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Gestión administrativa

Nuevo titular de una vivienda de uso turístico madrileña

En la Comunidad de Madrid el cambio de titular de una vivienda de uso turístico se presenta con la misma declaración responsable que el alta, la D26. Revisamos la transmisión, el CIVUT y, en la ciudad de Madrid, la situación urbanística antes de presentarla.

Responsable del trámite – GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada n.º 1268

La declaración D26 también sirve para el cambio de titular

La ficha de la sede de la Comunidad de Madrid para la declaración responsable de inicio de actividad de vivienda de uso turístico (D26) indica que se presenta para abrir un nuevo establecimiento y también cuando se produce un cambio de titular, una baja o una dispensa. No requiere pago de tasas y la gestiona la Dirección General de Turismo y Hostelería.

Es decir, el nuevo titular declara de nuevo que cumple los requisitos. Entre ellos, la ficha cita la unidad de explotación con un único titular empresarial, el certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico (CIVUT) suscrito por técnico competente, la aprobación de la comunidad de propietarios y un seguro de responsabilidad civil.

En la ciudad de Madrid, la licencia urbanística

La misma ficha recuerda que, en el municipio de Madrid, la vivienda debe disponer de licencia urbanística de actividad y funcionamiento, conforme a la Ordenanza 6/2022 de licencias, al Plan General de 1997 y al Plan Especial de regulación del uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje, de 27 de marzo de 2019. En el resto de municipios hay que consultar la normativa de cada ayuntamiento.

Si compras una vivienda en el distrito Centro o en otra zona con restricciones, el cambio de titular no corrige una situación urbanística que no estuviera en regla. En esos casos el primer paso es un estudio (129 €), antes de firmar o de presentar nada.

Documentos del nuevo titular

Según la ficha, el titular debe tener a disposición de la Administración, entre otros:

  • Documento que acredite la disponibilidad (escritura de compraventa, arrendamiento o cesión).
  • Escritura de constitución de la sociedad, en su caso.
  • CIVUT suscrito por técnico competente.
  • Certificado de que la comunidad no ha prohibido la actividad y aprobación de la comunidad.
  • Seguro de responsabilidad civil en vigor.
  • Licencia urbanística de actividad, en el municipio de Madrid.

El CIVUT lo emite un técnico que contrata el propietario y se presupuesta aparte. Si el anterior titular tiene uno reciente, valoramos con el técnico si sirve.

Ejemplo: una sociedad compra un piso en Chamberí

Imagina una sociedad que compra un piso que su anterior dueño alquilaba a turistas. Revisamos la licencia urbanística y el acuerdo de la comunidad, coordinamos el CIVUT con su técnico y preparamos la declaración D26 a nombre de la sociedad. El vendedor, por su parte, debe dejar de figurar como titular: revisamos si basta con la declaración del comprador o si procede además la comunicación de cese de actividad (D135) del vendedor, y coordinamos las fechas.

Si el comprador no quiere seguir, lo que procede es la baja en la Comunidad de Madrid. Si solo cambian datos, la modificación de datos.

Precio y alcance

El cambio de titular cuesta 169 € (IVA incluido): revisión de la transmisión, de la situación urbanística y de la comunidad, preparación y presentación de la D26 y justificante. La D26 no tiene tasa; técnico, notaría y licencias municipales van aparte. La gestión la presta nuestro gestor administrativo colegiado a distancia.

No aseguramos que la actividad continúe si la vivienda no cumple el Decreto 79/2014 o la normativa municipal. Más contexto en cambio de titular de una vivienda turística y en trámites en la Comunidad de Madrid.

Preguntas frecuentes

¿Tiene tasa el cambio de titular en Madrid?

La ficha de la D26 indica que no requiere pago de tasas.

¿Necesito un CIVUT nuevo?

La declaración se acompaña de un CIVUT suscrito por técnico competente. Valoramos con el técnico si el existente sirve para el nuevo titular.

¿El alquiler de temporada necesita esta declaración?

No. La ficha aclara que el alquiler de temporada o de habitaciones no requiere esta declaración responsable.

Fuentes consultadas el 12 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.

El siguiente paso empieza
con una conversación.

Cuéntanos dónde está tu vivienda y qué te gustaría hacer con ella.

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