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Tu vivienda de uso turístico en Canet d'En Berenguer, paso a paso

Desde el Decreto ley 9/2024, una vivienda de uso turístico en Canet d’En Berenguer necesita informe municipal favorable, referencia catastral propia y renovar la inscripción cada cinco años. Te ayudamos a saber si tu vivienda puede inscribirse y a preparar la documentación sin pagar tasas a ciegas.

  • Gestoría colegiada
    GA 1268 COGAS S.L.P.
  • Precio cerrado
    antes de empezar, sin sorpresas
  • Toda España
    a distancia, con tu representación
  • Estudio previo 129 €
    se descuenta si contratas el alta

Canet d'En Berenguer: apartamentos de playa y lo que hay que confirmar con el ayuntamiento

Canet d’En Berenguer es un municipio costero del Camp de Morvedre, al norte de la provincia de Valencia, junto a Sagunto. Tiene un pueblo pequeño en el interior y una franja de playa con edificios de apartamentos y urbanizaciones de segunda residencia, que es donde se concentra casi todo el alquiler turístico. Son sobre todo pisos en comunidades de propietarios, con un uso muy marcado por el verano y por la cercanía a la ciudad de Valencia.

Algunos medios han informado de que el Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer ha frenado las nuevas licencias de uso turístico, pero no hemos localizado el acuerdo publicado ni su alcance. Por eso, antes de que gastes nada, comprobamos con el ayuntamiento si hay alguna suspensión o cambio de planeamiento en vigor, si tu edificio admite el uso turístico y, al tratarse casi siempre de pisos, si cuentas con el acuerdo de la comunidad que exige la ley desde abril de 2025.

Importante: Se ha informado de que el Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer ha frenado las nuevas licencias de uso turístico; no hemos localizado aún el acuerdo oficial, así que comprobamos con el ayuntamiento si está en vigor y a qué afecta antes de iniciar el trámite.

Canet d'En Berenguer en cifras: viviendas turísticas según el INE

Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en Canet d’En Berenguer hay 223 viviendas turísticas con 1.078 plazas, unas 4,8 por vivienda. Es el municipio n.º 7 de 219 de la provincia de Valencia por número de viviendas turísticas.

Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 299, así que la cifra ha bajado un 25,4 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.

Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.

Qué norma se aplica en Canet d'En Berenguer

La referencia es el Decreto ley 9/2024, de 2 de agosto, que reformó la Ley 15/2018 de turismo y el Decreto 10/2021 de alojamiento. Desde el 8 de agosto de 2024, para que una vivienda sea turística debe cederse completa, por diez noches o menos al mismo cliente, contar con informe municipal favorable de compatibilidad urbanística y tener referencia catastral individual. El alquiler por habitaciones está prohibido y la inscripción caduca a los cinco años si no se renueva. Las empresas gestoras, titulares de cinco o más viviendas, cumplen exactamente los mismos requisitos.

El alta es una declaración responsable telemática, el autorregistro de viviendas de uso turístico de la Generalitat. Se adjunta el informe municipal favorable y se declara el resto: disponibilidad de la vivienda, requisitos mínimos, seguro de responsabilidad civil, licencia de ocupación, certificado energético y situación de la comunidad. El servicio territorial de turismo de la provincia comprueba lo presentado e inscribe la vivienda; si falta algo, da diez días hábiles para subsanar. No hay presentación en papel. Si la vivienda está en suelo no urbanizable, antes hace falta la declaración de interés comunitario o su exención.

El papel del Ayuntamiento de Canet d'En Berenguer

En la Comunitat Valenciana el Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer tiene la llave: emite el informe de compatibilidad urbanística para uso turístico, que es obligatorio, y cobra su tasa. Además, la ley permite a los ayuntamientos limitar el número de viviendas turísticas por edificio, sector o zona, y algunos han aprobado suspensiones temporales de nuevos informes mientras cambian su planeamiento. Si hay una suspensión o un cambio de planeamiento, el informe no puede tener más de seis meses al presentar el alta. Comprobamos la situación de Canet d’En Berenguer antes de pedirlo.

Cómo se da de alta una vivienda de uso turístico en Canet d'En Berenguer

El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en Canet d’En Berenguer:

  • Estudio previo: revisamos el planeamiento de Canet d’En Berenguer, las limitaciones o suspensiones municipales y si la vivienda tiene referencia catastral propia.
  • Comprobamos la comunidad de propietarios: estatutos, título constitutivo y, si es propiedad horizontal, el acuerdo de la junta.
  • Solicitamos al Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer el informe de compatibilidad urbanística para uso turístico, o revisamos el que tengas.
  • Reunimos la licencia de ocupación, el certificado energético, el seguro de responsabilidad civil y, si hace falta, el certificado del técnico.
  • Presentamos la declaración responsable en el autorregistro de la Generalitat, con el periodo de funcionamiento y la capacidad de la vivienda.
  • Atendemos el requerimiento de subsanación del servicio territorial de turismo, si llega, dentro de los diez días hábiles.
  • Te entregamos el número de registro y te avisamos de la fecha de renovación a los cinco años.

Documentos que te pedirán

Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:

  • DNI o NIE del titular y, si es una sociedad, escritura y poderes del representante.
  • Informe municipal favorable de compatibilidad urbanística para uso turístico, o documento equivalente.
  • Referencia catastral única e individualizada de la vivienda.
  • Escritura, nota simple o título que acredite que puedes destinar la vivienda al uso turístico.
  • Licencia de primera o segunda ocupación, o declaración responsable equivalente.
  • Certificación registral o certificado del administrador de que los estatutos no impiden el uso turístico, y acuerdo de la junta si el edificio está en propiedad horizontal.
  • Certificado de eficiencia energética.
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil para la actividad.
  • Documento de representación para presentar en tu nombre.

Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.

Requisitos de la vivienda

La norma de Comunitat Valenciana fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:

  • Ceder la vivienda completa, nunca por habitaciones, y por un máximo de diez noches seguidas al mismo cliente.
  • Plano de evacuación o instrucciones de emergencia en varios idiomas y un teléfono de atención las 24 horas.
  • Refrigeración y calefacción, al menos en el salón comedor, y conexión a internet salvo zonas sin cobertura.
  • Mobiliario, menaje y lencería según la capacidad, armario en los dormitorios, televisor y lavadora (o lavandería común).
  • Cocina con frigorífico, horno o microondas, extractor y al menos dos fuegos (tres a partir de cinco plazas).
  • Botiquín, información del centro médico más cercano y teléfonos de urgencia visibles.
  • Servicio de recepción: está prohibido entregar las llaves con cajetines en la vía pública.
  • Distintivo oficial en la entrada, hojas de reclamaciones y normas de régimen interior para los huéspedes.

La comunidad de vecinos

Si la vivienda está en un edificio con comunidad de propietarios, desde el 3 de abril de 2025 hace falta que la junta apruebe expresamente el uso turístico por tres quintas partes (Ley de Propiedad Horizontal, art. 17.12, tras la LO 1/2025). En Canet d’En Berenguer lo revisamos antes de nada y, si hace falta, preparamos el escrito al administrador y el modelo de acuerdo con nuestro servicio de aprobación de la comunidad.

En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.

Si ya tienes la vivienda dada de alta en Canet d'En Berenguer

Una vez inscrita, la vivienda de Canet d’En Berenguer tiene obligaciones: anunciarse siempre con su número de registro, comunicar a la Policía o Guardia Civil cada huésped por SES.HOSPEDAJES, mantener el periodo de funcionamiento declarado y renovar a los cinco años. Un cambio de propietario desde el 8 de agosto de 2024 exige nueva declaración con informe municipal; ceder la gestión a otra persona es un cambio de titularidad. Nos ocupamos de esos cambios, de las bajas y de los requerimientos de la inspección de turismo.

También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.

Precio de la gestión en Canet d'En Berenguer

En la Comunitat Valenciana el alta cuesta 599 €, IVA incluido, con el técnico y la tasa del ayuntamiento aparte. Antes hacemos el estudio de 129 €, que se descuenta del alta: así sabes si en tu calle de Canet d’En Berenguer cabe una vivienda turística antes de pagar la tasa del informe municipal. Si el estudio concluye que no hay vía, el encargo termina ahí.

Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.

Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en Canet d'En Berenguer

¿Qué pasa si alquilo la vivienda más de diez días seguidos?

Ese alquiler no es turístico y se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Si cae en el periodo declarado como turístico, hay que comunicar antes el cambio de periodo para evitar la baja.

He comprado una vivienda turística en Canet d'En Berenguer, ¿cambio solo el titular?

Si la compra es desde el 8 de agosto de 2024, debes presentar la declaración de cambio de propietario con un informe de compatibilidad urbanística favorable a tu nombre.

¿Cada cuánto se renueva la inscripción?

Cada cinco años, en el mes anterior al vencimiento. Las viviendas inscritas hasta el 7 de agosto de 2024 renuevan el 8 de agosto de 2029. Sin renovación, la vivienda se da de baja.

¿Necesito permiso de la comunidad de vecinos?

Si el edificio está en propiedad horizontal, desde el 3 de abril de 2025 hace falta el acuerdo expreso de tres quintas partes de la junta, y además declarar que los estatutos no lo impiden.

Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.

El siguiente paso empieza
con una conversación.

Cuéntanos dónde está tu vivienda y qué te gustaría hacer con ella.

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