San Fulgencio: bungalós en La Marina y el informe municipal
San Fulgencio está en la Vega Baja del Segura, entre Guardamar del Segura y Dolores. Tiene dos realidades muy distintas: el pueblo, en el interior y rodeado de huerta, y la urbanización La Marina, cerca de la costa y de las dunas de Guardamar. El alquiler turístico se concentra en La Marina, sobre todo en bungalós, adosados y chalets con piscina comunitaria o propia, con demanda de familias y de estancias largas fuera del verano.
En la Comunitat Valenciana el alta de una vivienda turística necesita el informe municipal de compatibilidad urbanística. No hemos localizado en San Fulgencio una suspensión de esos informes ni una ordenanza propia, a diferencia de otros municipios de la provincia. Antes de presentar lo pedimos o comprobamos con el Ayuntamiento de San Fulgencio: uso residencial permitido en tu parcela, licencia de la vivienda y, en bungalós con zonas comunes, las normas de la comunidad de propietarios.
San Fulgencio en cifras: viviendas turísticas según el INE
Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en San Fulgencio hay 180 viviendas turísticas con 867 plazas, unas 4,8 por vivienda. Es el municipio n.º 23 de 126 de la provincia de Alicante por número de viviendas turísticas.
Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 254, así que la cifra ha bajado un 29,1 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.
Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.
Qué norma se aplica en San Fulgencio
En San Fulgencio rige la normativa autonómica: la Ley 15/2018, de turismo, ocio y hospitalidad, y el Decreto 10/2021 de alojamiento turístico, con los cambios del Decreto ley 9/2024, vigente desde el 8 de agosto de 2024. La vivienda de uso turístico se cede entera, con fines turísticos y por un máximo de diez noches seguidas al mismo arrendatario. Está prohibido ofrecerla por habitaciones, y la inscripción ya no es permanente: vale cinco años y hay que renovarla. Las mismas reglas valen para las empresas gestoras, que son las titulares de cinco o más viviendas turísticas.
Con el informe municipal en la mano se presenta, siempre por vía electrónica, la declaración responsable en el procedimiento de autorregistro de la Generalitat. En ella se identifica la vivienda, el titular y el propietario, se indica el periodo en que se comercializará como turística y se declara el cumplimiento de los requisitos del anexo III del reglamento. El servicio territorial de turismo de Alicante revisa el expediente, inscribe la vivienda o pide subsanar en diez días hábiles. En suelo no urbanizable se exige además, con carácter previo, la declaración de interés comunitario o su exención.
El papel del Ayuntamiento de San Fulgencio
Antes de la Generalitat, el ayuntamiento. El Ayuntamiento de San Fulgencio decide si el uso turístico es compatible con su planeamiento en tu dirección y lo plasma en el informe municipal de compatibilidad urbanística, sin el que no se puede declarar el alta. Los ayuntamientos pueden fijar límites por edificio o por zona y suspender temporalmente los informes; también conceden la licencia de ocupación o título equivalente. Revisamos el planeamiento y los acuerdos de San Fulgencio para que no pagues una tasa sin opciones.
Cómo se da de alta una vivienda de uso turístico en San Fulgencio
El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en San Fulgencio:
- Estudio previo: revisamos el planeamiento de San Fulgencio, las limitaciones o suspensiones municipales y si la vivienda tiene referencia catastral propia.
- Comprobamos la comunidad de propietarios: estatutos, título constitutivo y, si es propiedad horizontal, el acuerdo de la junta.
- Solicitamos al Ayuntamiento de San Fulgencio el informe de compatibilidad urbanística para uso turístico, o revisamos el que tengas.
- Reunimos la licencia de ocupación, el certificado energético, el seguro de responsabilidad civil y, si hace falta, el certificado del técnico.
- Presentamos la declaración responsable en el autorregistro de la Generalitat, con el periodo de funcionamiento y la capacidad de la vivienda.
- Atendemos el requerimiento de subsanación del servicio territorial de turismo, si llega, dentro de los diez días hábiles.
- Te entregamos el número de registro y te avisamos de la fecha de renovación a los cinco años.
Documentos que te pedirán
Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:
- DNI o NIE del titular y, si es una sociedad, escritura y poderes del representante.
- Informe municipal favorable de compatibilidad urbanística para uso turístico, o documento equivalente.
- Referencia catastral única e individualizada de la vivienda.
- Escritura, nota simple o título que acredite que puedes destinar la vivienda al uso turístico.
- Licencia de primera o segunda ocupación, o declaración responsable equivalente.
- Certificación registral o certificado del administrador de que los estatutos no impiden el uso turístico, y acuerdo de la junta si el edificio está en propiedad horizontal.
- Certificado de eficiencia energética.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil para la actividad.
- Documento de representación para presentar en tu nombre.
Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.
Requisitos de la vivienda
La norma de Comunitat Valenciana fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:
- Ceder la vivienda completa, nunca por habitaciones, y por un máximo de diez noches seguidas al mismo cliente.
- Plano de evacuación o instrucciones de emergencia en varios idiomas y un teléfono de atención las 24 horas.
- Refrigeración y calefacción, al menos en el salón comedor, y conexión a internet salvo zonas sin cobertura.
- Mobiliario, menaje y lencería según la capacidad, armario en los dormitorios, televisor y lavadora (o lavandería común).
- Cocina con frigorífico, horno o microondas, extractor y al menos dos fuegos (tres a partir de cinco plazas).
- Botiquín, información del centro médico más cercano y teléfonos de urgencia visibles.
- Servicio de recepción: está prohibido entregar las llaves con cajetines en la vía pública.
- Distintivo oficial en la entrada, hojas de reclamaciones y normas de régimen interior para los huéspedes.
La comunidad de vecinos
Antes de pensar en el registro, mira la comunidad: para una vivienda turística nueva en régimen de propiedad horizontal, la ley exige desde el 3 de abril de 2025 el acuerdo expreso de tres quintas partes de la junta (art. 17.12 LPH, reformado por la LO 1/2025). Si tu piso de San Fulgencio está en un edificio así, te ayudamos con la aprobación de la comunidad.
En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.
Si ya tienes la vivienda dada de alta en San Fulgencio
Si tu vivienda de San Fulgencio ya está inscrita, revisa su fecha: las inscritas hasta el 7 de agosto de 2024 deben renovar el 8 de agosto de 2029; las posteriores, a los cinco años de su alta, en el mes anterior al vencimiento y con informe municipal actualizado. Si compras una vivienda turística después del 8 de agosto de 2024, no basta con un cambio de titular: hay que presentar la declaración de cambio de propietario con nuevo informe de compatibilidad. También gestionamos bajas, cambios de periodo, SES.HOSPEDAJES y respuestas a inspecciones.
También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.
Precio de la gestión en San Fulgencio
En la Comunitat Valenciana el alta cuesta 599 €, IVA incluido, con el técnico y la tasa del ayuntamiento aparte. Antes hacemos el estudio de 129 €, que se descuenta del alta: así sabes si en tu calle de San Fulgencio cabe una vivienda turística antes de pagar la tasa del informe municipal. Si el estudio concluye que no hay vía, el encargo termina ahí.
Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.
Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en San Fulgencio
¿Necesito un informe del ayuntamiento para registrar una vivienda turística en San Fulgencio?
Sí, en la Comunitat Valenciana el registro pide el informe municipal de compatibilidad urbanística. Lo solicitamos al Ayuntamiento de San Fulgencio como parte del trámite.
¿Cada cuánto se renueva la inscripción?
Cada cinco años, en el mes anterior al vencimiento. Las viviendas inscritas hasta el 7 de agosto de 2024 renuevan el 8 de agosto de 2029. Sin renovación, la vivienda se da de baja.
¿Necesito permiso de la comunidad de vecinos?
Si el edificio está en propiedad horizontal, desde el 3 de abril de 2025 hace falta el acuerdo expreso de tres quintas partes de la junta, y además declarar que los estatutos no lo impiden.
¿Puedo presentar el alta en San Fulgencio sin el informe municipal?
No. El informe favorable de compatibilidad urbanística, o el documento equivalente, es obligatorio y se adjunta a la declaración. Haber pedido el informe o pagado la tasa no basta.
¿Puedo alquilar por habitaciones?
No como vivienda de uso turístico: la vivienda se cede completa, y ofrecer habitaciones en una vivienda turística registrada es una infracción muy grave.
Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- Ayuntamiento de San Fulgencio
- DOGV: Decreto ley 9/2024, de 2 de agosto, de modificación de la normativa de viviendas de uso turístico
- Generalitat Valenciana: procedimiento de autorregistro de viviendas de uso turístico
- BOE: Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana
- INE: viviendas turísticas, plazas y plazas por vivienda turística por municipio (tabla 39363)