Cuando la vivienda se hereda
La Ley 6/2025 establece que la declaración de uso turístico consolidado deja de surtir efectos cuando la propiedad se transmite por cualquier título. La Ley 7/2026 introdujo una excepción para las herencias: si quien fallece era a la vez propietario y titular de la declaración, el nuevo propietario puede comunicar al cabildo el cambio de titularidad y continuar la actividad hasta un plazo máximo de diez años desde la transmisión. Ese plazo no se alarga con herencias posteriores.
La excepción no se aplica a una compraventa ni a un simple cambio de empresa gestora. Antes de presentar nada comprobamos quién figuraba como titular, en qué régimen estaba la vivienda y qué documentos acreditan la herencia. Tienes más detalle en he heredado una vivienda turística y en el servicio de cambio de titular en Canarias, que cuesta 169 €.
Viviendas inscritas antes de la ley
Quien tenía la vivienda habilitada conforme al Decreto 113/2015 puede optar, si es propietario y titular, por la declaración de uso turístico consolidado ante el ayuntamiento, con un plazo de cinco años desde el 13 de diciembre de 2025. Los demás disponen de un régimen transitorio de cinco años, ampliable una vez hasta diez a petición al cabildo, que debe pedirse en los cuatro primeros años.
En las islas verdes hay un matiz añadido por la reforma de 2026: si la compatibilidad del uso estaba reconocida por la Ley 14/2019 y el cambio de uso se formalizó ante el ayuntamiento antes de la nueva ley, no hace falta presentar la declaración de uso consolidado. Comprobamos si tienes ese justificante.
Abrir una vivienda nueva en San Sebastián
Para La Gomera, la Ley 6/2025 exige una antigüedad mínima de cinco años, concede diez años de vigencia a cada declaración responsable y no exige la cédula urbanística de habilitación expresa durante los dos años siguientes a su entrada en vigor. Siguen siendo necesarios la memoria técnica, el certificado de la comunidad si hay propiedad horizontal y los requisitos técnicos de superficie, baños, eficiencia energética y accesibilidad.
Si el estudio es favorable, el alta cuesta 599 €, IVA incluido; el técnico y las tasas van aparte y el técnico lo contrata el propietario.
Qué necesitamos para revisar tu caso
Según sea una herencia, una vivienda ya inscrita o una nueva, pedimos una parte u otra de esta lista:
- Número de inscripción y declaración responsable presentada en su día.
- Certificado de defunción, testamento o declaración de herederos y aceptación de la herencia, en caso de sucesión.
- Escritura o nota simple actualizada y referencia catastral.
- Justificante del cambio de uso ante el Ayuntamiento, si existe.
- Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.
- Notificaciones del cabildo o del Ayuntamiento, completas y con fecha.
Si los herederos son varios, conviene decidir antes quién figurará como titular. La guía sobre viviendas con varios propietarios ayuda a ordenar esa decisión.
Estudio, precio y límites del servicio
El estudio de viabilidad cuesta 129 €, IVA incluido, y se descuenta si después contratas el trámite. Te entregamos por escrito el régimen de la vivienda, los plazos que corren y la actuación que proponemos.
La gestión la presta nuestro gestor administrativo colegiado, a distancia y con representación. No garantizamos que el cabildo acepte un cambio de titularidad ni un resultado concreto, y no nos ocupamos de la explotación ni de la atención a huéspedes.
Preguntas frecuentes
He comprado una vivienda inscrita, ¿puedo seguir con la actividad?
La excepción de 2026 es solo para herencias. En una compraventa hay que estudiar si cabe una nueva declaración responsable a tu nombre con los requisitos actuales.
¿Cuánto tiempo tengo para el uso consolidado?
Cinco años desde el 13 de diciembre de 2025, si eres propietario y titular de la declaración. Conviene no esperar al final, porque hay que reunir documentación de actividades clasificadas.
Fuentes consultadas el 11 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.