Comprobar la deuda antes de proponer cuotas
El primer paso es identificar el impuesto, el obligado, el importe y la situación del cobro. Una deuda del propietario no se tramita como si perteneciera a la empresa que gestiona sus reservas, y un aviso de pago no siempre contiene toda la información necesaria.
El artículo 65 de la Ley General Tributaria prevé aplazamientos por dificultades económico-financieras transitorias y establece deudas excluidas. Entre ellas están las retenciones e ingresos a cuenta. Por eso no ofrecemos dividir cualquier deuda ni presentamos el aplazamiento como un derecho automático.
La documentación para valorar la solicitud
Reunimos la liquidación, autoliquidación o documento de deuda, las notificaciones recibidas y los datos del titular. Necesitamos conocer el motivo de la dificultad de pago y la propuesta que se desea plantear, junto con la documentación que permita examinarla.
El procedimiento de la AEAT contempla datos de la deuda, motivo, cuenta de domiciliación, plazos propuestos y garantías cuando correspondan. Concretamos qué información hace falta para tu expediente. No fijamos un calendario estándar para todos los casos ni damos por concedida una exención de garantías sin revisarla.
Preparación de un expediente con datos coherentes
Si la actuación resulta procedente, organizamos la solicitud y sus documentos, revisamos las referencias de la deuda y te trasladamos la propuesta antes de presentarla. Deben quedar claros el alcance de la petición y los compromisos de pago que estás planteando.
La presentación se realiza por el cauce y con la representación que corresponda. El justificante acredita el envío; la decisión la adopta la Administración. Los efectos sobre el cobro y los plazos dependen del caso y de la fase del procedimiento. Una consulta a la gestoría, por sí sola, no suspende ninguna actuación.
Seguimiento de la respuesta y entregas
El presupuesto puede incluir la consulta del resultado y la entrega de la resolución. Si se requiere documentación adicional, identificamos qué se pide y qué actuaciones están incluidas. Una revisión de fondo nueva o un recurso necesita su propia valoración.
Si se concede el aplazamiento, te facilitamos las condiciones aprobadas para que puedas organizar su cumplimiento. No basta con conservar la propuesta inicial: las condiciones de la resolución pueden ser distintas. La entrega del expediente no supone que la gestoría controle indefinidamente los saldos de tus cuentas ni garantice el cumplimiento de los cargos.
Distinguir la dificultad de pago de una declaración incorrecta
Solicitar un aplazamiento no corrige una declaración ni discute automáticamente la existencia de la deuda. Si faltan ingresos, gastos o datos en un ejercicio anterior, puede ser necesario estudiar la regularización de declaraciones del alquiler.
Si la consulta nace de una notificación, dispones del servicio de revisión de requerimientos de Hacienda. Primero identificamos qué actuación necesitas: aportar documentos, revisar una deuda o preparar una solicitud de pago aplazado. Cada expediente tiene una finalidad propia y puede requerir decisiones diferentes.
Qué se presupuesta y qué cantidades quedan aparte
Nuestro gestor administrativo colegiado presta y factura la tramitación administrativa. Los honorarios se separan de la deuda, intereses, recargos y eventuales costes externos o de garantías que correspondan. No es un producto de financiación ofrecido por la gestoría.
Para valorar el encargo, indica qué administración reclama, qué documento has recibido y si contiene una fecha de pago. Comprobamos la competencia de la AEAT y la posibilidad de asumir la solicitud. Acordamos preparación, presentación y seguimiento antes de comenzar, sin prometer aceptación ni una reducción del importe adeudado.
Fuentes consultadas el 24 de septiembre de 2026. Revisamos la situación concreta antes de aceptar el encargo.