Un marco nuevo que cambia lo que te piden
La Ley 6/2025 de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas regula ahora la actividad. La declaración responsable se presenta ante el cabildo insular, que inscribe de oficio la vivienda en el Registro General Turístico, y propietario y explotador deben relacionarse con la Administración por medios electrónicos.
La ley también limita la eficacia de la declaración a cinco años (diez en El Hierro, La Gomera, La Palma y municipios de reto demográfico) y fija un régimen transitorio para las viviendas vacacionales habilitadas con el Decreto 113/2015. Un requerimiento actual puede tener que ver con cualquiera de esas piezas.
Documentos que suelen aparecer
La sede del Gobierno de Canarias relaciona la documentación del trámite. A partir de ella y de tu expediente preparamos el índice de la respuesta:
- Requerimiento completo y fecha de notificación electrónica.
- Declaración responsable presentada y justificante de inscripción.
- Cédula urbanística y comunicación de primera ocupación o habilitación.
- Aprobación expresa de la comunidad de propietarios, cuando corresponda.
- Título que te permite explotar la vivienda y su vigencia.
- Memoria de actividad y acreditación de la representación.
No contestar tiene consecuencias
Tras la reforma introducida por la Ley 6/2025, la Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias califica como grave incumplir los requerimientos de la inspección para presentar documentos o realizar actuaciones, y también no presentar la documentación requerida para acreditar lo declarado. El plazo es el del escrito; si no fija otro, la Ley 39/2015 prevé diez días.
Si el requerimiento se refiere a una vivienda habilitada antes de la nueva ley, revisamos además en qué punto del periodo transitorio está, porque la respuesta puede afectar a la continuidad de la actividad.
Isla y municipio, primero
La nueva ley vincula el uso turístico a lo que permita el planeamiento y prevé certificados municipales en las renovaciones. Si el requerimiento cuestiona la compatibilidad urbanística o la vivienda no puede seguir de alta en ese lugar, lo que te proponemos es el estudio de viabilidad (129 €), no una contestación que no se pueda sostener.
Puedes consultar lo que comprobamos por provincia en Canarias.
Datos que deben cuadrar con la declaración
La Ley 6/2025 fija un contenido mínimo para la declaración responsable: identificación de la vivienda con su referencia catastral, finca registral y capacidad máxima; datos del explotador con teléfono y correo para los avisos de notificación; título que le permite explotar la vivienda y sus fechas, y datos del propietario si es otra persona. Solo se admite una vivienda por referencia catastral, salvo que se acredite que hay varias.
Cuando el requerimiento detecta discrepancias, la respuesta tiene que explicarlas con documentos, no con una nueva versión de los hechos. Ten en cuenta también que la ley considera riesgo grave alojar a un número de personas igual o superior al ciento cincuenta por ciento de la capacidad, a efectos de clausura y cese.
Qué hacemos por 199 €
Leemos el escrito, ordenamos tus documentos, preparamos la contestación y la presentamos con tu representación ante el cabildo u órgano que la firma. Recibes el justificante y una nota de pendientes. La cédula urbanística, los certificados técnicos y las tasas van aparte.
Si ya hay un acuerdo de iniciación de expediente sancionador, el encargo es otro: multas por vivienda vacacional en Canarias.
Preguntas frecuentes
¿Mi vivienda vacacional antigua sigue valiendo?
La Ley 6/2025 da un plazo transitorio de cinco años, ampliable una vez a petición ante el cabildo en los términos de la ley. Lo revisamos con tu fecha de declaración.
¿Quién contesta, el propietario o el explotador?
Quien figure como interesado en el escrito. Si propietario y explotador son personas distintas, revisamos el título entre ambos y la representación antes de presentar nada, para que la respuesta la firme quien debe.
¿El requerimiento me llega por correo postal?
La ley obliga a propietario y explotador a relacionarse electrónicamente. Revisa tu buzón de notificaciones: el plazo corre desde el acceso o desde que se entiende rechazada la notificación.
Fuentes consultadas el 11 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.