Antes del alta: qué tipo de alojamiento es
En la Región de Murcia, el Decreto 256/2019 regula las viviendas de uso turístico: viviendas amuebladas que se ceden con fines vacacionales, mediante precio y de forma habitual, a través de canales turísticos. Si la casa está en el campo y quieres ofrecerla como casa rural, la regulación es otra.
Si lo que vas a hacer es alquilar por temporada a quien viene a trabajar o a estudiar, tampoco es vivienda turística. Definir bien la modalidad evita declarar algo que no corresponde.
El decreto presume que hay habitualidad cuando la vivienda se anuncia por cualquier medio, o cuando se alquila dos o más veces en el mismo año. Es decir, aunque solo pienses alquilar en fechas puntuales, si la anuncias como alojamiento para visitantes necesitas la inscripción.
Requisitos mínimos de la vivienda
El decreto exige buen estado de conservación, equipamiento mínimo en salón, dormitorios, cocina y baños, y una capacidad que no supere la de la licencia de ocupación ni las 10 plazas, con dormitorios de al menos 6 m² si son individuales y 8 m² si son dobles. También un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de trescientos mil euros por siniestro y un responsable del alojamiento localizable.
Dentro de la vivienda debe haber información turística de la localidad y de la Región, el teléfono del responsable y el 112 al menos en español e inglés, el cartel de hojas de reclamaciones y, en la entrada, el distintivo con el número de inscripción.
La declaración responsable y la comprobación posterior
La declaración se presenta ante el Instituto de Turismo por el procedimiento 1890 de la sede regional, con los datos del titular, la vivienda, su referencia catastral y capacidad. Desde su presentación completa se puede iniciar la actividad, pero la Administración la comprueba después y puede cancelar la inscripción si no se cumplen los requisitos.
A fecha de esta página, en la relación de ordenanzas municipales de Caravaca de la Cruz no figura ninguna específica de viviendas turísticas. Si la vivienda está en el casco antiguo y tiene obras recientes o dudas de licencia, lo comprobamos con el ayuntamiento.
Documentos que te pediremos
- Dirección completa y referencia catastral.
- Escritura, nota simple o título que acredite la disponibilidad.
- Cédula o licencia de ocupación.
- Capacidad y distribución de la vivienda.
- Seguro de responsabilidad civil.
- Acuerdo de la comunidad de propietarios, si la vivienda está en un edificio.
En edificios, desde abril de 2025 la Ley de Propiedad Horizontal exige la aprobación previa de tres quintas partes de la comunidad. Para las obligaciones fiscales, consulta el alta fiscal del alquiler turístico. Si no tienes alguno de estos documentos, empezamos con lo que haya y te decimos cómo conseguir el resto antes de presentar la declaración.
Lo que cuesta
El estudio de viabilidad cuesta 129 €. El alta en la Región de Murcia cuesta 499 €. El pack llave en mano, con SES.HOSPEDAJES, alta en Hacienda y explicación de obligaciones, cuesta 699 € e incluye el estudio. Si la casa encaja como alojamiento rural, el alta cuesta 709 € con el técnico aparte.
La gestión la presta nuestro gestor administrativo colegiado a distancia. No explotamos la vivienda ni atendemos a los visitantes, y no aseguramos plazos ni resultados.
Preguntas frecuentes
¿Puedo alquilar solo en fechas concretas del año?
Sí, puedes alquilar cuando quieras, pero cada vez que la anuncies como turística debe estar inscrita y mostrar su número en la publicidad.
¿Tengo que comunicar los datos de los huéspedes?
Sí, el registro de viajeros en SES.HOSPEDAJES es obligatorio. Está incluido en el pack llave en mano.
¿Puedo alquilar habitaciones de la casa donde vivo?
Sí. En la Región de Murcia se permite si eres persona física, estás empadronado y resides en la vivienda. Se declara como vivienda por habitaciones.
Fuentes consultadas el 11 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- BORM: Decreto 256/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en la Región de Murcia
- Sede electrónica de la CARM: procedimiento 1890, viviendas de uso turístico (Instituto de Turismo de la Región de Murcia)
- BOE: Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, texto consolidado (artículos 7.3 y 17.12)
- Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz: ordenanzas municipales