La escritura debe cuadrar con el registro
El Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITREM) tramita las viviendas de uso turístico con un único procedimiento de la sede de la CARM: viviendas de uso turístico: altas, bajas y modificaciones (código 1890). Su objeto incluye obtener la clasificación, comunicar la baja en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas cuando ya no se ejerce la actividad y comunicar cualquier modificación o cambio que pueda afectar a la resolución de clasificación.
Para el cambio de titularidad, la ficha pide la escritura de compraventa en la que el vendedor coincida con quien consta en la base de datos del ITREM y el comprador sea quien solicita el cambio. Si no hay compraventa, se presenta el documento de cesión de uso o disponibilidad de la vivienda con la escritura que lo justifique.
La comunidad de propietarios
La ficha añade una nota legal sobre la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de 2025: el ITREM consulta la referencia catastral y, si la vivienda está en una parcela con división horizontal, pide el certificado de aprobación expresa de la comunidad. El acta de la junta no vale mientras el acuerdo no sea firme. Si no hay comunidad constituida, se pide un certificado del Registro de la Propiedad o una autorización de tres quintos de los propietarios identificados.
Al comprar una vivienda con actividad, revisamos cómo encaja la transmisión con esa exigencia. Es un caso típico para empezar por un estudio (129 €).
Documentos para el cambio de titular
Lo habitual es reunir:
- Escritura de compraventa con vendedor coincidente con el titular inscrito, o documento de cesión de uso.
- Datos del nuevo titular y, si es sociedad, de su representante.
- Signatura de la vivienda.
- Certificado de aprobación de la comunidad o información catastral, según el caso.
- Poderes o documento de representación.
La identidad y los poderes notariales los puede consultar la Administración si no te opones; si te opones, hay que aportarlos.
Ejemplo: compra de un piso en Águilas con signatura
Un comprador adquiere un piso que el vendedor alquilaba a turistas. Revisamos que la escritura identifique al vendedor tal como figura en el registro, comprobamos la situación de la comunidad y preparamos la declaración del nuevo titular con la relación de viviendas. La presentamos por la sede y te entregamos el justificante.
Después puede haber visita de la Inspección de Turismo y resolución de clasificación. Si el comprador no quiere seguir, lo que procede es la baja en la Región de Murcia; si cambian las plazas, la modificación de datos.
Precio y alcance
El cambio de titular cuesta 169 € (IVA incluido): revisión de la escritura y del registro, preparación y presentación de la declaración y justificante. La tasa T330 la calcula el sistema y, si corresponde, va aparte; la bonificación del 100 % que menciona la ficha se refiere a quienes inician la actividad por primera vez.
La gestión la presta nuestro gestor administrativo colegiado a distancia. No aseguramos que la actividad continúe si la vivienda no cumple los requisitos vigentes. Más contexto en cambio de titular de una vivienda turística y en trámites en la Región de Murcia.
Preguntas frecuentes
¿Y si el vendedor no es quien figura en el registro?
Primero hay que aclarar esa diferencia, porque la ficha pide que el vendedor coincida con el titular de su base de datos.
¿Sirve el acta de la junta para la comunidad?
No. La ficha exige el certificado de aprobación expresa; el acta no vale mientras el acuerdo no sea firme.
¿Vendrá una inspección?
El procedimiento prevé que la Inspección de Turismo concierte una visita antes de la resolución definitiva de clasificación.
Fuentes consultadas el 12 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.