Por qué no conviene olvidarlo
Las leyes de turismo suelen tipificar como leve la falta de distintivos o de información de exhibición obligatoria. Lo hacen, por ejemplo, la Ley 1/1999 de Madrid, la Ley 13/2011 de Andalucía, la Ley 13/2002 de Cataluña, la Ley 15/2018 valenciana y la Ley 8/2012 de Baleares. No es lo más grave que puede pasar, pero es fácil de detectar en una inspección o en una fotografía.
Además, varias comunidades obligan a que el número de registro aparezca en toda la publicidad, y eso sí puede tener consecuencias serias.
Comunitat Valenciana: el distintivo oficial
La Ley 15/2018 califica como leve no exhibir los distintivos o placas normalizadas que correspondan. Según la Generalitat Valenciana, el Decreto 2/2017 regula los distintivos de empresas y establecimientos turísticos; el de las viviendas turísticas mide 200 x 276 mm, tiene forma de llavero con contorno de casa (con chimenea en las rurales) y reserva un espacio para el número de inscripción.
La publicidad debe incluir además el número de registro con formato VT-000000-X y la localización exacta.
Canarias y Cataluña
En Canarias, el Decreto 113/2015 obliga a exhibir en la entrada, en lugar visible, una placa-distintivo con el número de inscripción en el Registro General Turístico, según el modelo de su anexo 1, salvo que las normas de la comunidad de propietarios lo prohíban expresamente. También exige el número en toda la publicidad, y anunciar sin él es muy grave desde la Ley 6/2025.
En Cataluña, la Generalitat pide exhibir en un lugar visible y fácil de localizar para los usuarios el número de inscripción en el Registro de Turismo (NIRTC), la capacidad máxima y el teléfono del servicio de asistencia y mantenimiento. Mientras no haya NIRTC, se usa el número provisional, también en la publicidad.
Andalucía, Madrid y Baleares
En Andalucía, el Decreto 28/2016 no regula una placa exterior para estas viviendas; lo que exige la Junta es indicar el código de inscripción (VUT/provincia/número) en toda la publicidad, incluidas las plataformas. También hay que tener a la vista el cartel de las hojas de quejas y reclamaciones.
En la Comunidad de Madrid y en Baleares, las leyes tipifican la falta de distintivos de forma general. El modelo concreto y su ubicación los comprobamos en la normativa vigente de tu caso antes de encargar nada.
Qué revisar en tu vivienda
Una comprobación rápida que hacemos en la revisión documental:
- Número de registro correcto en todos los anuncios y en la web propia.
- Placa o distintivo oficial, si tu comunidad lo exige, con el número actualizado.
- Información interior obligatoria: capacidad, teléfono de atención y emergencias.
- Cartel de hojas de reclamaciones, donde se exige.
- Acuerdos de la comunidad sobre placas en zonas comunes.
Si cambias de titular o de número, la placa y los anuncios deben actualizarse a la vez que el registro.
Cómo te ayudamos
Si estás empezando, el estudio de viabilidad (129 €) incluye la lista de lo que debe exhibirse en tu vivienda. Si ya funciona, la revisión documental anual (249 € al año) comprueba estos detalles junto con el resto del expediente. No fabricamos placas: te indicamos el modelo oficial y quién lo facilita, cuando lo hay.
Preguntas frecuentes
¿La comunidad de vecinos puede impedir la placa?
En Canarias el reglamento lo contempla expresamente: si las normas de la comunidad lo prohíben, no se coloca en el exterior. En otras comunidades, lo revisamos con la norma y los estatutos.
¿Qué número pongo mientras tramito el alta?
Depende de la comunidad. En Cataluña la Generalitat indica que se use el número provisional hasta tener el NIRTC; en Andalucía, el código CTC de la declaración no es el número de inscripción. Lo revisamos con tu justificante.
¿Basta con poner el número en el anuncio?
En algunas comunidades sí es lo esencial; en otras hay además placa o información interior obligatoria. Depende del territorio.
Fuentes consultadas el 11 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- Generalitat Valenciana: distintivos turísticos
- BOC: Decreto 113/2015, Reglamento de las viviendas vacacionales de Canarias
- Generalitat de Catalunya: habilitación de viviendas de uso turístico (Canal Empresa)
- Junta de Andalucía: preguntas frecuentes sobre viviendas de uso turístico
- BOE: Ley 15/2018 de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana (texto consolidado)