Alaquàs: uso autorizado, acceso y obras de adaptación
En Alaquàs, provincia de Valencia, el estudio de una vivienda turística debe concretar si el proyecto afecta a una vivienda existente o requiere adaptar otro espacio. Esta distinción permite preparar la consulta del uso y de las obras con una descripción precisa. Si quieres destinar una vivienda al alquiler turístico, conviene identificar desde el principio el inmueble concreto y su situación documental. Un piso en un edificio compartido y una casa con parcela plantean comprobaciones distintas. Revisamos el uso autorizado, los antecedentes de obras y los elementos comunes que puedan condicionar la preparación de tu expediente.
Antes de presentar el alta, comprobamos con el Ayuntamiento de Alaquàs si el planeamiento admite el uso turístico en tu dirección y qué documentación municipal corresponde aportar. Revisamos la situación de la edificación y las posibles obras o cambios de uso pendientes. Si el proyecto parte de un local, consultamos expresamente la posibilidad del cambio de uso y las condiciones del acceso, antes de plantear el alta turística. Esta revisión permite concretar los pasos de tu caso sin dar por concedida ninguna autorización.
Alaquàs en cifras: viviendas turísticas según el INE
Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en Alaquàs hay 18 viviendas turísticas con 69 plazas, unas 3,8 por vivienda. Es el municipio n.º 49 de 219 de la provincia de Valencia por número de viviendas turísticas.
Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 16, así que la cifra ha subido un 12,5 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.
Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.
Qué norma se aplica en Alaquàs
Las viviendas de uso turístico se regulan en la Ley 15/2018, de turismo, ocio y hospitalidad, y en el Decreto 10/2021, reglamento de alojamiento turístico, ambos reformados por el Decreto ley 9/2024, de 2 de agosto, en vigor desde el 8 de agosto de 2024. Una vivienda turística es el inmueble completo que se cede por diez noches o menos seguidas a un mismo cliente; si el alquiler es más largo, no es turístico. No se admite el alquiler por habitaciones, y cada vivienda debe tener una referencia catastral única.
El alta es una declaración responsable telemática, el autorregistro de viviendas de uso turístico de la Generalitat. Se adjunta el informe municipal favorable y se declara el resto: disponibilidad de la vivienda, requisitos mínimos, seguro de responsabilidad civil, licencia de ocupación, certificado energético y situación de la comunidad. El servicio territorial de turismo de la provincia comprueba lo presentado e inscribe la vivienda; si falta algo, da diez días hábiles para subsanar. No hay presentación en papel. Si la vivienda está en suelo no urbanizable, antes hace falta la declaración de interés comunitario o su exención.
El papel del Ayuntamiento de Alaquàs
Lo urbanístico depende del Ayuntamiento de Alaquàs. Es quien emite, con su tasa, el informe de compatibilidad urbanística para uso turístico que exige la Generalitat, y quien puede limitar las viviendas turísticas por edificio, sector o zona o suspender temporalmente su admisión. En suelo no urbanizable, además, puede hacer falta una declaración de interés comunitario o su exención. Antes de solicitar nada miramos si Alaquàs tiene limitaciones aprobadas o en trámite.
Cómo se da de alta una vivienda de uso turístico en Alaquàs
El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en Alaquàs:
- Estudio previo: revisamos el planeamiento de Alaquàs, las limitaciones o suspensiones municipales y si la vivienda tiene referencia catastral propia.
- Comprobamos la comunidad de propietarios: estatutos, título constitutivo y, si es propiedad horizontal, el acuerdo de la junta.
- Solicitamos al Ayuntamiento de Alaquàs el informe de compatibilidad urbanística para uso turístico, o revisamos el que tengas.
- Reunimos la licencia de ocupación, el certificado energético, el seguro de responsabilidad civil y, si hace falta, el certificado del técnico.
- Presentamos la declaración responsable en el autorregistro de la Generalitat, con el periodo de funcionamiento y la capacidad de la vivienda.
- Atendemos el requerimiento de subsanación del servicio territorial de turismo, si llega, dentro de los diez días hábiles.
- Te entregamos el número de registro y te avisamos de la fecha de renovación a los cinco años.
Documentos que te pedirán
Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:
- DNI o NIE del titular y, si es una sociedad, escritura y poderes del representante.
- Informe municipal favorable de compatibilidad urbanística para uso turístico, o documento equivalente.
- Referencia catastral única e individualizada de la vivienda.
- Escritura, nota simple o título que acredite que puedes destinar la vivienda al uso turístico.
- Licencia de primera o segunda ocupación, o declaración responsable equivalente.
- Certificación registral o certificado del administrador de que los estatutos no impiden el uso turístico, y acuerdo de la junta si el edificio está en propiedad horizontal.
- Certificado de eficiencia energética.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil para la actividad.
- Documento de representación para presentar en tu nombre.
Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.
Requisitos de la vivienda
La norma de Comunitat Valenciana fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:
- Ceder la vivienda completa, nunca por habitaciones, y por un máximo de diez noches seguidas al mismo cliente.
- Plano de evacuación o instrucciones de emergencia en varios idiomas y un teléfono de atención las 24 horas.
- Refrigeración y calefacción, al menos en el salón comedor, y conexión a internet salvo zonas sin cobertura.
- Mobiliario, menaje y lencería según la capacidad, armario en los dormitorios, televisor y lavadora (o lavandería común).
- Cocina con frigorífico, horno o microondas, extractor y al menos dos fuegos (tres a partir de cinco plazas).
- Botiquín, información del centro médico más cercano y teléfonos de urgencia visibles.
- Servicio de recepción: está prohibido entregar las llaves con cajetines en la vía pública.
- Distintivo oficial en la entrada, hojas de reclamaciones y normas de régimen interior para los huéspedes.
La comunidad de vecinos
La comunidad de propietarios es el primer filtro. Desde el 3 de abril de 2025, una vivienda turística nueva en un edificio con comunidad necesita el voto favorable de tres quintas partes de la junta (art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, según la LO 1/2025). Revisamos los estatutos y las actas de tu edificio en Alaquàs y, si toca, preparamos la petición a la comunidad.
En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.
Si ya tienes la vivienda dada de alta en Alaquàs
La inscripción en Alaquàs no es para siempre. Vale cinco años y se renueva en el mes anterior al vencimiento, en la mayoría de casos con informe municipal actualizado; las viviendas inscritas antes del 8 de agosto de 2024 renuevan el 8 de agosto de 2029. Si la vivienda cambia de dueño desde esa fecha, el nuevo propietario necesita su propio informe de compatibilidad. Y si la alquilas por más de diez días en el periodo declarado como turístico sin comunicarlo, puede darse de baja. Llevamos todos esos trámites.
También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.
Precio de la gestión en Alaquàs
Trabajamos en dos fases. Primero el estudio, por 129 € IVA incluido, para saber si tu vivienda de Alaquàs puede obtener el informe de compatibilidad. Después, si sigues adelante, el alta completa por 599 €, IVA incluido, con el estudio descontado. Las tasas municipales y el técnico, cuando haga falta, se pagan aparte y te los anticipamos antes de empezar.
Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.
Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en Alaquàs
¿Cada cuánto se renueva la inscripción?
Cada cinco años, en el mes anterior al vencimiento. Las viviendas inscritas hasta el 7 de agosto de 2024 renuevan el 8 de agosto de 2029. Sin renovación, la vivienda se da de baja.
¿Necesito permiso de la comunidad de vecinos?
Si el edificio está en propiedad horizontal, desde el 3 de abril de 2025 hace falta el acuerdo expreso de tres quintas partes de la junta, y además declarar que los estatutos no lo impiden.
¿Puedo presentar el alta en Alaquàs sin el informe municipal?
No. El informe favorable de compatibilidad urbanística, o el documento equivalente, es obligatorio y se adjunta a la declaración. Haber pedido el informe o pagado la tasa no basta.
¿Puedo alquilar por habitaciones?
No como vivienda de uso turístico: la vivienda se cede completa, y ofrecer habitaciones en una vivienda turística registrada es una infracción muy grave.
Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- DOGV: Decreto ley 9/2024, de 2 de agosto, de modificación de la normativa de viviendas de uso turístico
- Generalitat Valenciana: procedimiento de autorregistro de viviendas de uso turístico
- BOE: Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana
- INE: viviendas turísticas, plazas y plazas por vivienda turística por municipio (tabla 39363)