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Gestión administrativa

Organiza las retenciones de los profesionales que contrata tu gestora

Cuando tu agencia paga a profesionales, revisamos qué retenciones corresponden y cómo se incorporan a sus declaraciones. Coordinamos la información del mismo pagador para evitar modelos incompletos o duplicados.

Responsable del trámite - GA 1268 COGAS SLP - Gestoría colegiada n.º 1268

El punto de partida es la relación entre pagador y profesional

Una gestora puede contratar a un fotógrafo, un profesional técnico o un asesor para su propia actividad. Lo primero es identificar quién contrata, quién paga, la naturaleza del servicio y la condición fiscal de las partes. Una factura de un proveedor no lleva retención por el simple hecho de ser un gasto de la agencia.

La AEAT explica las retenciones y los modelos 111 y 190. Revisamos la obligación concreta antes de preparar el expediente y distinguimos los pagos propios de los servicios que un propietario contrata directamente.

Qué facturas y datos necesitamos revisar

Solicitamos las facturas profesionales, justificantes de pago, identificación de los perceptores y antecedentes utilizados para aplicar las retenciones. El período que se va a declarar y los documentos que falten se concretan con el responsable de la agencia.

Cuando una factura se modifica, se abona parcialmente o no coincide con el registro contable, contrastamos su tratamiento antes de preparar el modelo. La documentación debe explicar la operación real. No aplicamos una retención uniforme a todos los profesionales ni cambiamos una factura únicamente para que encaje con un borrador ya preparado.

Un mismo pagador puede tener más información que coordinar

Los modelos pueden incluir otras rentas además de las facturas profesionales. Si la agencia tiene personal y otra asesoría prepara las nóminas, acordamos cómo reunir y comprobar la información y quién presenta cada declaración. Este encargo no añade por sí mismo un servicio laboral.

Las instrucciones del modelo 190 prevén una declaración por declarante y ejercicio, con las modalidades de corrección que correspondan. No presentamos un resumen aislado de profesionales ignorando otro resumen o datos que deban integrarse. La coordinación se define antes de empezar, no después de enviar dos modelos incompatibles.

Preparación, autorización y entrega de justificantes

Preparamos las cifras y datos del expediente a partir de la documentación contrastada. Se identifica quién confirma los datos, quién autoriza la presentación y qué mecanismo de representación permite tramitarla. También se acuerda cómo se realizará el ingreso que proceda.

La entrega incluye copia de lo presentado y su justificante, junto con el detalle del trabajo contratado. Si recibimos documentación nueva que afecta a un período ya declarado, primero determinamos qué actuación corresponde y la presupuestamos cuando exceda el alcance inicial. Una corrección anterior no queda incluida automáticamente en la siguiente declaración.

Relación con la contabilidad y otros pagos de la agencia

Para localizar facturas y pagos puede servir de base la contabilidad de la sociedad. El expediente de retenciones tiene su propio análisis: registrar un gasto no confirma que se haya retenido y declarado correctamente.

Los alquileres que paga la agencia se revisan por la vía de los modelos 115 y 180 cuando resulten aplicables. Si un proveedor factura al propietario, se identifica quién es el obligado antes de atribuir esa factura a la gestora. No se presenta un modelo conjunto de toda la cartera por comodidad administrativa.

Un encargo ajustado a tus proveedores y organización

Nuestro gestor administrativo colegiado presta y factura la gestión administrativa. El presupuesto depende del pagador, los períodos, los perceptores y la coordinación necesaria con el resto de sus declaraciones. Comprobamos la administración competente y las autorizaciones antes de confirmar la tramitación.

Cuéntanos qué servicios profesionales paga la agencia, quién lleva la contabilidad y si otra asesoría gestiona las nóminas. Podemos valorar períodos concretos o una colaboración definida. La propuesta distingue los honorarios, las cantidades tributarias y las actuaciones incluidas, sin presuponer una obligación mensual para todas las empresas.

Fuentes consultadas el 24 de septiembre de 2026. Revisamos la situación concreta antes de aceptar el encargo.

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