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Hermigua: alta y trámites de tu vivienda vacacional

En Hermigua, como en toda Canarias, las reglas de la vivienda vacacional cambiaron con la Ley 6/2025 y con la Ley 7/2026. Revisamos tu caso, sea una vivienda nueva, una ya inscrita o una herencia, y te decimos con claridad qué se puede hacer y qué papeles hacen falta.

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Hermigua: casas en el valle y lo que mira el ayuntamiento

Hermigua está en el norte de La Gomera, en un valle verde que baja desde el Parque Nacional de Garajonay hasta el mar. Es un municipio de plataneras, caseríos y senderos, con una costa de playas de callaos y piscina natural. El alquiler vacacional es sobre todo de casas rurales y viviendas en los caseríos del valle, muchas en suelo rústico, con una demanda de senderistas y de quien busca tranquilidad lejos de los núcleos turísticos del sur.

Con la Ley 6/2025 de Canarias, una vivienda vacacional nueva solo cabe si el planeamiento municipal habilita expresamente el uso turístico en esa vivienda. En esta isla la antigüedad mínima de la vivienda es de cinco años. Antes de presentar comprobamos con el Ayuntamiento de Hermigua qué dice hoy su planeamiento, si ha empezado a adaptarlo a la ley y qué pide para la cédula o el informe urbanístico. Si tu vivienda ya estaba inscrita, revisamos cómo te afecta el régimen transitorio.

Hermigua en cifras: viviendas turísticas según el INE

Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en Hermigua hay 152 viviendas turísticas con 534 plazas, unas 3,5 por vivienda. Es el municipio n.º 30 de 54 de la provincia de Santa Cruz de Tenerife por número de viviendas turísticas.

Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 153: la cifra se ha mantenido prácticamente igual.

Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.

Qué norma se aplica en Hermigua

Desde el 13 de diciembre de 2025 manda la Ley 6/2025 de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, con los cambios de la Ley 7/2026 (BOC de 14 de agosto de 2026). Para abrir una vivienda vacacional nueva hacen falta dos cosas que antes no se pedían: que el planeamiento de Hermigua habilite expresamente el uso turístico en esa vivienda y que esta tenga la antigüedad mínima, de diez años, o de cinco en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma y en los municipios de reto demográfico. Del Decreto 113/2015 sigue vigente lo que no choque con la ley.

El trámite es una declaración responsable telemática que se presenta antes de iniciar la actividad. El cabildo comprueba la documentación y hace la inscripción en el Registro General Turístico, con un número que debe figurar en todos los anuncios. La ficha del trámite exige memoria técnica, cédula urbanística, primera ocupación y, en pisos, la acreditación de la comunidad de propietarios. Ojo con la duración: la declaración habilita cinco años (diez en las islas verdes y en municipios de reto demográfico) y hay que renovarla a tiempo con un certificado municipal favorable.

El papel del Ayuntamiento de Hermigua

En Hermigua el ayuntamiento tiene la primera palabra. La ley exige que el planeamiento municipal habilite expresamente el uso turístico de la vivienda, y eso se acredita con la cédula urbanística que emite el propio ayuntamiento. Si el planeamiento aún no se ha adaptado, la ley prevé reglas subsidiarias que aplicarán los cabildos pasados cinco años. Además, el ayuntamiento recibe las declaraciones de uso consolidado y controla las actividades clasificadas. Antes de mover papeles revisamos su situación urbanística.

Cómo se da de alta una vivienda vacacional en Hermigua

El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en Hermigua:

  • Estudio previo: comprobamos si el planeamiento de Hermigua habilita el uso turístico en tu vivienda, su antigüedad y si la zona está declarada como mercado residencial tensionado.
  • Revisamos la comunidad de propietarios: estatutos, título constitutivo y, si el edificio está en propiedad horizontal, el acuerdo de la junta.
  • Pedimos al Ayuntamiento de Hermigua la cédula urbanística que acredita la habilitación del uso turístico, o revisamos la que ya tengas.
  • Coordinamos con tu técnico la memoria de la actividad, con planos, geolocalización, fotografías y el cumplimiento de los requisitos técnicos.
  • Presentamos por vía electrónica la declaración responsable con toda la documentación y tu autorización.
  • Hacemos seguimiento de la inscripción en el Registro General Turístico y contestamos los requerimientos del cabildo sobre lo presentado.
  • Te entregamos el número de registro para los anuncios y te avisamos de la fecha de renovación de la declaración.

Documentos que te pedirán

Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:

  • DNI o NIE del titular y, si es una sociedad, escritura y poderes del representante.
  • Escritura o nota simple actualizada y referencia catastral de la vivienda (una vivienda por referencia catastral).
  • Memoria de la actividad firmada por técnico competente, con planos del estado actual, geolocalización y fotografías.
  • Cédula urbanística del Ayuntamiento de Hermigua que acredite la habilitación expresa del uso turístico.
  • Comunicación de primera ocupación, licencia de primera ocupación o habilitación equivalente.
  • Certificado o acuerdo de la comunidad de propietarios, si la vivienda está en propiedad horizontal.
  • Acreditación de la antigüedad de la vivienda (licencia, declaración de obra nueva, certificado municipal o catastral).
  • Contrato o título de gestión y comunicación al propietario, si quien explota la vivienda no es el dueño.
  • Certificado de eficiencia energética de la vivienda.
  • Documento de representación para que presentemos en tu nombre.

Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.

Requisitos de la vivienda

La norma de Canarias fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:

  • Uso turístico habilitado expresamente por el planeamiento urbanístico en la ubicación de la vivienda.
  • Antigüedad mínima de diez años, o de cinco en El Hierro, La Gomera, La Palma y municipios de reto demográfico, salvo que el planeamiento la reduzca fuera de zonas tensionadas.
  • Superficie útil mínima de 35 m², o la mínima de habitabilidad si cumple alguna de las condiciones alternativas de la ley (aparcamiento, piscina, calificación energética A o B, entre otras).
  • Dos baños completos si tiene más de cuatro plazas y tres si tiene más de ocho.
  • Calificación energética mínima F en edificios anteriores a 2008 y D en los posteriores, salvo exclusiones legales.
  • Agua caliente con placas solares u otra energía renovable equivalente, cuando sea técnica y normativamente posible.
  • Acceso rodado hasta la parcela o un punto cercano; si el último tramo es a pie o sin pavimentar, debe indicarse en los anuncios.
  • No estar sometida a un régimen de protección pública y cumplir la normativa de accesibilidad y de actividades clasificadas.

La comunidad de vecinos

Si la vivienda está en un edificio con comunidad de propietarios, desde el 3 de abril de 2025 hace falta que la junta apruebe expresamente el uso turístico por tres quintas partes (Ley de Propiedad Horizontal, art. 17.12, tras la LO 1/2025). En Hermigua lo revisamos antes de nada y, si hace falta, preparamos el escrito al administrador y el modelo de acuerdo con nuestro servicio de aprobación de la comunidad.

En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.

Si ya tienes la vivienda dada de alta en Hermigua

Si tu vivienda en Hermigua ya estaba inscrita antes de la Ley 6/2025, hay plazos que corren: quien es propietario y titular a la vez puede optar, hasta el 13 de diciembre de 2030, por la declaración de uso turístico consolidado ante el ayuntamiento; los demás tienen un régimen transitorio de cinco años, ampliable una vez a petición al cabildo. La venta extingue el uso consolidado, pero la Ley 7/2026 permite al heredero seguir hasta diez años. Para cambios de titular, bajas y modificaciones se tramita ante el cabildo, y cada huésped debe comunicarse en SES.HOSPEDAJES.

También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.

Precio de la gestión en Hermigua

En Canarias el primer paso siempre es el estudio, por 129 € IVA incluido, porque en muchos municipios la pregunta es si hoy se puede dar de alta. Si el estudio de tu vivienda en Hermigua es favorable, el alta cuesta 599 €, IVA incluido, con los 129 € ya descontados. Aparte van los honorarios del técnico que firma la memoria y las tasas del ayuntamiento. Si no hay vía, no te vendemos el alta.

Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.

Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en Hermigua

He heredado una vivienda vacacional en Hermigua, ¿puedo seguir?

Si quien falleció era propietario y titular, la Ley 7/2026 permite al heredero comunicar el cambio al cabildo y continuar hasta un máximo de diez años desde la herencia. En una compraventa no se aplica esa excepción.

¿Puedo alquilar mi casa en Hermigua solo unos días al año?

La Ley 7/2026 creó un uso turístico ocasional de hasta 15 días al año ligado a fiestas o eventos concretos, pero solo si el planeamiento municipal lo habilita y con declaración previa. Comprobamos si existe en Hermigua.

¿Qué pasa si alojo a más personas de las permitidas?

Alojar al 150 % o más de la capacidad de la vivienda se considera riesgo grave y permite el cierre. Además, la ley presume que es alquiler turístico cualquier estancia de 31 días o menos anunciada en un canal turístico.

¿Puedo dar de alta hoy una vivienda vacacional en Hermigua?

Depende de que el planeamiento de Hermigua habilite expresamente el uso turístico en tu vivienda, de su antigüedad y de que la zona no esté declarada tensionada. Lo comprobamos en el estudio antes de que pagues a un técnico.

Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.

El siguiente paso empieza
con una conversación.

Cuéntanos dónde está tu vivienda y qué te gustaría hacer con ella.

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