En un edificio, la comunidad tiene que aprobarlo
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley de Propiedad Horizontal establece que quien quiera iniciar una vivienda de uso turístico en un edificio debe obtener antes la aprobación expresa de la comunidad. El acuerdo requiere el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios, que a su vez representen tres quintas partes de las cuotas.
Si tu vivienda ya estaba anunciada antes de esa fecha, la situación es distinta y hay que revisarla caso por caso. En cualquier supuesto, lo primero es leer los estatutos y las actas recientes.
La declaración ante el Instituto de Turismo
Con la parte de la comunidad resuelta, el alta se hace con la declaración responsable del Decreto 256/2019 ante el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, por el procedimiento 1890 de su sede. Se declaran los datos del titular, la vivienda con su referencia catastral y capacidad, el seguro y la persona responsable del alojamiento.
Desde la presentación completa se puede ejercer la actividad, aunque la Administración la comprueba después y puede pedir documentación. Si encuentra que no se cumplen los requisitos, cancela la inscripción. En edificios, la ficha del procedimiento pide el certificado de la comunidad de propietarios que acredite el acuerdo.
Normas de convivencia y obligaciones con los huéspedes
El decreto obliga a informar a los clientes, antes de contratar, de las normas de convivencia de la comunidad y de que incumplirlas puede llevar a pedirles que dejen la vivienda en menos de 24 horas. También exige información escrita en español e inglés del 112 y del teléfono del responsable.
En Los Alcázares no hemos encontrado en fuentes oficiales una ordenanza municipal específica de viviendas turísticas a fecha de esta página: en su relación de ordenanzas municipales no figura ninguna sobre este uso. Si la vivienda tiene dudas de ocupación, lo consultamos con el ayuntamiento.
La capacidad que declares no puede superar la de la licencia de ocupación ni las 10 plazas, y depende de la superficie de los dormitorios: el decreto fija un mínimo de 6 m² para el individual y 8 m² para el doble.
Si la vivienda ya estaba inscrita
Muchas viviendas del Mar Menor ya figuran en el registro regional. Si es tu caso, revisamos que el titular, la capacidad y el responsable del alojamiento sigan siendo los que constan, porque el decreto obliga a comunicar cualquier cambio. Si has comprado o heredado, hay que regularizar el cambio de titular.
También comprobamos que el número de inscripción aparece en todos tus anuncios y que el distintivo está a la vista en la entrada. Son detalles sencillos que la inspección revisa.
Documentación que pedimos
- Estatutos de la comunidad y actas donde se trate el uso turístico.
- Certificado del administrador o acuerdo de la junta, si existe.
- Dirección, planta, puerta y referencia catastral.
- Escritura o nota simple de la vivienda.
- Cédula o licencia de ocupación.
- Seguro de responsabilidad civil.
Si la comunidad aún no ha votado, preparamos el escrito al administrador y el modelo de acuerdo por 149 €.
Precio del alta y del estudio
El estudio de viabilidad cuesta 129 € y se descuenta del alta. El alta en la Región de Murcia cuesta 499 €, y el pack llave en mano con SES.HOSPEDAJES, alta en Hacienda y explicación de obligaciones, 699 € con el estudio incluido.
La gestión la presta nuestro gestor administrativo colegiado a distancia. No hacemos check-in ni limpieza, y no podemos asegurar el resultado de la junta de propietarios ni de la Administración.
Preguntas frecuentes
¿Basta con que los estatutos no prohíban el alquiler turístico?
Desde abril de 2025, para iniciar la actividad en un edificio hace falta la aprobación expresa de la comunidad por tres quintas partes. Revisamos tu caso concreto.
¿El alta es en el ayuntamiento o en la comunidad autónoma?
La inscripción es regional, ante el Instituto de Turismo. El ayuntamiento interviene en las licencias del inmueble.
Fuentes consultadas el 11 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- BOE: Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, texto consolidado (artículos 7.3 y 17.12)
- BORM: Decreto 256/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en la Región de Murcia
- Sede electrónica de la CARM: procedimiento 1890, viviendas de uso turístico (Instituto de Turismo de la Región de Murcia)
- Ayuntamiento de Los Alcázares: ordenanzas municipales