Primero, qué documento tienes en la mano
No es lo mismo un acta de inspección que un acuerdo de iniciación, una propuesta de resolución o una resolución sancionadora. Según la Ley 39/2015, el acuerdo de iniciación debe identificar los hechos, su posible calificación, las sanciones que podrían corresponder, el instructor y los plazos para alegar; y advierte de que, si no se formulan alegaciones, puede considerarse propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad.
Por eso empezamos situando el expediente: en qué fase está, qué plazo corre y qué se puede aportar todavía. Una respuesta pensada para un requerimiento de documentos no sirve para un expediente sancionador.
Qué castiga la ley turística canaria
La Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias califica como muy grave, entre otras conductas, ejercer actividades turísticas reguladas sin la comunicación previa exigida, no contratar o no mantener en vigor el seguro de responsabilidad civil y obstaculizar la inspección hasta impedirla. Desde la Ley 6/2025 también son muy graves anunciar estancias en viviendas sin el número de registro o sin indicarlo, y alojar en infraviviendas o en lugares no autorizados.
Son graves, por ejemplo, carecer de hojas de reclamación o no facilitarlas, no atender los requerimientos de documentos de la inspección y la inexactitud u omisión de datos de la declaración responsable. Las multas llegan hasta 1.500 euros en las leves, de 1.501 a 30.000 euros en las graves y de 30.001 a 300.000 euros en las muy graves.
La vía urbanística, aparte
La Ley 6/2025 modificó también la ley del suelo canaria: continuar con el uso turístico de una vivienda cuando ya se ha extinguido la eficacia del título habilitante es infracción grave, con multa de 15.000 a 150.000 euros. Ese procedimiento es distinto del turístico y puede tramitarlo otra administración.
Si tu vivienda estaba habilitada con el Decreto 113/2015, revisamos en qué punto del régimen transitorio está, porque de ello depende si la actividad sigue amparada.
Si la vivienda no puede seguir de alta en ese municipio o isla, alegar sobre la cuantía es solo una parte. En esos casos te proponemos primero el estudio de viabilidad (129 €), que aclara si existe una vía para continuar o si conviene ordenar la baja de la vivienda vacacional.
Plazos, reconocimiento y pago voluntario
Durante el procedimiento hay ocasiones para alegar: tras el acuerdo de iniciación y, en el trámite de audiencia, en un plazo de entre diez y quince días. Si el procedimiento sancionador no se resuelve y notifica en plazo, la Ley 39/2015 prevé su caducidad.
La misma ley permite reconocer la responsabilidad o pagar voluntariamente antes de la resolución, con reducciones de al menos un 20 % cada una, acumulables, cuando la sanción es solo económica. Esas reducciones van unidas a renunciar a recurrir en vía administrativa. Te explicamos qué supone cada opción con tu expediente delante; la decisión es tuya.
Documentos para preparar las alegaciones
Con el expediente completo podemos comparar lo que dice la Administración con lo que puedes acreditar. Esto es lo que necesitamos:
- Acuerdo de iniciación, propuesta o resolución, con la fecha de notificación.
- Acta de inspección o denuncia de la que trae causa, si se te ha dado traslado.
- Declaración responsable, inscripción y comunicaciones posteriores.
- Anuncios y capturas con fecha, si el expediente se basa en publicidad.
- Declaración responsable de vivienda vacacional e inscripción en el Registro General Turístico.
- Póliza de responsabilidad civil vigente en las fechas del expediente y hojas de reclamación.
Si no tienes copia del expediente, se puede pedir acceso. Lo anotamos como primer paso y no damos por perdido el plazo sin comprobarlo.
Qué incluye el encargo por 299 €
Leemos el expediente, ordenamos la prueba documental y redactamos y presentamos el escrito de alegaciones en vía administrativa, con tu representación y su justificante. Si después llega la propuesta de resolución, revisamos si cabe un nuevo escrito dentro del mismo encargo o hay que ampliarlo.
Nuestro servicio es administrativo. Si el asunto termina en un recurso ante los tribunales, interviene un abogado, con sus honorarios aparte. Si lo que has recibido es solo una petición de documentos, el encargo adecuado es contestar un requerimiento sobre tu vivienda vacacional (199 €). También puedes ver cómo trabajamos las alegaciones a una multa por vivienda turística en el resto de España.
Preguntas frecuentes
Mi anuncio tenía el número pero mal escrito, ¿es muy grave?
La ley castiga anunciar careciendo del número o sin indicarlo. Un error material es otra cosa y se puede alegar con la inscripción y las capturas fechadas.
¿Quién me sanciona, el cabildo o el Gobierno de Canarias?
Depende de la infracción y de la norma aplicada. Lo comprobamos en el acuerdo de iniciación, que debe identificar el órgano competente para resolver.
Fuentes consultadas el 11 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.