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Gestión administrativa

Actualizar los datos de tu vivienda turística en Cantabria

Si ha cambiado algo de tu vivienda de uso turístico en Cantabria (capacidad, contacto, denominación o gestión), revisamos qué consta en el registro y preparamos la comunicación que corresponde en la sede del Gobierno de Cantabria.

Responsable del trámite – GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada n.º 1268

Qué cambios se comunican con el anexo IV

La sede del Gobierno de Cantabria (trámite 6120) recoge la comunicación de modificación de datos dentro del mismo procedimiento de las viviendas de uso turístico. El modelo es el anexo IV, que sirve tanto para modificar la capacidad y otros datos como para comunicar el cese.

El Decreto 50/2025 obliga a comunicar por escrito cualquier modificación que afecte a los datos o manifestaciones presentados al inicio en el plazo de quince días desde el día siguiente a que se produzca. El cambio de titular o de denominación tiene su propio modelo, el anexo II, y una tasa específica en la ficha. Por eso, antes de rellenar nada, comprobamos qué ha cambiado exactamente: no es lo mismo cambiar el teléfono que cambiar el nombre comercial o la persona titular.

Capacidad y Decreto 50/2025

El Decreto 50/2025, de 24 de julio, regula ahora las viviendas de uso turístico en Cantabria y sustituyó a la norma anterior. Si quieres aumentar plazas tras una reforma, revisamos que la vivienda cumpla los requisitos actuales antes de comunicarlo. La sede incluye además un anexo V de adaptación al Decreto 50/2025 para la apertura y adaptación a la normativa vigente.

Si tu vivienda se dio de alta con la normativa anterior y no sabes si tienes que adaptarte, o si el cambio puede afectar a la compatibilidad urbanística, recomendamos empezar por un estudio (129 €).

Documentos para preparar la modificación

Para comparar lo inscrito con la situación actual pedimos:

  • Número de inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.
  • Declaración de apertura y comunicaciones anteriores.
  • Descripción del cambio y fecha en que se produjo.
  • Documento que lo respalda (contrato de gestión, licencia de obra, plano).
  • Datos de contacto nuevos, si cambian.
  • Representación para presentar en tu nombre.

Si el expediente tiene datos antiguos que no coinciden con la realidad, lo detectamos antes y te explicamos cómo ordenarlo. Una comunicación que mezcla datos viejos y nuevos suele acabar en un requerimiento, así que preferimos dejar claro desde el principio qué se corrige y qué se comunica como cambio.

Ejemplo: un ático en Santander con una habitación más

Una propietaria ha reformado el ático y quiere pasar de cuatro a seis plazas. Revisamos qué capacidad consta, qué permite la vivienda y si la obra tiene su licencia. Si todo encaja, preparamos el anexo IV con la nueva capacidad; si no, te explicamos qué falta antes de presentar.

Si lo que ocurre es que vendes la vivienda, no es una modificación: lo tratamos como cambio de titular en Cantabria. Y si dejas la actividad, como baja en Cantabria.

Precio y qué incluye

La modificación de datos cuesta 169 € (IVA incluido): revisión del expediente, elección del modelo, preparación, presentación y justificante. La ficha no indica tasa para la modificación por anexo IV; si tu cambio implicara otra tasa (por ejemplo, de denominación), iría aparte.

La gestión la presta nuestro gestor administrativo colegiado a distancia. Los informes técnicos, si hicieran falta, los contratas tú y se presupuestan aparte. Más contexto en modificar datos de una vivienda turística y en trámites en Cantabria.

Preguntas frecuentes

¿Cambiar el nombre comercial es una modificación?

La ficha lo agrupa con el cambio de titular (anexo II) y le asigna una tasa de cambio de titular y/o denominación. Lo revisamos contigo.

¿Puedo presentarlo en papel?

Las personas físicas pueden hacerlo de forma presencial; las personas jurídicas están obligadas a la vía electrónica.

¿Tengo que adaptarme al Decreto 50/2025?

Depende de cuándo y cómo se dio de alta la vivienda. Es un caso típico para el estudio previo.

Fuentes consultadas el 12 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.

El siguiente paso empieza
con una conversación.

Cuéntanos dónde está tu vivienda y qué te gustaría hacer con ella.

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