La Zubia: chalets con vistas a Granada y a Sierra Nevada
La Zubia está junto a Granada, en la ladera que sube hacia Sierra Nevada, con su casco urbano y urbanizaciones en altura como Cumbres Verdes. El alquiler turístico es de pisos y casas en el pueblo y de chalets con jardín y vistas en las urbanizaciones, que sirven como base para visitar Granada, la Alhambra y la sierra con más tranquilidad que en la ciudad.
En Andalucía el alta se hace ante la Junta, y desde 2024 los ayuntamientos pueden fijar límites a las viviendas turísticas. No hemos localizado en la web del Ayuntamiento de La Zubia una norma propia que limite este uso. Antes de presentar comprobamos con el ayuntamiento si el uso encaja en el planeamiento, la situación de la urbanización y, en un piso o un adosado en comunidad, si la junta ha aprobado el uso turístico.
La Zubia en cifras: viviendas turísticas según el INE
Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en La Zubia hay 50 viviendas turísticas con 317 plazas, unas 6,3 por vivienda. Es el municipio n.º 12 de 140 de la provincia de Granada por número de viviendas turísticas.
Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 52, así que la cifra ha bajado un 3,8 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.
Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.
Qué norma se aplica en La Zubia
En Andalucía la norma de referencia es el Decreto 28/2016 de las viviendas de uso turístico, reformado por el Decreto 31/2024, dentro del marco de la Ley 13/2011 del Turismo. Con la reforma, la antigua VFT pasó a llamarse VUT y se añadieron exigencias de superficie, equipamiento y baños. El titular presenta una declaración responsable por internet, siempre con certificado digital, y obtiene un número CTC de presentación. La inscripción llega con la resolución de la Junta, que asigna el código VUT/provincia/número para anuncios y plataformas. No hay tasa autonómica.
Junto a la declaración, la Junta pide en todo caso una nota simple actualizada del Registro de la Propiedad y el certificado del secretario o administrador de la comunidad con la aprobación del uso turístico, si la vivienda está en un edificio en propiedad horizontal. Si quien explota no es el propietario, hace falta el título que le habilita; si se cede por habitaciones, el empadronamiento del titular. Lo que no se adjunte se requiere con la resolución de inscripción y hay diez días hábiles para aportarlo; si no, se inicia la cancelación. Puedes consultarlo en las preguntas frecuentes de la Junta.
El papel del Ayuntamiento de La Zubia
El papel del Ayuntamiento de La Zubia es urbanístico, y pesa. La Junta le comunica la inscripción de tu vivienda y el ayuntamiento puede pedir que se cancele si no cumple su normativa. Con la reforma de 2024, los municipios andaluces pueden limitar el número de viviendas de uso turístico por edificio, sector, zona o periodo, así que lo que vale en un barrio puede no valer en otro. Además, las viviendas asimiladas a fuera de ordenación requieren autorización municipal previa. Comprobamos la situación de tu dirección antes de presentar.
Cómo se da de alta una vivienda de uso turístico en La Zubia
El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en La Zubia:
- Estudio previo: comprobamos el encaje urbanístico en La Zubia, si hay limitaciones municipales para tu zona y si la vivienda cumple superficie, plazas y equipamiento.
- Comunidad de propietarios: revisamos los estatutos y, en propiedad horizontal, el certificado con la aprobación expresa del uso turístico por tres quintas partes.
- Reunimos la nota simple actualizada, la referencia catastral y, según el caso, el contrato de explotación, la representación o el empadronamiento.
- Preparamos la declaración responsable con capacidad, modalidad (vivienda completa o por habitaciones), periodos de funcionamiento y datos de contacto.
- La presentamos por vía telemática con certificado digital y te entregamos el justificante con el código CTC.
- La Junta dicta la resolución de inscripción con el código VUT/provincia/número; si requiere documentos, se contestan en diez días hábiles.
- Antes de recibir huéspedes: alta en SES.HOSPEDAJES, hojas de quejas y reclamaciones con su cartel, y código de inscripción en todos los anuncios.
Documentos que te pedirán
Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:
- DNI o NIE del titular y, si es una sociedad, escritura y poderes del representante.
- Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.
- Referencia catastral y superficie construida de la vivienda.
- Certificado del secretario o administrador de la comunidad con la aprobación del uso turístico, si hay propiedad horizontal.
- Contrato de explotación, cesión o comodato, si quien explota no es el propietario.
- Anexo de titularidad compartida, si hay varios propietarios.
- Certificado de empadronamiento del titular, si se cede por habitaciones.
- Documento de representación para presentar la declaración en tu nombre.
Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.
Requisitos de la vivienda
La norma de Andalucía fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:
- Superficie construida de uso principal de al menos 25 m² y un mínimo de 14 m² por plaza, salvo que el planeamiento fije otra cosa.
- Máximo de 15 plazas en la vivienda completa y 6 por habitaciones, con un máximo de 4 plazas por dormitorio.
- Dos baños completos si hay más de 5 plazas y tres si hay más de 8.
- Refrigeración si funciona entre mayo y agosto y calefacción si funciona entre diciembre y marzo.
- Dormitorios y salones con ventilación directa al exterior o a patio ventilado y sistema de oscurecimiento.
- Cocina equipada con detector de humo y extintor, botiquín, televisor e información turística y de los electrodomésticos.
- Hojas de quejas y reclamaciones oficiales y atención telefónica a los usuarios las 24 horas.
- Sin prohibición expresa del uso turístico en los estatutos y con la vivienda fuera del régimen de vivienda protegida.
La comunidad de vecinos
Si la vivienda está en un edificio con comunidad de propietarios, desde el 3 de abril de 2025 hace falta que la junta apruebe expresamente el uso turístico por tres quintas partes (Ley de Propiedad Horizontal, art. 17.12, tras la LO 1/2025). En La Zubia lo revisamos antes de nada y, si hace falta, preparamos el escrito al administrador y el modelo de acuerdo con nuestro servicio de aprobación de la comunidad.
En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.
Si ya tienes la vivienda dada de alta en La Zubia
Una vez inscrita la vivienda de La Zubia, todo cambio se comunica a la Junta con un formulario y certificado digital. Si la vendes, el nuevo propietario tramita el cambio de titularidad con su nota simple; si cambian los periodos, hay que avisar antes del nuevo periodo, y si no se repiten cada año, antes del 1 de enero. La baja también es una comunicación, y para volver habría que declarar de nuevo. Cada huésped mayor de 14 años se registra en SES.HOSPEDAJES. Si llega un requerimiento, el plazo habitual es de diez días hábiles.
También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.
Precio de la gestión en La Zubia
Precio cerrado: 499 € (IVA incluido) por el alta de tu vivienda de uso turístico en La Zubia, o 699 € con el pack llave en mano, que incluye además SES.HOSPEDAJES y el alta en Hacienda. En Andalucía no hace falta técnico para la declaración. Si tu zona tiene limitaciones o hay dudas, el primer paso es el estudio de 129 €, descontable.
Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.
Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en La Zubia
¿Puedo alquilar por habitaciones?
Sí, en la modalidad por habitaciones, con un máximo de 6 plazas y el titular empadronado en la vivienda.
¿Necesito permiso de la comunidad de vecinos?
Sí, en edificios en propiedad horizontal: la Junta pide el certificado de la comunidad con la aprobación expresa del uso turístico, y la Ley de Propiedad Horizontal exige tres quintas partes desde abril de 2025. Si los estatutos lo prohíben, no se puede inscribir.
¿Qué pasa si alquilo sin estar inscrito?
La Ley 13/2011 lo considera prestación clandestina, infracción grave con multa de 2.001 a 18.000 €. Alquilar fuera de los periodos declarados también puede considerarse clandestino.
¿Necesito arquitecto para dar de alta una vivienda turística en La Zubia?
La declaración responsable no exige un certificado técnico. Sí debes cumplir los requisitos del Decreto 28/2016 y la normativa urbanística; si hay dudas sobre obras o licencias, lo vemos en el estudio.
Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- Ayuntamiento de La Zubia
- Junta de Andalucía: preguntas frecuentes sobre viviendas de uso turístico
- Junta de Andalucía: Decreto 28/2016 de las viviendas de uso turístico, texto consolidado
- BOE: Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía (texto consolidado)
- INE: viviendas turísticas, plazas y plazas por vivienda turística por municipio (tabla 39363)