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La Orotava: tu vivienda vacacional ante las nuevas reglas

Entre el casco histórico, las medianías y la costa, La Orotava tiene viviendas vacacionales muy distintas. Antes de abrir, comprar o renovar, revisamos qué permite el planeamiento municipal, cómo avanza el debate sobre zona tensionada y qué régimen tiene tu vivienda según la Ley 6/2025.

Responsable del trámite – GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada n.º 1268

Qué se está debatiendo en el Ayuntamiento

El orden del día del pleno ordinario del 27 de julio de 2026 incluía una pregunta sobre los trámites para la regulación de la vivienda vacacional en el municipio y otra sobre el trámite de declaración de La Orotava como zona tensionada. Son preguntas de grupos municipales, no acuerdos aprobados, pero indican hacia dónde puede moverse la regulación local. Orden del día del pleno de La Orotava.

Este dato importa por un motivo concreto: según la Ley 6/2025, la declaración de una zona de mercado residencial tensionado implica la suspensión automática de la habilitación de nuevas viviendas vacacionales mientras dure esa declaración. No afecta igual a las ya habilitadas, pero sí a quien quiera empezar. Antes de cualquier gasto comprobamos si esa declaración se ha producido.

Abrir una vivienda nueva: el planeamiento manda

Con la Ley 6/2025 de Canarias, la declaración responsable ante el cabildo necesita, entre otros documentos, una cédula urbanística que acredite que el planeamiento habilita expresamente el uso turístico de la vivienda. Si el instrumento municipal no se ha adaptado, esa cédula no se puede obtener y el alta no es viable por ahora.

Por eso, en La Orotava proponemos primero el estudio. Si el planeamiento llegara a habilitar el uso en tu zona, el alta en Canarias cuesta 599 €, con el técnico y la tasa municipal aparte. La ley exige además, salvo reducción por el planeamiento, una antigüedad mínima de diez años de la vivienda y limita cada declaración a cinco años renovables.

Viviendas que ya estaban inscritas

Si tu vivienda tenía declaración responsable antes del 13 de diciembre de 2025, tienes dos caminos. Si eres propietario y titular de la declaración, puedes presentar ante el ayuntamiento la declaración de uso turístico consolidado, con plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la ley. Si no, el régimen transitorio te permite continuar cinco años, ampliables una vez a petición al cabildo.

Las dos vías exigen tener ordenada la documentación de actividades clasificadas. La Ley 7/2026 abre un plazo hasta el 31 de julio de 2027 para presentar la comunicación previa a quien no la presentó en su día. Revisamos si es tu caso y qué certificación y memoria técnica necesitas.

La carpeta que conviene preparar

Para una primera revisión basta con lo que tengas; si falta algo, te decimos cómo recuperarlo:

  • Referencia catastral y, si existe, nota simple de la finca.
  • Declaración responsable y número del Registro General Turístico.
  • Licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o documento equivalente.
  • Comunicaciones municipales sobre el uso y la actividad.
  • Si es un edificio con comunidad: estatutos y acuerdos sobre el uso turístico.
  • Contrato con la empresa explotadora, si no la gestionas tú.

En viviendas del casco histórico puede haber además condiciones de protección del patrimonio que afectan a las obras. No damos por hecho que una reforma pueda hacerse sin consulta previa: lo comprobamos con el Ayuntamiento. Si necesitas preparar esa consulta, mira la guía sobre cómo preparar una consulta municipal.

Lo que incluye el estudio

El estudio de viabilidad cuesta 129 €, IVA incluido, y se descuenta si luego contratas la gestión. Incluye la revisión de la documentación, la identificación del régimen aplicable, los plazos que te afectan y una propuesta de pasos. No garantiza ninguna licencia ni resolución.

La gestión la presta nuestro gestor administrativo colegiado, a distancia y con representación. No explotamos viviendas ni atendemos a huéspedes. Si el estudio confirma que hay que cambiar el titular o dejar la actividad, puedes ver el cambio de titular en Canarias.

Preguntas frecuentes

¿La Orotava ha sido declarada zona tensionada?

A fecha de esta página solo nos consta que el asunto se planteó como pregunta en el pleno de julio de 2026. Lo comprobamos en el momento del estudio, porque cambiaría la posibilidad de abrir viviendas nuevas.

¿Puedo seguir alquilando mi vivienda inscrita mientras tanto?

Si estaba debidamente habilitada antes de la ley, el régimen transitorio te da plazo. Lo que no conviene es dejar pasar las fechas de la comunicación de actividades clasificadas o del uso consolidado.

Fuentes consultadas el 11 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.

El siguiente paso empieza
con una conversación.

Cuéntanos dónde está tu vivienda y qué te gustaría hacer con ella.

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