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Gestión administrativa

Comunicar la baja de tu vivienda turística en Cantabria

Cuando decides dejar el alquiler turístico en Cantabria, hay que comunicar el cese a la Dirección General de Turismo y Hostelería. Revisamos qué consta en el registro, preparamos la comunicación y te entregamos el justificante.

Responsable del trámite – GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada n.º 1268

La comunicación de cese en la sede de Cantabria

El Gobierno de Cantabria agrupa en un mismo trámite de su sede (trámite 6120, vivienda de uso turístico) la declaración de apertura, la comunicación de cambio de titular, la de modificación de datos y la de cese de actividad. Para el cese se utiliza el anexo IV, el mismo modelo que sirve para comunicar cambios de capacidad y otros datos.

El Decreto 50/2025 obliga a comunicar por escrito el cese en el plazo de quince días desde el día siguiente a que se produzca, con el anexo IV, y añade que la inscripción registral se cancela de oficio. El propio modelo del anexo IV menciona un mes para el cese; para no arriesgar, trabajamos con el plazo más corto. Instruye el Servicio de Actividades Turísticas y resuelve la Dirección General de Turismo y Hostelería.

Antes de dar de baja: ¿es realmente un cese?

Dejar de publicar el anuncio no equivale a comunicar el cese. Y al revés: si vendes la vivienda y el comprador quiere seguir alquilando, puede que lo adecuado no sea una baja, sino un cambio de titular en Cantabria. Si solo cambia el teléfono o la capacidad, la vía es la modificación de datos.

Lo comprobamos al principio porque una baja innecesaria puede obligar después a empezar de cero. Desde la entrada en vigor del Decreto 50/2025, de 24 de julio, que regula ahora las viviendas de uso turístico en Cantabria, una nueva apertura exige requisitos como el informe municipal de compatibilidad urbanística.

Datos y documentos para preparar el cese

Para identificar la vivienda en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria necesitamos:

  • Número de inscripción o signatura de la vivienda.
  • Dirección completa y municipio.
  • Datos del titular de la actividad inscrito.
  • Fecha en que terminó o terminará la actividad.
  • Representación para presentar en tu nombre.
  • Requerimientos o expedientes abiertos, si los hay.

La ficha admite presentación telemática por el Registro Electrónico General y presencial en oficinas de registro; las personas jurídicas están obligadas a relacionarse por medios electrónicos.

Ejemplo: una casa en Comillas que pasa a uso familiar

Supongamos que los propietarios deciden reservar la vivienda para la familia a partir del próximo verano. Comprobamos la inscripción, preparamos el anexo IV con la fecha de cese y lo presentamos con la representación adecuada. Te entregamos el justificante y una nota con lo que queda fuera de la baja: reservas ya cobradas, anuncios y obligaciones fiscales del año.

Si alguno de los propietarios no está de acuerdo con cerrar, lo aclaramos antes; la comunicación debe firmarla quien figura como titular de la actividad o su representante.

Precio y alcance

La baja cuesta 99 € (IVA incluido). Incluye la revisión de la inscripción, la preparación del anexo IV, la presentación y el justificante. La ficha oficial no recoge tasa específica para el cese. La gestión la presta nuestro gestor administrativo colegiado a distancia y no incluye atender a huéspedes ni gestionar reservas.

Si no tienes claro si te conviene cerrar, cambiar de titular o solo modificar datos, empieza por un estudio (129 €). Tienes el enfoque general en baja de una vivienda turística y el marco de la comunidad en trámites en Cantabria.

Preguntas frecuentes

¿Qué modelo se usa para el cese en Cantabria?

El anexo IV del trámite 6120, que sirve para comunicar el cese o la modificación de capacidad y otros datos. El decreto fija quince días desde el día siguiente al cese.

¿Tiene tasa la baja?

La ficha oficial solo recoge tasas para la apertura y para el cambio de titular o denominación, no para el cese.

¿Puedo reabrir más adelante con la misma inscripción?

Tras el cese, volver a la actividad exigiría una nueva apertura con los requisitos del Decreto 50/2025. Por eso revisamos antes si la baja es lo que te conviene.

Fuentes consultadas el 12 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.

El siguiente paso empieza
con una conversación.

Cuéntanos dónde está tu vivienda y qué te gustaría hacer con ella.

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