Lo que ha publicado Calp en el DOGV
En julio de 2024 el DOGV publicó el acuerdo del pleno de Calp que suspendía en todo el término las licencias de cambio de uso de locales a vivienda en edificios plurifamiliares. Era una suspensión con un plazo máximo de dos años y no se refería en concreto a las viviendas turísticas, pero afectaba al paso previo de muchos proyectos.
En abril de 2026 se sometió a información pública la modificación D-16 del plan general, que añade una regla clara: en edificios plurifamiliares no se permitirá el uso residencial en planta baja. A fecha de esta página no consta su aprobación definitiva, así que comprobamos con el ayuntamiento en qué punto está.
Por qué en Calp el primer paso es el estudio
Si tu vivienda ya es residencial y tiene licencia de ocupación, el recorrido es el habitual: informe municipal de compatibilidad y declaración responsable ante Turismo. Si se trata de un local o de un bajo de un edificio de pisos, la modificación en trámite puede cambiar por completo la respuesta.
Por eso te proponemos empezar por el estudio de viabilidad, por 129 €. Revisamos la parcela, el uso actual y los cambios de planeamiento en tramitación, y solo después preparamos el informe y el alta, si tiene sentido.
El informe municipal y los requisitos autonómicos
No hemos encontrado en la sede electrónica de Calp una ficha específica para el informe de compatibilidad de viviendas turísticas. El trámite más cercano es la solicitud de expedición de documentos urbanísticos, con su tasa según la ordenanza fiscal, que se paga aparte. Confirmamos con el ayuntamiento el cauce correcto antes de presentarlo.
Con el Decreto-ley 9/2024, la vivienda de uso turístico se cede completa, por 10 días o menos al mismo inquilino, y está prohibido el alquiler por habitaciones. La inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana vale cinco años y la renovación exige un informe municipal actualizado. Si compras una vivienda ya inscrita, tienes que presentar una nueva declaración con su propio informe favorable.
Si el planeamiento municipal está zonificado y regula las viviendas turísticas, la Generalitat admite en lugar del informe municipal el certificado de una entidad colaboradora urbanística (ECUV). Comprobamos si esa vía es posible en Calp antes de elegirla.
Documentación que nos ayuda
- Dirección completa, planta y referencia catastral.
- Escritura o nota simple, con el uso que figura (vivienda o local).
- Licencia de ocupación o declaración responsable de segunda ocupación.
- Licencias de obra o cambio de uso, si las hubo.
- Estatutos de la comunidad o certificado del administrador.
- Número de registro y resoluciones, si la vivienda ya estuvo inscrita.
En edificios, desde 2025 el uso turístico necesita el acuerdo de tres quintas partes de la comunidad. Podemos preparar el escrito y el modelo de acuerdo.
Precio y alcance
El estudio cuesta 129 € y se descuenta si después contratas el alta en la Comunitat Valenciana, que cuesta 599 €. El técnico, si hacen falta planos o certificados, y la tasa municipal van aparte.
La gestión la presta nuestro gestor administrativo colegiado, a distancia. No explotamos la vivienda ni atendemos huéspedes, y no aseguramos el sentido del informe ni la inscripción. Otros municipios de la Marina Alta y la Marina Baixa están en la provincia de Alicante.
Preguntas frecuentes
¿Puedo convertir un bajo comercial de Calp en vivienda turística?
Es el caso más delicado ahora mismo, por la modificación del plan general en trámite. Lo valoramos en el estudio antes de invertir en obras o proyectos.
Mi piso ya es vivienda y tiene licencia de ocupación. ¿Me afecta?
La modificación publicada se refiere al uso residencial en planta baja de edificios plurifamiliares. Aun así, comprobamos tu caso con el ayuntamiento antes de pedir el informe.
¿Cada cuánto hay que renovar?
Cada cinco años, con un informe municipal actualizado. Si el planeamiento cambia, la renovación puede verse afectada.
Fuentes consultadas el 11 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- DOGV: modificación D-16 del PGOU de Calp, información pública (23/04/2026)
- DOGV: suspensión de licencias de cambio de uso de local a vivienda en Calp (04/07/2024)
- Ajuntament de Calp: sede electrónica, expedición de documentos urbanísticos
- DOGV: Decreto-ley 9/2024, de 2 de agosto, de modificación de la normativa de viviendas de uso turístico