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Yaiza: tu vivienda vacacional en regla

Yaiza tiene una de las ofertas de vivienda vacacional más amplias de Lanzarote. Si la tuya ya funciona, revisamos sus plazos con la Ley 6/2025 y la reforma de 2026; si quieres empezar, comprobamos primero si el planeamiento lo permite.

Responsable del trámite – GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada n.º 1268

Lo que el Ayuntamiento ya sabe de tu vivienda

El Ayuntamiento de Yaiza explicó al modificar su tasa de basuras que crea una categoría propia para viviendas vacacionales y otros alojamientos extrahoteleros, y que identifica esas viviendas y su capacidad con el registro de vivienda vacacional del Gobierno de Canarias que publica el ISTAC. La modificación se aprobó inicialmente con efectos previstos desde el 1 de enero de 2026. Información municipal sobre la tasa.

Es un buen recordatorio: los datos de tu inscripción turística (titular, plazas, dirección) se usan para otras obligaciones. Si no coinciden con la realidad, conviene corregirlos. Comprobamos con el Ayuntamiento la ordenanza en vigor antes de calcular nada.

Viviendas que funcionaban antes de diciembre de 2025

La Ley 6/2025 de Canarias ofrece dos caminos a las viviendas ya habilitadas. Si eres propietario y titular de la declaración, puedes presentar ante el Ayuntamiento la declaración de uso turístico consolidado, con plazo de cinco años; debes acreditar, entre otras cosas, que la actividad se ejerció de forma efectiva e ininterrumpida durante más de un año antes de la ley, por ejemplo con las declaraciones de IGIC.

Si no, sigues en régimen transitorio durante cinco años, ampliables una vez a petición al cabildo. En ambos casos la Ley 7/2026 exige tener presentada la comunicación previa de actividades clasificadas: quien no la presentó puede hacerlo hasta el 31 de julio de 2027.

Y si quieres empezar con una vivienda nueva

Para una vivienda nueva, la declaración responsable ante el Cabildo de Lanzarote debe ir acompañada de una cédula urbanística que acredite que el planeamiento habilita expresamente el uso turístico, además de la memoria técnica y, si hay comunidad, del certificado de la junta. Si el planeamiento de Yaiza no se ha adaptado, esa cédula no se puede obtener.

Por eso el primer paso es el estudio. Si el uso estuviera habilitado en tu zona, el alta en Canarias cuesta 599 €, con técnico y tasa municipal aparte. La ley prevé además que, si en cinco años los ayuntamientos no adaptan su planeamiento, los cabildos tramiten las nuevas declaraciones con reglas subsidiarias.

Documentación para el estudio

Estos documentos nos permiten saber en qué situación está tu vivienda:

  • Declaración responsable y número de inscripción.
  • Justificante de la comunicación de actividad clasificada, si la presentaste.
  • Declaraciones de IGIC de la actividad, si vas a pedir el uso consolidado.
  • Escritura, nota simple y referencia catastral.
  • Estatutos y acuerdos de la comunidad en complejos o edificios.
  • Recibos municipales vinculados a la vivienda y notificaciones recibidas.

Con la reforma de 2026, una vivienda ofertada en canales turísticos o alquilada por 31 días o menos se presume turística salvo prueba en contrario. Si alternas alquileres cortos de otro tipo, lee turístico o temporada.

Cómo trabajamos

El estudio de viabilidad cuesta 129 €, IVA incluido, y se descuenta si después contratas la gestión. Incluye la revisión documental, el régimen aplicable y una propuesta de pasos con sus plazos. La respuesta a un requerimiento cuesta 199 €.

La gestión la presta nuestro gestor administrativo colegiado, a distancia y con representación. El técnico que firme memorias o certificaciones lo contrata el propietario y se presupuesta aparte. No garantizamos resultados ni plazos, y no nos ocupamos de reservas ni huéspedes.

Preguntas frecuentes

¿Qué pruebas sirven para el uso consolidado?

La ley menciona las declaraciones y liquidaciones de IGIC de la actividad o cualquier otro medio válido en derecho que acredite más de un año de explotación ininterrumpida antes de la ley.

¿El registro turístico y el municipal son lo mismo?

No. La inscripción en el Registro General Turístico depende del cabildo; la actividad clasificada y las tasas, del Ayuntamiento. Revisamos ambos.

¿Qué ocurre si no presento la comunicación de actividad clasificada a tiempo?

La Ley 7/2026 dispone que, si no se presenta antes del 31 de julio de 2027 en los casos a los que se aplica, hay que cesar de inmediato en la actividad turística. Por eso conviene revisar ya si tu expediente la incluye y, si no, encargar a tiempo la certificación municipal y la memoria técnica.

Fuentes consultadas el 11 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.

El siguiente paso empieza
con una conversación.

Cuéntanos dónde está tu vivienda y qué te gustaría hacer con ella.

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