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Altea: viviendas turísticas, zonas y la ordenanza complementaria 4-8

Altea lleva desde 2024 regulando las viviendas de uso turístico: primero con suspensiones y ahora con una ordenanza propia en tramitación. La respuesta depende de la zona exacta del inmueble, así que empezamos siempre por estudiar tu vivienda.

Responsable del trámite – GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada n.º 1268

De la suspensión general a las zonas

En enero de 2024 el pleno de Altea suspendió durante un año las nuevas compatibilidades urbanísticas para viviendas turísticas en todo el término. En junio de 2025 aprobó una nueva suspensión de un año limitada a zonas concretas, entre ellas el núcleo histórico, el paseo y la fachada marítima, Mascarat Norte, Cap Negret y el entorno de L’Olla.

Esa segunda suspensión se publicó en julio de 2025, por lo que su plazo de un año habría terminado. No hemos encontrado una prórroga en el DOGV, pero lo confirmamos con el ayuntamiento en cada caso.

La ordenanza complementaria 4-8, en tramitación

Altea está modificando las ordenanzas de su plan general para regular la implantación de viviendas turísticas en suelo urbano con una nueva ordenanza complementaria 4-8. En enero de 2026 el pleno sometió una versión modificada a información pública. A fecha de esta página no hemos encontrado su aprobación definitiva.

Mientras no se apruebe y publique, no damos por buenos porcentajes ni zonas que circulan en prensa. En el estudio comprobamos el texto vigente y en qué ámbito queda tu vivienda.

Si tu vivienda ya estaba inscrita antes del 8 de agosto de 2024, según las preguntas frecuentes de la Dirección General de Turismo su renovación toca el 8 de agosto de 2029; las inscritas después renuevan a los cinco años de su fecha de alta. Además, las viviendas que no comunicaron su referencia catastral antes del 31 de diciembre de 2024 pueden ser dadas de baja, así que conviene revisar el expediente.

Por qué en Altea empezamos por el estudio

Con zonas suspendidas recientemente y una ordenanza en camino, pedir el informe municipal sin revisar antes la situación puede suponer pagar tasas para nada. El estudio de viabilidad, por 129 €, sirve para saber si tu vivienda tiene recorrido y qué condiciones le aplicarían.

No hemos encontrado en la sede de Altea una ficha específica para viviendas turísticas; el trámite municipal disponible es el certificado de compatibilidad urbanística para actividades, con su tasa aparte. Con el Decreto-ley 9/2024, la vivienda de uso turístico se cede completa, por 10 días o menos al mismo inquilino, y está prohibido el alquiler por habitaciones. La inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana vale cinco años y la renovación exige un informe municipal actualizado.

Qué nos tienes que enviar

  • Dirección completa y referencia catastral.
  • Plano o captura del Catastro con la ubicación.
  • Escritura o nota simple.
  • Licencia de ocupación o título equivalente.
  • Estatutos o certificado de la comunidad, si es un edificio o un residencial.
  • Si la vivienda ya está inscrita: número de registro y fecha de alta.

Si tu vivienda ya está inscrita, la ordenanza puede afectarte al renovar a los cinco años. Te ayudamos a preparar la renovación de la inscripción con tiempo.

Precio y alcance de la gestión

El estudio cuesta 129 € y se descuenta del alta en la Comunitat Valenciana, que cuesta 599 € si el estudio confirma que se puede tramitar. Técnico y tasas municipales, aparte.

La gestión la presta nuestro gestor administrativo colegiado a distancia. No explotamos la vivienda ni atendemos huéspedes, y no aseguramos el resultado del informe ni de la inscripción.

Preguntas frecuentes

¿Altea la Vella tiene las mismas reglas que el casco urbano?

No lo damos por hecho. Cada zona puede tener un tratamiento distinto en la ordenanza; lo comprobamos con la dirección exacta.

¿Puedo pedir ya el informe de compatibilidad?

Depende de la zona y del estado de la ordenanza. Por eso proponemos primero el estudio.

¿Puedo alquilar mi vivienda por meses mientras tanto?

Un alquiler de 11 días o más al mismo inquilino no es turístico y se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Si la vivienda está inscrita como turística, no la destines a otro alquiler en el periodo declarado como turístico sin comunicarlo.

Fuentes consultadas el 11 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.

El siguiente paso empieza
con una conversación.

Cuéntanos dónde está tu vivienda y qué te gustaría hacer con ella.

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