Comunidad de Madrid
La ficha oficial exige haber suscrito un seguro de responsabilidad civil y mantenerlo en vigor durante el ejercicio de la actividad. Debe cubrir los riesgos de los usuarios por daños corporales, materiales y perjuicios económicos causados por la actividad. La póliza figura entre los documentos que conviene tener a disposición de la Administración.
La ley madrileña no fija aquí una cuantía mínima concreta, así que revisamos que la póliza cubra expresamente la actividad turística de esa vivienda.
Comunitat Valenciana e Illes Balears
En la Comunitat Valenciana, la declaración responsable incluye manifestar que se dispone de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente para cubrir los daños de la actividad, en los términos del artículo 26 del Decreto 10/2021, según la sede de la Generalitat.
En Baleares, la Ley 8/2012 obliga a las empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas a suscribir una póliza que cubra los daños corporales o materiales de los usuarios durante la estancia y, en propiedad horizontal, los daños que puedan causar a la comunidad de propietarios. No mantener vigentes los seguros exigidos es infracción grave.
Canarias y Andalucía
En Canarias, la Ley 7/1995 califica como muy grave no contratar o no mantener en vigor la póliza de responsabilidad civil en los términos de la normativa aplicable. Es uno de los puntos que conviene revisar con la declaración presentada ante el cabildo.
En Andalucía, el Decreto 28/2016 no incluye el seguro entre los requisitos de la vivienda de uso turístico que hemos revisado. Aun así, es una protección razonable para el titular y puede venir exigido por otras normas o por la comunidad; lo valoramos en cada caso. En Cataluña lo comprobamos con la normativa vigente de tu municipio y del HUT.
Qué comprobar en la póliza
Más que la palabra «responsabilidad civil» en la portada, importa lo que cubre. Antes de declarar que tienes seguro, revisa:
- Que la actividad asegurada sea el alojamiento turístico de esa vivienda.
- Que la dirección y el titular coincidan con la declaración.
- Que cubra daños a los huéspedes y, si es un edificio, a la comunidad.
- Fechas de vigencia y recibo pagado.
- Si la explota una gestora, quién es el tomador y qué cubre cada póliza.
Pide a tu aseguradora la confirmación por escrito de que la póliza cubre la actividad turística. No vendemos seguros ni recomendamos compañías.
Cuándo te lo pedirán
En el alta, si tu comunidad lo exige en la declaración; en un requerimiento, porque la Administración puede pedir en cualquier momento la documentación que acredita lo declarado; y en una inspección. Si llega ese momento y la póliza estaba caducada, la respuesta se complica. Te explicamos cómo contestamos en subsanar un expediente.
También lo revisará quien compre la vivienda o la gestora que la vaya a explotar.
Cómo te ayudamos
En el estudio de viabilidad (129 €) te decimos si tu comunidad exige seguro y qué debe cubrir. Si la vivienda ya funciona, la revisión documental anual (249 € al año) comprueba cada año que la póliza siga vigente y coincida con el expediente. Si te han requerido o sancionado por no tenerla, encaja el servicio de requerimiento (199 €) o de alegaciones (299 €).
Preguntas frecuentes
¿Me vale el seguro de hogar?
Depende de lo que cubra. Si la póliza no incluye la actividad turística, no acredita lo que exige la norma. Pide a tu aseguradora una confirmación por escrito.
¿Qué pasa si la póliza caducó unos meses?
Depende de la comunidad y de si hubo actividad en ese periodo. En Canarias no mantenerla en vigor es muy grave y en Baleares, grave. Renuévala cuanto antes y conserva los recibos; si llega un requerimiento, lo contestamos con lo que puedas acreditar.
¿Quién debe contratarlo, el propietario o la gestora?
Depende de la comunidad. En Baleares la ley se refiere a las empresas comercializadoras; en Madrid, a los titulares de la actividad o sus representantes. Lo revisamos con tu contrato de gestión.
Fuentes consultadas el 11 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.