La propiedad es el centro de la declaración
El artículo 41 del Decreto 12/2017 establece que la declaración responsable de una vivienda de uso turístico la suscribe la persona propietaria, o quien la represente, ante el área provincial de la Agencia Turismo de Galicia donde está la vivienda. Entre su contenido figuran los datos de la persona propietaria y, si no la comercializa ella misma, los de la persona o empresa que lo hace.
Por eso, cuando cambia la propiedad, cambia un dato esencial de la declaración. El mismo artículo obliga a comunicar cualquier modificación de las condiciones de la declaración inicial con el anexo V, en el plazo máximo de diez días desde que se produce, para su anotación en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT).
El procedimiento TU986D
La sede de la Xunta tramita estas comunicaciones con el procedimiento TU986D, que reúne el inicio de actividad de las viviendas de uso turístico, la comunicación de modificaciones y el cese. Se presenta preferentemente por vía electrónica con el anexo V; si la vivienda la comercializa más de una persona o empresa, se añade el anexo VIII.
La ficha recoge la tasa 31.19.01, vinculada a la clasificación y a cualquier cambio o reforma sustancial respecto de las condiciones de la clasificación. Comprobamos si tu comunicación la genera y, en su caso, la abonas en la Oficina Virtual Tributaria aparte de nuestros honorarios.
Documentos de la transmisión
Para preparar la comunicación pedimos:
- Escritura de compraventa, aceptación de herencia o donación.
- Documento de identidad del nuevo propietario o escritura de la sociedad.
- Signatura de la vivienda y declaraciones anteriores.
- Datos de quien comercializará la vivienda, si no es el propietario.
- Teléfono para atender incidencias de los huéspedes.
- Seguro de responsabilidad civil a nombre del nuevo titular.
El decreto exige además disponer de la licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad u otro documento equivalente de los que enumera. Si el vendedor no lo tiene localizado, lo buscamos antes de presentar.
Ejemplo: una casa en la Costa da Morte que pasa a los hijos
Imagina que fallece la propietaria de una casa que se alquilaba a turistas y sus dos hijos quieren seguir. Tras la aceptación de la herencia, preparamos el anexo V con los nuevos propietarios y la persona que comercializará la vivienda, revisamos el seguro y el teléfono de incidencias y presentamos la comunicación dentro del plazo. Te entregamos el justificante.
Si los herederos deciden no continuar, lo que procede es la baja de la vivienda de uso turístico en Galicia. Si solo cambia quién la comercializa, es una modificación de datos.
Precio y alcance
El cambio de titular cuesta 169 € (IVA incluido), con la tasa autonómica aparte si corresponde. Incluye la revisión de la transmisión y del expediente, la preparación del anexo V y, en su caso, del anexo VIII, la presentación y el justificante. Si el expediente es antiguo o tiene datos que no cuadran, empieza por un estudio (129 €).
La gestión la presta nuestro gestor administrativo colegiado a distancia para las cuatro provincias. No aseguramos que la actividad continúe si la vivienda no cumple la Ley 7/2011 del Turismo de Galicia y su reglamento. Más contexto en cambio de titular de una vivienda turística y en trámites en Galicia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay para comunicar el cambio?
El artículo 41.3 del Decreto 12/2017 fija un máximo de diez días desde que se produce la modificación.
¿Quién firma la comunicación?
La persona propietaria o quien la represente, según el decreto. Si son varios herederos, aclaramos antes quién firma.
¿Tiene tasa?
La ficha del TU986D recoge la tasa 31.19.01 para la clasificación y los cambios sustanciales. Te confirmamos si tu caso la genera.
Fuentes consultadas el 12 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.