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Vivienda de uso turístico en Montgat: cómo habilitar tu HUT

Habilitar un HUT en Montgat pasa por el ayuntamiento y por la Generalitat: comunicación de inicio en Canal Empresa, cédula de habitabilidad y, en muchos municipios catalanes, licencia urbanística previa. Primero comprobamos si tu vivienda puede habilitarse; si puede, preparamos el expediente completo.

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Montgat: playa junto a Barcelona y licencia urbanística previa

Montgat está en el Maresme, en la provincia de Barcelona, el primer municipio de la comarca saliendo de Badalona. Tiene playa, puerto deportivo y estación de tren a pocos minutos de Barcelona, y su tejido es residencial, con pisos en bloques y casas en las zonas altas. El alquiler turístico es de pisos y casas para quien quiere playa con buena conexión a la capital.

Montgat figura en el anexo del Decreto-ley 3/2023 de Cataluña: un HUT nuevo necesita licencia urbanística previa del ayuntamiento y que el planeamiento admita el uso. No hemos localizado una suspensión propia. Antes de presentar comprobamos con el Ayuntamiento de Montgat qué dice el planeamiento para tu edificio, qué pide para la licencia y si la comunidad de propietarios tiene acuerdos o estatutos que limiten la actividad.

Montgat en cifras: viviendas turísticas según el INE

Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en Montgat hay 38 viviendas turísticas con 223 plazas, unas 5,9 por vivienda. Es el municipio n.º 42 de 278 de la provincia de Barcelona por número de viviendas turísticas.

Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 40, así que la cifra ha bajado un 5,0 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.

Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.

Qué norma se aplica en Montgat

En Cataluña, la vivienda de uso turístico (habitatge d’ús turístic) está regulada por la Ley 13/2002 de turismo y por el Decreto 75/2020. El trámite es una comunicación de inicio de actividad que se presenta solo por vía electrónica en Canal Empresa. Con ella recibes un código provisional, que es el que debe figurar en los anuncios mientras tanto. La habilitación es de competencia municipal: el ayuntamiento revisa lo comunicado y, cuando lo da por bueno, la Generalitat inscribe el HUT en el Registro de Turismo de Cataluña y asigna el NIRTC. Puede haber tasa municipal.

Desde noviembre de 2023 se aplica además el Decreto-ley 3/2023, que fija un régimen urbanístico propio para los HUT en los municipios de su anexo, los que tienen problemas de acceso a la vivienda o mucha concentración de viviendas turísticas. En ellos el uso turístico solo cabe si el planeamiento lo permite y hace falta una licencia urbanística previa, de cinco años, antes de comunicar el inicio. El decreto-ley fija un límite general de 10 HUT por cada 100 habitantes. Los HUT ya habilitados tienen un plazo transitorio de cinco años para adaptarse. El Tribunal Constitucional desestimó en 2025 el recurso contra esta norma.

El papel del Ayuntamiento de Montgat

Buena parte del expediente se decide en el Ayuntamiento de Montgat. Es la administración que habilita la vivienda, verifica lo comunicado y puede exigir su tasa; también es la que, en los municipios del anexo del Decreto-ley 3/2023, concede la licencia urbanística previa. Los ayuntamientos catalanes pueden, además, acordar suspensiones de licencias o regular el uso turístico por zonas en su planeamiento. Si hay una suspensión vigente, la Generalitat advierte de que la comunicación se tiene por no presentada. Lo comprobamos para tu calle.

Cómo se da de alta una vivienda de uso turístico en Montgat

El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en Montgat:

  • Estudio previo: comprobamos si Montgat está en el anexo del Decreto-ley 3/2023, qué permite el planeamiento en tu dirección y si hay alguna suspensión vigente.
  • Revisión de la comunidad de propietarios: estatutos y, en edificios en propiedad horizontal, acuerdo de la junta por tres quintas partes para una vivienda turística nueva.
  • Cédula de habitabilidad vigente, con el número de plazas, que expide la Generalitat a partir del certificado de un técnico competente.
  • Licencia urbanística previa del ayuntamiento, si el municipio está en el régimen del Decreto-ley 3/2023.
  • Comunicación de inicio en Canal Empresa, con certificado digital, y obtención del código provisional para la publicidad.
  • Comprobación municipal y traslado a la Generalitat, que inscribe el HUT en el Registro de Turismo de Cataluña con su NIRTC.
  • Antes de recibir huéspedes: alta en SES.HOSPEDAJES, hojas de reclamación, normas de convivencia y número visible en los anuncios.

Documentos que te pedirán

Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:

  • DNI, NIE o NIF del titular y, si es una sociedad, escritura y poderes del representante.
  • Nota simple o escritura de la vivienda y referencia catastral.
  • Cédula de habitabilidad vigente con su número de plazas.
  • Resolución favorable de licencia urbanística previa, en los municipios del Decreto-ley 3/2023.
  • Certificado de la comunidad de propietarios con el acuerdo, si el edificio está en propiedad horizontal.
  • Datos de la persona o empresa del servicio de asistencia y mantenimiento.
  • Justificante de la tasa municipal, si el ayuntamiento la exige.
  • Autorización o representación para presentar en tu nombre.

Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.

Requisitos de la vivienda

La norma de Cataluña fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:

  • Cédula de habitabilidad vigente y condiciones técnicas y de calidad exigibles a una vivienda.
  • Capacidad máxima de 15 plazas y nunca más de las que indique la cédula.
  • Cesión de la vivienda entera; el alquiler por habitaciones no encaja en la figura de HUT.
  • Servicio de asistencia y mantenimiento con un teléfono de contacto a disposición de los usuarios.
  • Número de inscripción (o el provisional) en toda la publicidad y visible en la vivienda junto a la capacidad máxima.
  • Normas de convivencia de la comunidad entregadas a los usuarios, al menos en catalán, castellano, inglés y francés.
  • Hojas de reclamación a disposición de los usuarios.
  • Licencia urbanística previa y planeamiento que admita el uso, en los municipios del Decreto-ley 3/2023.

La comunidad de vecinos

Si la vivienda está en un edificio con comunidad de propietarios, desde el 3 de abril de 2025 hace falta que la junta apruebe expresamente el uso turístico por tres quintas partes (Ley de Propiedad Horizontal, art. 17.12, tras la LO 1/2025). En Montgat lo revisamos antes de nada y, si hace falta, preparamos el escrito al administrador y el modelo de acuerdo con nuestro servicio de aprobación de la comunidad.

En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.

Si ya tienes la vivienda dada de alta en Montgat

Con el HUT de Montgat ya inscrito quedan obligaciones y trámites posibles. Los más habituales: el cambio de titular cuando se vende o se hereda la vivienda, la modificación de datos y la baja, que se presenta solo por internet en Tràmits Gencat. Cada estancia se registra en SES.HOSPEDAJES y se cobra el impuesto turístico catalán. La inspección de turismo de la Generalitat y el ayuntamiento pueden pedir la cédula, el número en los anuncios o la información de la vivienda; no atender en plazo un requerimiento de la inspección es infracción grave.

También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.

Precio de la gestión en Montgat

Antes de pagar a un técnico o una tasa, te proponemos el estudio de viabilidad (129 €) para tu vivienda de Montgat. Si concluye que se puede habilitar, el alta del HUT en Cataluña cuesta 599 €, IVA incluido, con el estudio descontado. No incluye los honorarios del técnico ni las tasas municipales, que se presupuestan aparte.

Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.

Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en Montgat

¿Necesito licencia urbanística para un HUT nuevo en Montgat?

Sí. Montgat está en el anexo del Decreto-ley 3/2023, así que un HUT nuevo necesita licencia urbanística previa y planeamiento que admita el uso. Lo comprobamos con el ayuntamiento antes de presentar.

¿Necesito permiso de la comunidad de vecinos?

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley de Propiedad Horizontal exige que una vivienda turística nueva en un edificio en propiedad horizontal cuente con la aprobación expresa de la junta por tres quintas partes. Revisamos también tus estatutos.

¿Qué multa hay por anunciar un HUT sin habilitar?

La Ley 13/2002 lo considera grave si la vivienda cumple los requisitos para habilitarse (de 3.001 a 60.000 €) y muy grave si no los cumple (de 60.001 a 600.000 €). Regularizar a tiempo es la mejor defensa.

¿Puedo abrir hoy un HUT nuevo en Montgat?

Depende de si Montgat está en el anexo del Decreto-ley 3/2023, de lo que permita su planeamiento en tu dirección y de que no haya una suspensión vigente. Lo comprobamos con el ayuntamiento en el estudio antes de presentar nada.

¿Cuántas plazas puede tener un HUT?

Como máximo 15, y nunca más de las que indique la cédula de habitabilidad. Anunciar más plazas que la cédula es uno de los motivos más habituales de requerimiento.

Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.

El siguiente paso empieza
con una conversación.

Cuéntanos dónde está tu vivienda y qué te gustaría hacer con ella.

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