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Gestión administrativa

Modelo 950 y tasa turística en Cataluña

Revisamos tus estancias y los documentos del período. Te decimos qué falta y te damos un presupuesto para preparar y presentar el Modelo 950. Si nos encargas la presentación, te entregamos el justificante y dejamos claro si el impuesto está pagado o queda pendiente de ingreso.

Responsable del trámite - GA 1268 COGAS SLP - Gestoría colegiada n.º 1268

Ordena el período antes de preparar el Modelo 950

La tasa turística es el nombre habitual del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos de Cataluña. Para una vivienda de uso turístico, la ATC identifica el Modelo 950 como vía general de autoliquidación. La gestión tributaria es diferente de la habilitación de la vivienda y de la declaración de tus rendimientos en la renta.

Dinos qué necesitas resolver:

  • Este período: ordenamos los datos de las estancias, revisamos los documentos y preparamos la declaración que contrates.
  • Una declaración anterior: revisamos lo presentado y te presupuestamos la corrección que proceda.
  • Una carta de la ATC: leemos qué te piden, comprobamos la documentación y concretamos el trabajo antes de responder.

Qué revisamos para calcular la declaración

La ubicación, la categoría del alojamiento, las fechas y las estancias sujetas o exentas influyen en el cálculo. Revisamos las tarifas vigentes para el período y los recargos municipales aplicables. Una cifra encontrada para otra ciudad o para otra temporada no sirve como presupuesto del impuesto.

La información oficial de la ATC establece dos períodos generales de declaración: abril y octubre. Comprobamos el plazo concreto del encargo y los justificantes necesarios para las exenciones que se invoquen. Si no resulta importe a ingresar, la ATC indica que no debe presentarse declaración, aunque debe conservarse la documentación que lo acredite.

Documentación para pedirnos presupuesto

  • Municipio, número de registro turístico y titular del alojamiento.
  • Ejercicio y período que quieres revisar, con las declaraciones anteriores disponibles.
  • Resumen de estancias y de importes cobrados por este concepto, separando los canales de reserva.
  • Relación de exenciones aplicadas y documentación que las respalda.
  • Cualquier aviso, requerimiento o error que ya hayas detectado.

En la primera consulta basta un resumen del caso; no hace falta enviar documentos de identidad de huéspedes. Si aceptamos el encargo, concretamos qué información es necesaria y cómo aportarla. La calidad del resumen inicial permite ajustar los honorarios y detectar a tiempo datos que falten.

Preparación, presentación y justificantes

Nuestro gestor administrativo colegiado puede presupuestar la revisión documental, preparación de la autoliquidación y presentación por el canal admitido. Antes de aceptar verificamos la competencia del organismo, el acceso disponible y la representación necesaria. El presupuesto identifica el período, la vivienda y las actuaciones incluidas.

Antes de presentar, te enviamos el resumen del período revisado y los datos pendientes. Al terminar, recibes:

  • La copia de la declaración presentada, si has contratado esa actuación.
  • El justificante de presentación y, cuando se haya realizado el ingreso, el justificante disponible del pago.
  • Una indicación clara de cualquier pago o documento pendiente y de quién debe ocuparse.

El presupuesto diferencia nuestro trabajo del impuesto que se paga a la Administración. Puedes comprobar las opciones en el trámite oficial de la ATC.

Un encargo puntual o por períodos definidos

Los honorarios se calculan según viviendas, períodos, documentación y posibles incidencias. Recibirás un presupuesto individual con impuestos y alcance antes de contratar. El impuesto a ingresar a la Administración se diferencia de nuestros honorarios.

Si necesitas ayuda recurrente, podemos acordar cada período y una fecha para recibir tu información. Ese acuerdo no supone vigilancia permanente de todas tus notificaciones. El cobro a huéspedes, las reservas y la operación del alojamiento siguen a cargo del titular; nuestra intervención es administrativa.

Dudas antes de encargar la gestión

¿Qué os envío para empezar?

El municipio, el titular, el período que necesitas revisar y un resumen de las estancias. Dinos si ya presentaste la declaración o recibiste un aviso. En esta primera consulta no envíes documentos de identidad de huéspedes; después concretamos la información necesaria para el encargo.

¿Presentar significa que el impuesto ya está pagado?

Depende de la opción utilizada. La ATC permite presentar y pagar en el mismo paso o presentar y obtener una carta de pago. Al entregarte el trabajo indicamos qué se ha hecho y si falta el ingreso.

¿Incluye corregir una declaración anterior?

Podemos revisar el error y presupuestar su tratamiento. Primero necesitamos la declaración presentada y el resultado correcto que se pretende justificar. Una rectificación no queda incluida automáticamente en la presentación ordinaria del período siguiente.

¿Sirve esta gestión para conseguir la licencia turística?

Son encargos distintos. Para estudiar si puedes iniciar la actividad, consulta los trámites de vivienda turística en Cataluña. Pagar un tributo no sustituye la habilitación que corresponda al inmueble.

Información del impuesto y de su declaración revisada en la ATC el 12 de octubre de 2026. Referencia sobre colaboración social consultada el 23 de septiembre de 2026. Se revisa la situación concreta antes de aceptar el encargo.

El siguiente paso empieza
con una conversación.

Cuéntanos dónde está tu vivienda y qué te gustaría hacer con ella.

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