Primero, qué documento tienes en la mano
No es lo mismo un acta de inspección que un acuerdo de iniciación, una propuesta de resolución o una resolución sancionadora. Según la Ley 39/2015, el acuerdo de iniciación debe identificar los hechos, su posible calificación, las sanciones que podrían corresponder, el instructor y los plazos para alegar; y advierte de que, si no se formulan alegaciones, puede considerarse propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad.
Por eso empezamos situando el expediente: en qué fase está, qué plazo corre y qué se puede aportar todavía. Una respuesta pensada para un requerimiento de documentos no sirve para un expediente sancionador.
Las infracciones y sus importes
Según el texto consolidado de la Ley 15/2018, es muy grave ejercer, comercializar o anunciar la actividad sin los requisitos necesarios o sin haber presentado la declaración responsable, y también anunciar alquiler por habitaciones en viviendas registradas. Es grave, entre otras, la inexactitud esencial en la declaración, no reunir los requisitos esenciales, carecer de la documentación exigida, no atender los requerimientos de la inspección o no publicar el número de registro y la localización exacta en los anuncios.
Las multas son de hasta 10.000 euros en las leves (o apercibimiento), de 10.001 a 100.000 euros en las graves y de 100.001 a 600.000 euros en las muy graves, con posible clausura o cese. La ley permite tener en cuenta el número de viviendas explotadas y la facturación para subir o bajar de grado, y considera atenuantes, por ejemplo, la falta de intencionalidad o la subsanación durante el expediente.
Propietarios, titulares y ayuntamientos
Responde quien ejerce la actividad sin declaración o con una declaración inexacta. Desde 2024, los propietarios tienen además responsabilidad subsidiaria por oferta ilegal o actividad clandestina si, requeridos para identificar al titular de la actividad, no lo hacen en el plazo indicado. Contestar ese requerimiento a tiempo importa.
La ley permite delegar en los ayuntamientos que lo soliciten la tramitación de los expedientes sobre viviendas turísticas de su término. Por eso el expediente puede llevar membrete municipal aunque se aplique la ley autonómica.
Plazos, reconocimiento y pago voluntario
Durante el procedimiento hay ocasiones para alegar: tras el acuerdo de iniciación y, en el trámite de audiencia, en un plazo de entre diez y quince días. Si el procedimiento sancionador no se resuelve y notifica en plazo, la Ley 39/2015 prevé su caducidad. En esta ley, las infracciones prescriben a los seis meses las leves, al año las graves y a los dos años las muy graves.
La misma ley permite reconocer la responsabilidad o pagar voluntariamente antes de la resolución, con reducciones de al menos un 20 % cada una, acumulables, cuando la sanción es solo económica. Esas reducciones van unidas a renunciar a recurrir en vía administrativa. Te explicamos qué supone cada opción con tu expediente delante; la decisión es tuya.
Documentos para preparar las alegaciones
Con el expediente completo podemos comparar lo que dice la Administración con lo que puedes acreditar. Esto es lo que necesitamos:
- Acuerdo de iniciación, propuesta o resolución, con la fecha de notificación.
- Acta de inspección o denuncia de la que trae causa, si se te ha dado traslado.
- Declaración responsable, inscripción y comunicaciones posteriores.
- Anuncios y capturas con fecha, si el expediente se basa en publicidad.
- Informe municipal de compatibilidad urbanística con su CSV y licencia de ocupación.
- Contrato con la empresa gestora o identificación del titular de la actividad, si no eres tú.
Si no tienes copia del expediente, se puede pedir acceso. Lo anotamos como primer paso y no damos por perdido el plazo sin comprobarlo.
Qué incluye el encargo por 299 €
Leemos el expediente, ordenamos la prueba documental y redactamos y presentamos el escrito de alegaciones en vía administrativa, con tu representación y su justificante. Si después llega la propuesta de resolución, revisamos si cabe un nuevo escrito dentro del mismo encargo o hay que ampliarlo.
Nuestro servicio es administrativo. Si el asunto termina en un recurso ante los tribunales, interviene un abogado, con sus honorarios aparte. Si lo que has recibido es solo una petición de documentos, el encargo adecuado es contestar un requerimiento de Turisme (199 €). También puedes ver cómo trabajamos las alegaciones a una multa por vivienda turística en el resto de España.
Preguntas frecuentes
Tengo el informe municipal pero no presenté la declaración, ¿qué pasa?
Para la ley sigue siendo actividad sin declaración responsable. Tener el informe es un dato relevante para la graduación y para regularizar, pero no borra el periodo anterior.
¿Puedo pedir que se archive porque ya he dado de baja el anuncio?
Retirar el anuncio no archiva por sí solo el expediente, pero la subsanación durante su tramitación es una atenuante. Lo incluimos en las alegaciones con su fecha.
¿El estudio sirve si quiero seguir con la actividad?
Sí. El estudio de viabilidad (129 €) dice si la vivienda puede obtener el informe municipal y declararse; si encaja, se descuenta del alta (599 €, técnico y tasa municipal aparte).
Fuentes consultadas el 11 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.