Primero, qué documento tienes en la mano
No es lo mismo un acta de inspección que un acuerdo de iniciación, una propuesta de resolución o una resolución sancionadora. Según la Ley 39/2015, el acuerdo de iniciación debe identificar los hechos, su posible calificación, las sanciones que podrían corresponder, el instructor y los plazos para alegar; y advierte de que, si no se formulan alegaciones, puede considerarse propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad. En Cataluña conviene mirar además el membrete: la inspección de turismo de la Generalitat y el ayuntamiento tramitan procedimientos distintos.
Por eso empezamos situando el expediente: en qué fase está, qué plazo corre y qué se puede aportar todavía. Una respuesta pensada para un requerimiento de documentos no sirve para un expediente sancionador.
Grave o muy grave: la diferencia está en los requisitos
La Ley 13/2002 de turismo de Cataluña distingue dos situaciones cuando no hay título habilitante. Ofrecer o comercializar el HUT sin título, pero cumpliendo todos los requisitos para obtenerlo, es infracción grave. Hacerlo sin reunir los requisitos o condiciones para la habilitación es muy grave. Esa diferencia suele ser el centro de las alegaciones.
Las multas llegan hasta 3.000 euros en las leves (o advertencia), de 3.001 a 60.000 euros en las graves y de 60.001 a 600.000 euros en las muy graves, con posible suspensión o cierre. Son también graves no atender en plazo los requerimientos de la inspección o incumplir los plazos dados para subsanar deficiencias.
Quién responde y cómo se gradúa
La ley considera responsables a los propietarios de la vivienda donde se realiza la actividad infractora, a quien la desarrolla sin ser propietario y a los comercializadores o gestores. Entre los criterios para fijar la cuantía están el beneficio obtenido, la reincidencia, la persistencia, el número de alojamientos comercializados ilegalmente, si la actividad se hizo sin conocimiento del propietario y la reparación de los perjuicios durante el expediente.
Por eso es útil aportar el contrato con la gestora, las fechas reales de actividad y lo que ya se haya corregido. Sin documentos, esos criterios no se pueden invocar.
En los municipios del Decreto-ley 3/2023 el HUT necesita licencia urbanística previa, y algunos ayuntamientos han suspendido habilitaciones. Si la multa deriva de ahí, antes de alegar te proponemos el estudio de viabilidad (129 €): sirve para saber si existe una vía de regularización o si conviene centrarse en la cuantía y en el cese ordenado.
Plazos, reconocimiento y pago voluntario
Durante el procedimiento hay ocasiones para alegar: tras el acuerdo de iniciación y, en el trámite de audiencia, en un plazo de entre diez y quince días. Si el procedimiento sancionador no se resuelve y notifica en plazo, la Ley 39/2015 prevé su caducidad.
La misma ley permite reconocer la responsabilidad o pagar voluntariamente antes de la resolución, con reducciones de al menos un 20 % cada una, acumulables, cuando la sanción es solo económica. Esas reducciones van unidas a renunciar a recurrir en vía administrativa. Te explicamos qué supone cada opción con tu expediente delante; la decisión es tuya.
Documentos para preparar las alegaciones
Con el expediente completo podemos comparar lo que dice la Administración con lo que puedes acreditar. Esto es lo que necesitamos:
- Acuerdo de iniciación, propuesta o resolución, con la fecha de notificación.
- Acta de inspección o denuncia de la que trae causa, si se te ha dado traslado.
- Declaración responsable, inscripción y comunicaciones posteriores.
- Anuncios y capturas con fecha, si el expediente se basa en publicidad.
- Cédula de habitabilidad y comunicación de inicio del HUT, con el NIRTC o número provisional.
- Licencia urbanística previa, si el municipio está en el Decreto-ley 3/2023, y comunicaciones del ayuntamiento.
Si no tienes copia del expediente, se puede pedir acceso. Lo anotamos como primer paso y no damos por perdido el plazo sin comprobarlo.
Qué incluye el encargo por 299 €
Leemos el expediente, ordenamos la prueba documental y redactamos y presentamos el escrito de alegaciones en vía administrativa, con tu representación y su justificante. Si después llega la propuesta de resolución, revisamos si cabe un nuevo escrito dentro del mismo encargo o hay que ampliarlo.
Nuestro servicio es administrativo. Si el asunto termina en un recurso ante los tribunales, interviene un abogado, con sus honorarios aparte. Si lo que has recibido es solo una petición de documentos, el encargo adecuado es responder a un requerimiento sobre tu HUT (199 €). También puedes ver cómo trabajamos las alegaciones a una multa por vivienda turística en el resto de España.
Preguntas frecuentes
La gestora anunció el piso sin decírmelo, ¿respondo yo?
La ley puede considerar responsables tanto al propietario como al comercializador. Que la actividad se hiciera sin tu conocimiento es un criterio de graduación; hay que acreditarlo con documentos.
¿Puedo regularizar el HUT mientras se tramita la multa?
Depende del municipio y de si la vivienda cumple los requisitos. Lo vemos en el estudio; regularizar no archiva por sí solo el expediente.
Fuentes consultadas el 11 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.