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Gestión administrativa

Actualizar los datos de tu vivienda vacacional en Canarias

Si ha cambiado algún dato de la declaración con la que diste de alta tu vivienda vacacional en Canarias, se comunica por la sede del Gobierno de Canarias para anotarlo en el Registro General Turístico. Revisamos qué cambia y si encaja con la nueva ley antes de presentarlo.

Responsable del trámite – GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada n.º 1268

El procedimiento 9354 de la sede

El Gobierno de Canarias tiene un procedimiento específico: la comunicación de modificaciones de datos declarados en el inicio de la actividad de vivienda vacacional (9354). Su objeto es comunicar cualquier alteración de los datos incluidos en la declaración responsable de inicio, a efectos de su anotación en el Registro General Turístico.

Según la ficha, la tramitación es electrónica completa, no se exigen tasas y el plazo está abierto todo el año. La tramita la Dirección General de Ordenación, Formación y Promoción Turística y la resuelve el Servicio de Ordenación Turística, con respuesta inmediata. La norma de referencia de la ficha es el Decreto 113/2015, Reglamento de las viviendas vacacionales.

La nueva ley cambia el contexto

Desde la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, reformada por la Ley 7/2026, de 31 de julio, las viviendas vacacionales que ya funcionaban tienen un régimen transitorio. La ley prevé que la declaración de uso consolidado deja de surtir efectos cuando se pone fin a la actividad por motivos como la transmisión de la propiedad, el cese o el no ejercicio continuado de la explotación durante más de un año.

Por eso, antes de comunicar un cambio revisamos que no sea en realidad otra cosa. Un cambio de propietario no es una modificación de datos: tiene sus propias reglas y lo tratamos en cambio de titular en Canarias. Si la duda es si tu vivienda puede seguir, empieza por un estudio (129 €).

Cambios habituales y documentación

La ficha pide la solicitud, la acreditación de la representación si actúa otra persona y la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos para destinar la vivienda a la actividad. Según el cambio, pedimos:

  • Número de inscripción en el Registro General Turístico y declaración inicial.
  • Descripción del dato que cambia y fecha.
  • Nuevo explotador o empresa gestora y contrato, si cambian.
  • Nuevos datos de contacto para incidencias.
  • Documentación de la reforma, si afecta a la vivienda.
  • Escritura pública, poder notarial o apoderamiento apud acta del representante.

Si el cambio afecta a la capacidad o a la distribución, revisamos antes si es compatible con el régimen de la nueva ley y con el planeamiento municipal; en esos casos el primer paso es el estudio.

Ejemplo: cambia la empresa explotadora en Adeje

Imagina un propietario que tenía cedida la explotación a una empresa y pasa a otra. La vivienda y el propietario son los mismos, pero cambian los datos del explotador y el contacto. Revisamos la declaración inicial, preparamos la comunicación 9354 con el nuevo contrato y la presentamos. Te entregamos el justificante.

Si el propietario quisiera dejar la actividad, no sería una modificación: lo vemos en baja de vivienda vacacional en Canarias.

Precio y alcance

La modificación de datos cuesta 169 € (IVA incluido): revisión del expediente, comprobación del encaje con la Ley 6/2025, preparación y presentación de la comunicación y justificante. La ficha indica que no se exigen tasas. Si la duda es de fondo (capacidad, uso consolidado, planeamiento), el estudio cuesta 129 € y se descuenta si después contratas el alta.

La gestión la presta nuestro gestor administrativo colegiado a distancia y no incluye la explotación de la vivienda. Más contexto en modificar datos de una vivienda turística y en trámites en Canarias.

Preguntas frecuentes

¿Tiene tasa la comunicación de modificaciones?

No. La ficha del procedimiento 9354 indica que no se exigen tasas.

¿Puedo comunicar más plazas con este trámite?

La comunicación sirve para alteraciones de los datos declarados, pero un aumento de capacidad hay que revisarlo antes con la nueva ley y el planeamiento. Empezamos por el estudio.

¿Se puede presentar en papel?

La ficha indica tramitación electrónica completa por la sede.

Fuentes consultadas el 12 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.

El siguiente paso empieza
con una conversación.

Cuéntanos dónde está tu vivienda y qué te gustaría hacer con ella.

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