Sant Vicenç de Montalt: casas de urbanización, ordenanza municipal de HUT y licencia previa
Sant Vicenç de Montalt es un municipio pequeño del Maresme, entre Sant Andreu de Llavaneres y Caldes d’Estrac, con el núcleo antiguo en el interior y una zona de playa junto a la vía del tren. Gran parte del término son urbanizaciones de casas unifamiliares en la montaña, muchas con jardín y piscina. El alquiler turístico se concentra en esas casas y en algunos apartamentos cerca del mar, con demanda sobre todo de verano.
El ayuntamiento tiene una ordenanza propia: la Ordenança 89, reguladora dels habitatges d’ús turístic (BOP de Barcelona, 22 de enero de 2018), que regula la comunicación previa al Ajuntament, la documentación, la tasa de alta y obligaciones como el rótulo informativo, el servicio de asistencia y la convivencia con los vecinos. Además, el municipio figura en el anexo del Decreto-ley 3/2023, que exige licencia urbanística previa para los HUT nuevos. Comprobamos con el ayuntamiento si el uso cabe en tu zona y preparamos el expediente completo.
Sant Vicenç de Montalt en cifras: viviendas turísticas según el INE
Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en Sant Vicenç de Montalt hay 51 viviendas turísticas con 286 plazas, unas 5,6 por vivienda. Es el municipio n.º 34 de 278 de la provincia de Barcelona por número de viviendas turísticas.
Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 60, así que la cifra ha bajado un 15,0 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.
Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.
Qué norma se aplica en Sant Vicenç de Montalt
Dos normas marcan el marco: la Ley 13/2002 de turismo de Cataluña y su reglamento, el Decreto 75/2020. El titular comunica el inicio de la actividad por internet en Canal Empresa, con certificado digital o idCAT Móvil, y obtiene en ese momento un código provisional para la publicidad. Después es el ayuntamiento quien verifica la vivienda y traslada los datos a la Generalitat, que la inscribe en el Registro de Turismo de Cataluña con un número definitivo. El trámite autonómico no tiene tasa; la municipal depende de cada ayuntamiento.
Desde noviembre de 2023 se aplica además el Decreto-ley 3/2023, que fija un régimen urbanístico propio para los HUT en los municipios de su anexo, los que tienen problemas de acceso a la vivienda o mucha concentración de viviendas turísticas. En ellos el uso turístico solo cabe si el planeamiento lo permite y hace falta una licencia urbanística previa, de cinco años, antes de comunicar el inicio. El decreto-ley fija un límite general de 10 HUT por cada 100 habitantes. Los HUT ya habilitados tienen un plazo transitorio de cinco años para adaptarse. El Tribunal Constitucional desestimó en 2025 el recurso contra esta norma.
El papel del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt
En Cataluña el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt es quien habilita el HUT: comprueba los datos de la comunicación de inicio, puede cobrar una tasa y es el que traslada la información a la Generalitat. Además, decide el encaje urbanístico: si el municipio está en el anexo del Decreto-ley 3/2023, otorga la licencia urbanística previa, y en cualquier caso puede aprobar planes o modificaciones que limiten o suspendan nuevas habilitaciones por zonas. Por eso comprobamos con el ayuntamiento la situación vigente para tu dirección antes de presentar nada.
Cómo se da de alta una vivienda de uso turístico en Sant Vicenç de Montalt
El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en Sant Vicenç de Montalt:
- Estudio previo: comprobamos si Sant Vicenç de Montalt está en el anexo del Decreto-ley 3/2023, qué permite el planeamiento en tu dirección y si hay alguna suspensión vigente.
- Revisión de la comunidad de propietarios: estatutos y, en edificios en propiedad horizontal, acuerdo de la junta por tres quintas partes para una vivienda turística nueva.
- Cédula de habitabilidad vigente, con el número de plazas, que expide la Generalitat a partir del certificado de un técnico competente.
- Licencia urbanística previa del ayuntamiento, si el municipio está en el régimen del Decreto-ley 3/2023.
- Comunicación de inicio en Canal Empresa, con certificado digital, y obtención del código provisional para la publicidad.
- Comprobación municipal y traslado a la Generalitat, que inscribe el HUT en el Registro de Turismo de Cataluña con su NIRTC.
- Antes de recibir huéspedes: alta en SES.HOSPEDAJES, hojas de reclamación, normas de convivencia y número visible en los anuncios.
Documentos que te pedirán
Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:
- DNI, NIE o NIF del titular y, si es una sociedad, escritura y poderes del representante.
- Nota simple o escritura de la vivienda y referencia catastral.
- Cédula de habitabilidad vigente con su número de plazas.
- Resolución favorable de licencia urbanística previa, en los municipios del Decreto-ley 3/2023.
- Certificado de la comunidad de propietarios con el acuerdo, si el edificio está en propiedad horizontal.
- Datos de la persona o empresa del servicio de asistencia y mantenimiento.
- Justificante de la tasa municipal, si el ayuntamiento la exige.
- Autorización o representación para presentar en tu nombre.
Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.
Requisitos de la vivienda
La norma de Cataluña fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:
- Cédula de habitabilidad vigente y condiciones técnicas y de calidad exigibles a una vivienda.
- Capacidad máxima de 15 plazas y nunca más de las que indique la cédula.
- Cesión de la vivienda entera; el alquiler por habitaciones no encaja en la figura de HUT.
- Servicio de asistencia y mantenimiento con un teléfono de contacto a disposición de los usuarios.
- Número de inscripción (o el provisional) en toda la publicidad y visible en la vivienda junto a la capacidad máxima.
- Normas de convivencia de la comunidad entregadas a los usuarios, al menos en catalán, castellano, inglés y francés.
- Hojas de reclamación a disposición de los usuarios.
- Licencia urbanística previa y planeamiento que admita el uso, en los municipios del Decreto-ley 3/2023.
La comunidad de vecinos
La comunidad de propietarios es el primer filtro. Desde el 3 de abril de 2025, una vivienda turística nueva en un edificio con comunidad necesita el voto favorable de tres quintas partes de la junta (art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, según la LO 1/2025). Revisamos los estatutos y las actas de tu edificio en Sant Vicenç de Montalt y, si toca, preparamos la petición a la comunidad.
En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.
Si ya tienes la vivienda dada de alta en Sant Vicenç de Montalt
Con el HUT de Sant Vicenç de Montalt ya inscrito quedan obligaciones y trámites posibles. Los más habituales: el cambio de titular cuando se vende o se hereda la vivienda, la modificación de datos y la baja, que se presenta solo por internet en Tràmits Gencat. Cada estancia se registra en SES.HOSPEDAJES y se cobra el impuesto turístico catalán. La inspección de turismo de la Generalitat y el ayuntamiento pueden pedir la cédula, el número en los anuncios o la información de la vivienda; no atender en plazo un requerimiento de la inspección es infracción grave.
También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.
Precio de la gestión en Sant Vicenç de Montalt
El primer paso es el estudio de viabilidad, por 129 €: comprobamos el planeamiento de Sant Vicenç de Montalt, la licencia previa si toca, la cédula y la comunidad. Si hay vía y contratas el alta del HUT, cuesta 599 € (IVA incluido) y se descuentan los 129 € del estudio. El técnico (cédula, certificados, licencia) y la tasa municipal van aparte y te los decimos antes.
Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.
Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en Sant Vicenç de Montalt
¿Qué pide la ordenanza municipal de HUT de Sant Vicenç de Montalt?
La Ordenança 89 (BOP de Barcelona, 22/01/2018) regula la comunicación previa al Ajuntament con su documentación y la tasa de alta, y fija obligaciones al titular: respetar el aforo, rótulo informativo, servicio de asistencia y evitar molestias a los vecinos. Te ayudamos a cumplirla al dar de alta el HUT.
¿Necesito permiso de la comunidad de vecinos?
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley de Propiedad Horizontal exige que una vivienda turística nueva en un edificio en propiedad horizontal cuente con la aprobación expresa de la junta por tres quintas partes. Revisamos también tus estatutos.
¿Qué multa hay por anunciar un HUT sin habilitar?
La Ley 13/2002 lo considera grave si la vivienda cumple los requisitos para habilitarse (de 3.001 a 60.000 €) y muy grave si no los cumple (de 60.001 a 600.000 €). Regularizar a tiempo es la mejor defensa.
¿Puedo abrir hoy un HUT nuevo en Sant Vicenç de Montalt?
Depende de si Sant Vicenç de Montalt está en el anexo del Decreto-ley 3/2023, de lo que permita su planeamiento en tu dirección y de que no haya una suspensión vigente. Lo comprobamos con el ayuntamiento en el estudio antes de presentar nada.
¿Cuántas plazas puede tener un HUT?
Como máximo 15, y nunca más de las que indique la cédula de habitabilidad. Anunciar más plazas que la cédula es uno de los motivos más habituales de requerimiento.
Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- BOP de Barcelona, 22/01/2018: ordenanzas municipales de Sant Vicenç de Montalt, con la Ordenança 89 de HUT
- BOE: Decreto-ley 3/2023, de 7 de noviembre (Cataluña), texto consolidado con el anexo de municipios
- Ajuntament de Sant Vicenç de Montalt
- Generalitat de Catalunya, Canal Empresa: habilitación e inicio de actividad de viviendas de uso turístico
- BOE: Decreto-ley 3/2023 sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico
- BOE: Ley 13/2002 de turismo de Cataluña (texto consolidado)
- INE: viviendas turísticas, plazas y plazas por vivienda turística por municipio (tabla 39363)