Saltar al contenido
HAZ TUvivienda turística
Menú

Gestión administrativa

Alta de tu vivienda vacacional en Canarias con la Ley 6/2025

Con la Ley 6/2025, dar de alta una vivienda vacacional en Canarias depende sobre todo de lo que permita el planeamiento de tu municipio. Por eso empezamos con un estudio y, si hay vía, preparamos la declaración responsable con la memoria técnica y la cédula urbanística.

Responsable del trámite – GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada n.º 1268

El trámite: declaración responsable de vivienda vacacional

El alta se hace con la declaración responsable de inicio de la actividad de vivienda vacacional en la sede del Gobierno de Canarias, que da lugar a la inscripción en el Registro General Turístico. El trámite no tiene tasa autonómica y se presenta por vía electrónica.

El marco cambió con la Ley 6/2025, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, y la Ley 7/2026, publicada en agosto, ha retocado parte de esa regulación. Las guías basadas solo en el antiguo Decreto 113/2015 ya no sirven por sí solas.

Lo decisivo: que el planeamiento lo permita

La Ley 6/2025 exige que el planeamiento urbanístico habilite expresamente el uso turístico de la vivienda, establece reservas para vivienda habitual, una antigüedad mínima de la vivienda y la suspensión de nuevas habilitaciones en zonas declaradas de mercado residencial tensionado. Para La Palma, La Gomera y El Hierro se aplica además su ley territorial específica.

En la práctica, en muchos municipios la primera pregunta no es qué papeles faltan, sino si hoy se puede dar de alta. Por eso el primer paso es siempre el estudio de viabilidad por 129 €, que se descuenta si después contratas el alta. Si en tu ubicación no es posible, solo hacemos el estudio y te lo decimos con claridad.

Documentación que pide la sede

Según la ficha oficial del trámite, la declaración va acompañada de:

  • Memoria detallada de la actividad firmada por personal técnico competente, con planos del estado actual, geolocalización y fotografías.
  • Cédula urbanística que acredite que el planeamiento permite el uso turístico en esa vivienda.
  • Comunicación de primera ocupación o habilitación equivalente.
  • Aprobación expresa de la comunidad de propietarios, si el edificio está en propiedad horizontal.
  • Acreditación de que se ha informado al propietario, si el titular de la actividad es otra persona.
  • Documento de representación, si presentamos en tu nombre.

La memoria la firma un técnico que contratas tú, y la cédula urbanística la expide el ayuntamiento, con su tasa municipal. Ambos costes van aparte de nuestros honorarios.

Cómo lo hacemos

Tras el estudio, si hay vía, pedimos la cédula urbanística o revisamos la que tengas, coordinamos con tu técnico el contenido de la memoria, reunimos la documentación de primera ocupación y de la comunidad, y presentamos la declaración con tu autorización. Te entregamos el justificante y el expediente ordenado.

El cabildo y el ayuntamiento intervienen en la comprobación posterior. Si piden aclaraciones sobre lo presentado, las contestamos dentro del encargo. La gestión la presta nuestro gestor administrativo colegiado a distancia; no garantizamos la inscripción ni plazos.

Precio del alta en Canarias

El alta de vivienda vacacional cuesta 599 €, IVA incluido, con el técnico y las tasas municipales aparte. El primer paso es el estudio de 129 €, que se descuenta del alta. El alta en SES.HOSPEDAJES se puede contratar por separado; el resto de importes están en precios.

No gestionamos reservas, llaves, limpieza ni atención a huéspedes. Para el contexto por isla y provincia, consulta vivienda vacacional en Canarias.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dar de alta hoy una vivienda vacacional en cualquier municipio canario?

No necesariamente. Con la Ley 6/2025 hace falta que el planeamiento lo permita expresamente y que la vivienda cumpla los demás requisitos. Lo comprobamos en el estudio antes de gastar en técnico.

¿Qué es la cédula urbanística?

Es un documento municipal que informa del régimen urbanístico de la parcela. En este trámite debe acreditar que el uso turístico está permitido en tu vivienda.

Ya tenía la vivienda inscrita antes de la ley, ¿tengo que volver a darla de alta?

No se decide sin ver el expediente. Revisamos la fecha de la declaración, el titular y la situación municipal para saber qué te afecta.

Fuentes consultadas el 11 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.

El siguiente paso empieza
con una conversación.

Cuéntanos dónde está tu vivienda y qué te gustaría hacer con ella.

WhatsApp 24h · 620 00 11 66
Scroll al inicio