Andalucía: la lista más detallada
La Junta de Andalucía resume así los requisitos comunes de las viviendas de uso turístico. Estos son algunos de los más relevantes:
- Superficie construida mínima de 25 m² y 14 m² por plaza, según Catastro.
- Refrigeración si funciona de mayo a agosto y calefacción si funciona de diciembre a marzo.
- Botiquín, detector de humo y extintor.
- Camas de al menos 80 x 190 cm o 135 x 190 cm y colchones de 18 cm de grosor mínimo.
- Dos baños a partir de seis plazas y tres a partir de nueve.
- Cocina con dos fuegos, horno o microondas, frigorífico y utensilios según capacidad.
- Teléfono de atención 24 horas, información turística e instrucciones de los aparatos.
La lista oficial es más larga e incluye menaje, ropa de cama y productos de limpieza. La revisamos completa en el estudio.
Comunidad de Madrid: lo que certifica el técnico
En Madrid, parte del equipamiento se acredita con el CIVUT: calefacción y agua fría y caliente, ventilación directa, un extintor a no más de 15 metros de la salida, señalización de emergencia y plano de evacuación. La ficha oficial añade un mínimo de salón-comedor, cocina, dormitorio y baño, teléfono de atención permanente, rótulo de emergencias en español e inglés, vivienda amueblada y equipada para uso inmediato y una capacidad ligada a la superficie útil.
Canarias: superficie y equipamiento por estancias
La Ley 6/2025 fija, mientras no haya un nuevo reglamento, un mínimo de 35 m² útiles con excepciones, dos baños si hay más de cuatro plazas y tres si hay más de ocho. El Decreto 113/2015 sigue detallando el equipamiento: cierre interior de seguridad en la puerta, botiquín, iluminación de lectura junto a cada cama, oscurecimiento de los dormitorios, camas de al menos 0,90 x 1,90 m o 1,35 x 1,90 m, ropa de cama por persona y elementos mínimos de baño.
Cuando la estancia supera una semana, el reglamento exige un juego de cama adicional por persona y semana.
Cataluña, Comunitat Valenciana y Baleares
En Cataluña, la Generalitat exige que el HUT esté suficientemente amueblado y dotado para su ocupación inmediata, en perfecto estado de higiene, con un teléfono para atender incidencias, un servicio de asistencia y mantenimiento y un documento con las normas de convivencia en catalán, castellano, inglés y francés. La capacidad la limita la cédula, con un máximo de quince plazas.
En la Comunitat Valenciana, los requisitos mínimos están en el anexo III del Decreto 10/2021, y las viviendas inscritas tienen cinco años desde el Decreto-ley 9/2024 para adaptarse. En Baleares la ley exige, entre otros, un certificado energético con calificación mínima F o D según la antigüedad del edificio.
Antes de comprar nada
Equipar una vivienda que después no puede habilitarse es el error más caro. Por eso proponemos empezar por el estudio de viabilidad (129 €): comprobamos el encaje urbanístico, la comunidad de propietarios y la lista de equipamiento que te corresponde, y te entregamos una relación de lo que falta. Si encaja, el alta cuesta 499 € o 599 € según la comunidad, con técnico y tasas aparte.
Si quieres ayuda con la decoración o las compras, es un servicio distinto de la gestoría. No inspeccionamos la vivienda en persona: trabajamos con fotos, documentos y, cuando la norma lo pide, el certificado del técnico.
Preguntas frecuentes
¿El equipamiento se comprueba al dar de alta?
En general no: declaras que lo cumples y la Administración lo comprueba después, en una inspección o un requerimiento. En Madrid parte se acredita con el CIVUT.
¿Me pueden sancionar por un detalle de equipamiento?
Sí, aunque suele ser leve. Andalucía, por ejemplo, considera grave incumplir los requisitos de equipamiento según el tipo de establecimiento. Lo importante es corregirlo y poder acreditarlo.
¿Hay una lista válida para toda España?
No. Cada comunidad tiene la suya. Consulta también los requisitos por comunidad.
Fuentes consultadas el 11 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- Junta de Andalucía: preguntas frecuentes sobre viviendas de uso turístico
- Comunidad de Madrid: declaración responsable de vivienda de uso turístico
- BOE: Ley 6/2025 de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas de Canarias
- BOC: Decreto 113/2015, Reglamento de las viviendas vacacionales de Canarias
- Generalitat de Catalunya: habilitación de viviendas de uso turístico (Canal Empresa)