Biar: casas de pueblo bajo el castillo y el informe de compatibilidad
Biar está en el Alto Vinalopó, en el interior de la provincia de Alicante, junto a Villena. Su casco antiguo sube hasta un castillo almohade muy bien conservado, y el término, entre sierras, tiene casas de campo y masías. El alquiler turístico combina casas de pueblo con casas de campo, para turismo de interior, senderismo y escapadas desde la costa.
No hemos localizado una ordenanza propia ni una suspensión del Ayuntamiento de Biar sobre viviendas de uso turístico. En la Comunitat Valenciana el alta exige antes el informe municipal de compatibilidad urbanística, así que lo primero es pedírselo al Ayuntamiento de Biar. En el casco antiguo revisamos la protección de patrimonio, y en casas de campo en suelo no urbanizable, si la edificación está legalizada.
Biar en cifras: viviendas turísticas según el INE
Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en Biar hay 32 viviendas turísticas con 189 plazas, unas 5,9 por vivienda. Es el municipio n.º 41 de 126 de la provincia de Alicante por número de viviendas turísticas.
Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 31, así que la cifra ha subido un 3,2 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.
Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.
Qué norma se aplica en Biar
Las viviendas de uso turístico se regulan en la Ley 15/2018, de turismo, ocio y hospitalidad, y en el Decreto 10/2021, reglamento de alojamiento turístico, ambos reformados por el Decreto ley 9/2024, de 2 de agosto, en vigor desde el 8 de agosto de 2024. Una vivienda turística es el inmueble completo que se cede por diez noches o menos seguidas a un mismo cliente; si el alquiler es más largo, no es turístico. No se admite el alquiler por habitaciones, y cada vivienda debe tener una referencia catastral única.
Con el informe municipal en la mano se presenta, siempre por vía electrónica, la declaración responsable en el procedimiento de autorregistro de la Generalitat. En ella se identifica la vivienda, el titular y el propietario, se indica el periodo en que se comercializará como turística y se declara el cumplimiento de los requisitos del anexo III del reglamento. El servicio territorial de turismo de Alicante revisa el expediente, inscribe la vivienda o pide subsanar en diez días hábiles. En suelo no urbanizable se exige además, con carácter previo, la declaración de interés comunitario o su exención.
El papel del Ayuntamiento de Biar
Antes de la Generalitat, el ayuntamiento. El Ayuntamiento de Biar decide si el uso turístico es compatible con su planeamiento en tu dirección y lo plasma en el informe municipal de compatibilidad urbanística, sin el que no se puede declarar el alta. Los ayuntamientos pueden fijar límites por edificio o por zona y suspender temporalmente los informes; también conceden la licencia de ocupación o título equivalente. Revisamos el planeamiento y los acuerdos de Biar para que no pagues una tasa sin opciones.
Cómo se da de alta una vivienda de uso turístico en Biar
El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en Biar:
- Estudio previo: revisamos el planeamiento de Biar, las limitaciones o suspensiones municipales y si la vivienda tiene referencia catastral propia.
- Comprobamos la comunidad de propietarios: estatutos, título constitutivo y, si es propiedad horizontal, el acuerdo de la junta.
- Solicitamos al Ayuntamiento de Biar el informe de compatibilidad urbanística para uso turístico, o revisamos el que tengas.
- Reunimos la licencia de ocupación, el certificado energético, el seguro de responsabilidad civil y, si hace falta, el certificado del técnico.
- Presentamos la declaración responsable en el autorregistro de la Generalitat, con el periodo de funcionamiento y la capacidad de la vivienda.
- Atendemos el requerimiento de subsanación del servicio territorial de turismo, si llega, dentro de los diez días hábiles.
- Te entregamos el número de registro y te avisamos de la fecha de renovación a los cinco años.
Documentos que te pedirán
Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:
- DNI o NIE del titular y, si es una sociedad, escritura y poderes del representante.
- Informe municipal favorable de compatibilidad urbanística para uso turístico, o documento equivalente.
- Referencia catastral única e individualizada de la vivienda.
- Escritura, nota simple o título que acredite que puedes destinar la vivienda al uso turístico.
- Licencia de primera o segunda ocupación, o declaración responsable equivalente.
- Certificación registral o certificado del administrador de que los estatutos no impiden el uso turístico, y acuerdo de la junta si el edificio está en propiedad horizontal.
- Certificado de eficiencia energética.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil para la actividad.
- Documento de representación para presentar en tu nombre.
Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.
Requisitos de la vivienda
La norma de Comunitat Valenciana fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:
- Ceder la vivienda completa, nunca por habitaciones, y por un máximo de diez noches seguidas al mismo cliente.
- Plano de evacuación o instrucciones de emergencia en varios idiomas y un teléfono de atención las 24 horas.
- Refrigeración y calefacción, al menos en el salón comedor, y conexión a internet salvo zonas sin cobertura.
- Mobiliario, menaje y lencería según la capacidad, armario en los dormitorios, televisor y lavadora (o lavandería común).
- Cocina con frigorífico, horno o microondas, extractor y al menos dos fuegos (tres a partir de cinco plazas).
- Botiquín, información del centro médico más cercano y teléfonos de urgencia visibles.
- Servicio de recepción: está prohibido entregar las llaves con cajetines en la vía pública.
- Distintivo oficial en la entrada, hojas de reclamaciones y normas de régimen interior para los huéspedes.
La comunidad de vecinos
Antes de pensar en el registro, mira la comunidad: para una vivienda turística nueva en régimen de propiedad horizontal, la ley exige desde el 3 de abril de 2025 el acuerdo expreso de tres quintas partes de la junta (art. 17.12 LPH, reformado por la LO 1/2025). Si tu piso de Biar está en un edificio así, te ayudamos con la aprobación de la comunidad.
En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.
Si ya tienes la vivienda dada de alta en Biar
Si tu vivienda de Biar ya está inscrita, revisa su fecha: las inscritas hasta el 7 de agosto de 2024 deben renovar el 8 de agosto de 2029; las posteriores, a los cinco años de su alta, en el mes anterior al vencimiento y con informe municipal actualizado. Si compras una vivienda turística después del 8 de agosto de 2024, no basta con un cambio de titular: hay que presentar la declaración de cambio de propietario con nuevo informe de compatibilidad. También gestionamos bajas, cambios de periodo, SES.HOSPEDAJES y respuestas a inspecciones.
También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.
Precio de la gestión en Biar
En la Comunitat Valenciana el alta cuesta 599 €, IVA incluido, con el técnico y la tasa del ayuntamiento aparte. Antes hacemos el estudio de 129 €, que se descuenta del alta: así sabes si en tu calle de Biar cabe una vivienda turística antes de pagar la tasa del informe municipal. Si el estudio concluye que no hay vía, el encargo termina ahí.
Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.
Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en Biar
He comprado una vivienda turística en Biar, ¿cambio solo el titular?
Si la compra es desde el 8 de agosto de 2024, debes presentar la declaración de cambio de propietario con un informe de compatibilidad urbanística favorable a tu nombre.
¿Cada cuánto se renueva la inscripción?
Cada cinco años, en el mes anterior al vencimiento. Las viviendas inscritas hasta el 7 de agosto de 2024 renuevan el 8 de agosto de 2029. Sin renovación, la vivienda se da de baja.
¿Necesito permiso de la comunidad de vecinos?
Si el edificio está en propiedad horizontal, desde el 3 de abril de 2025 hace falta el acuerdo expreso de tres quintas partes de la junta, y además declarar que los estatutos no lo impiden.
¿Puedo presentar el alta en Biar sin el informe municipal?
No. El informe favorable de compatibilidad urbanística, o el documento equivalente, es obligatorio y se adjunta a la declaración. Haber pedido el informe o pagado la tasa no basta.
Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- Ayuntamiento de Biar
- DOGV: Decreto ley 9/2024, de 2 de agosto, de modificación de la normativa de viviendas de uso turístico
- Generalitat Valenciana: procedimiento de autorregistro de viviendas de uso turístico
- BOE: Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana
- INE: viviendas turísticas, plazas y plazas por vivienda turística por municipio (tabla 39363)