresa): preguntas frecuentes sobre HUT