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Gestión administrativa

Pasar la vivienda turística a un nuevo titular en Cantabria

Si la vivienda de uso turístico cambia de manos en Cantabria y el nuevo titular quiere seguir con la actividad, hay que comunicar el cambio con el anexo II. Revisamos la transmisión y el registro y preparamos la comunicación.

Responsable del trámite – GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada n.º 1268

La comunicación de cambio de titular

En la sede del Gobierno de Cantabria, el procedimiento de vivienda de uso turístico (trámite 6120) incluye la comunicación de cambio de titular, con el anexo II como modelo obligatorio. La ficha indica que se presenta cuando se produce el cambio efectivo.

El Decreto 50/2025 lo configura como una comunicación según el anexo II. Según el propio modelo, una vez comunicado en tiempo y forma, la Dirección General procede de oficio a la inscripción provisional en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, sin perjuicio de la inspección posterior. La ficha recoge además una tasa por cambio de titular y/o denominación, que se abona aparte.

Propietario, titular y gestor no siempre coinciden

Puede cambiar el propietario de la vivienda sin que cambie quien explota la actividad, o al revés. Por eso empezamos por aclarar quién figura hoy como titular y quién quiere serlo a partir de ahora. Si solo cambias de empresa gestora, puede bastar una modificación de datos en Cantabria.

Cuando la transmisión viene de una compraventa, es útil revisar la documentación turística antes de firmar. Si hay algo que no cuadra (capacidad, dirección, adaptación al Decreto 50/2025), te recomendamos un estudio (129 €) antes de comprometerte.

Documentos de la transmisión

Lo habitual es reunir:

  • Escritura de compraventa, herencia o donación, o contrato que dé la disponibilidad al nuevo titular.
  • DNI, NIE o datos de la sociedad del nuevo titular.
  • Número de inscripción de la vivienda en el registro.
  • Datos del titular anterior.
  • Seguro de responsabilidad civil a nombre del nuevo titular.
  • Justificante del pago de la tasa de cambio de titular.

Si hay varios herederos o copropietarios, aclaramos quién va a figurar como titular antes de presentar.

El nuevo titular pasa a responder de los requisitos que constan en la declaración responsable: el decreto señala que la persona que figure como titular es la responsable si se incumplen. Por eso revisamos con él, punto por punto, que la vivienda sigue cumpliendo lo declarado (capacidad, equipamiento, teléfono de atención visible) y que tiene a mano la documentación que lo acredita.

Ejemplo: compra de un apartamento en Laredo con actividad turística

Un comprador adquiere un apartamento que el vendedor alquilaba a turistas. Revisamos la inscripción y los documentos que entrega el vendedor, comprobamos qué datos han cambiado además del titular y preparamos el anexo II con la tasa. Si también cambian la capacidad o el contacto, lo indicamos en el mismo encargo.

Si el comprador no quiere seguir con la actividad, lo que procede es el cese de la vivienda en Cantabria.

Precio, tasa y siguiente paso

El cambio de titular cuesta 169 € (IVA incluido), más la tasa autonómica que fija la ficha para el cambio de titular y/o denominación. Incluye la revisión de la documentación, la preparación del anexo II, la presentación y el justificante. La gestión la presta nuestro gestor administrativo colegiado a distancia.

No aseguramos que la actividad continúe si la vivienda no cumple los requisitos vigentes. Puedes ver el enfoque general en cambio de titular de una vivienda turística y el marco autonómico en trámites en Cantabria.

Preguntas frecuentes

¿Hay plazo para comunicar el cambio de titular?

La ficha indica que se presenta cuando se produce el cambio efectivo. Conviene hacerlo en cuanto se formaliza la transmisión.

¿Tiene tasa?

Sí. La ficha recoge una tasa por cambio de titular y/o denominación, que va aparte de nuestros honorarios.

¿El anuncio puede seguir publicado mientras se tramita?

La publicidad debe reflejar al titular y el número que correspondan. Te indicamos qué datos revisar en los anuncios cuando se presente el cambio.

¿Y si heredamos entre varios hermanos?

Primero se decide quién será titular (uno, varios o una sociedad) y después se presenta la comunicación.

Fuentes consultadas el 12 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.

El siguiente paso empieza
con una conversación.

Cuéntanos dónde está tu vivienda y qué te gustaría hacer con ella.

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