Del cierre contable al expediente de depósito
Tener la contabilidad cerrada no significa que las cuentas estén depositadas. Este servicio organiza la documentación y su presentación ante el Registro Mercantil, tomando como base las cuentas y acuerdos que debe aportar la sociedad.
La Ley de Sociedades de Capital diferencia la formulación por los administradores, la aprobación por la junta general y el depósito. La gestoría prepara y tramita el expediente contratado; no sustituye esos acuerdos, las firmas exigibles ni las responsabilidades de los órganos de la sociedad.
Documentos que se revisan antes de empezar
Primero identificamos la sociedad, el ejercicio y la situación de sus cuentas. La carpeta se ajusta al modelo y a las circunstancias aplicables:
- Datos societarios y registrales actualizados.
- Cuentas formuladas, aprobadas y debidamente firmadas.
- Certificación de los acuerdos de aprobación y aplicación del resultado.
- Información y declaraciones complementarias que procedan.
- Informes de gestión o auditoría cuando sean exigibles.
- Antecedentes e incidencias registrales que conozca la sociedad.
Una certificación debe reflejar acuerdos realmente adoptados. Si falta una aprobación, firma o informe necesario, indicamos qué debe resolverse antes de presentar.
Preparación técnica con una versión identificada
Reunimos los documentos, comprobamos sus datos de identificación y preparamos el formato de presentación aplicable al ejercicio. Revisamos las validaciones técnicas y la correspondencia entre las cuentas y la documentación complementaria, sin modificar por nuestra cuenta cifras o acuerdos aprobados.
La sociedad confirma la versión que se presentará y aporta las firmas y autorizaciones necesarias. Si las cuentas requieren cambios, la corrección y las actuaciones societarias que procedan se concretan antes de continuar. El Colegio de Registradores publica la documentación técnica de sus servicios.
Presentación, resultado y entrega a tu equipo
Realizamos la presentación aceptada y facilitamos su justificante. El encargo concreta la consulta del resultado de ese expediente, la comunicación de incidencias y la entrega de la documentación registral que acredite el depósito cuando se practique. Diferenciamos siempre envío realizado y depósito efectuado.
Si el Registro señala defectos, te explicamos qué documentación solicita y cómo se puede organizar la respuesta dentro del alcance acordado. Las subsanaciones incluidas se especifican en la propuesta. Asuntos de ejercicios anteriores o problemas societarios distintos pueden necesitar un nuevo trabajo, sin garantía de resultado registral.
Qué trabajos previos o complementarios se contratan aparte
La reconstrucción de la contabilidad, la elaboración o revisión del cierre y una auditoría independiente no forman parte automática del depósito. Si esos trabajos están pendientes, conviene identificarlos antes de fijar una fecha de presentación.
Puedes solicitar el cierre contable de tu sociedad o coordinar la documentación con tu asesor actual. La legalización de libros y el Impuesto sobre Sociedades tienen encargos propios. Compartir documentos entre estos trabajos ayuda a coordinarse, pero no los convierte en una única presentación.
Presupuesto según el ejercicio y su documentación
Nuestro gestor administrativo colegiado presta y factura la gestión administrativa. Para valorar el expediente, indica el ejercicio, si las cuentas están aprobadas y quién conserva sus documentos. Añade cualquier defecto registral previo o fecha relevante que conozcas.
La propuesta distinguirá honorarios, aranceles, posibles costes externos y tratamiento de incidencias. El calendario se revisa según la situación concreta y las fechas del expediente. No aplicamos una fecha universal a todas las sociedades ni prometemos que una presentación subsane por sí sola asuntos anteriores.
Fuentes consultadas el 24 de septiembre de 2026. Revisamos la situación concreta antes de aceptar el encargo.