Guía de Isora: de Playa San Juan a las medianías, y lo que mira el ayuntamiento
Guía de Isora está en el oeste de Tenerife y baja desde las medianías hasta la costa. El alquiler vacacional se concentra sobre todo en el litoral: Playa San Juan, Alcalá y la zona de Abama, con apartamentos y casas cerca del mar. En las medianías, alrededor del casco y de núcleos como Chío, lo habitual son casas de pueblo y viviendas aisladas en zonas agrícolas, donde el encaje urbanístico pesa más que en la costa.
No hemos localizado en la web del Ayuntamiento de Guía de Isora una ordenanza propia sobre vivienda vacacional. Con la Ley 6/2025 canaria de ordenación sostenible del uso turístico de viviendas, el ayuntamiento tiene un papel mayor, así que antes de presentar nada comprobamos con él qué dice el planeamiento en tu parcela: si el suelo es urbano residencial o rústico, si el uso turístico es compatible y si se ha aprobado alguna norma local o límite en tu zona.
Guía de Isora en cifras: viviendas turísticas según el INE
Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en Guía de Isora hay 511 viviendas turísticas con 2.099 plazas, unas 4,1 por vivienda. Es el municipio n.º 9 de 54 de la provincia de Santa Cruz de Tenerife por número de viviendas turísticas.
Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 653, así que la cifra ha bajado un 21,7 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.
Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.
Qué norma se aplica en Guía de Isora
La norma principal es la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, en vigor desde el 13 de diciembre de 2025. La modificó la Ley 7/2026, de 31 de julio, publicada en el BOC del 14 de agosto de 2026. El antiguo Decreto 113/2015 sigue aplicándose en lo que no contradiga la ley. La gran novedad es que el uso turístico de una vivienda solo cabe si el planeamiento urbanístico lo habilita de forma expresa, y que la vivienda debe tener una antigüedad mínima: diez años con carácter general y cinco en La Palma, La Gomera, El Hierro y los municipios de reto demográfico.
Antes de recibir al primer huésped se presenta una declaración responsable, siempre por vía electrónica, y el cabildo insular inscribe la vivienda de oficio en el Registro General Turístico. Según la sede del Gobierno de Canarias, se acompaña de una memoria firmada por técnico competente con planos, geolocalización y fotos, la cédula urbanística, la primera ocupación y, si hay propiedad horizontal, la acreditación de la comunidad. El trámite no tiene tasa autonómica. La habilitación dura cinco años (diez en El Hierro, La Gomera, La Palma y municipios de reto demográfico).
El papel del Ayuntamiento de Guía de Isora
Lo que se pueda hacer en Guía de Isora depende mucho del ayuntamiento. Su planeamiento fija si la vivienda turística es un uso admisible en cada zona, con qué límites y con qué antigüedad mínima, y la cédula urbanística municipal es un documento obligatorio del alta, salvo durante dos años en las islas verdes. El ayuntamiento también tramita la declaración de uso consolidado y aplica las tasas del uso turístico. Por eso el estudio empieza preguntando al ayuntamiento qué permite hoy en tu dirección.
Cómo se da de alta una vivienda vacacional en Guía de Isora
El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en Guía de Isora:
- Estudio previo: comprobamos si el planeamiento de Guía de Isora habilita el uso turístico en tu vivienda, su antigüedad y si la zona está declarada como mercado residencial tensionado.
- Revisamos la comunidad de propietarios: estatutos, título constitutivo y, si el edificio está en propiedad horizontal, el acuerdo de la junta.
- Pedimos al Ayuntamiento de Guía de Isora la cédula urbanística que acredita la habilitación del uso turístico, o revisamos la que ya tengas.
- Coordinamos con tu técnico la memoria de la actividad, con planos, geolocalización, fotografías y el cumplimiento de los requisitos técnicos.
- Presentamos por vía electrónica la declaración responsable con toda la documentación y tu autorización.
- Hacemos seguimiento de la inscripción en el Registro General Turístico y contestamos los requerimientos del cabildo sobre lo presentado.
- Te entregamos el número de registro para los anuncios y te avisamos de la fecha de renovación de la declaración.
Documentos que te pedirán
Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:
- DNI o NIE del titular y, si es una sociedad, escritura y poderes del representante.
- Escritura o nota simple actualizada y referencia catastral de la vivienda (una vivienda por referencia catastral).
- Memoria de la actividad firmada por técnico competente, con planos del estado actual, geolocalización y fotografías.
- Cédula urbanística del Ayuntamiento de Guía de Isora que acredite la habilitación expresa del uso turístico.
- Comunicación de primera ocupación, licencia de primera ocupación o habilitación equivalente.
- Certificado o acuerdo de la comunidad de propietarios, si la vivienda está en propiedad horizontal.
- Acreditación de la antigüedad de la vivienda (licencia, declaración de obra nueva, certificado municipal o catastral).
- Contrato o título de gestión y comunicación al propietario, si quien explota la vivienda no es el dueño.
- Certificado de eficiencia energética de la vivienda.
- Documento de representación para que presentemos en tu nombre.
Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.
Requisitos de la vivienda
La norma de Canarias fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:
- Uso turístico habilitado expresamente por el planeamiento urbanístico en la ubicación de la vivienda.
- Antigüedad mínima de diez años, o de cinco en El Hierro, La Gomera, La Palma y municipios de reto demográfico, salvo que el planeamiento la reduzca fuera de zonas tensionadas.
- Superficie útil mínima de 35 m², o la mínima de habitabilidad si cumple alguna de las condiciones alternativas de la ley (aparcamiento, piscina, calificación energética A o B, entre otras).
- Dos baños completos si tiene más de cuatro plazas y tres si tiene más de ocho.
- Calificación energética mínima F en edificios anteriores a 2008 y D en los posteriores, salvo exclusiones legales.
- Agua caliente con placas solares u otra energía renovable equivalente, cuando sea técnica y normativamente posible.
- Acceso rodado hasta la parcela o un punto cercano; si el último tramo es a pie o sin pavimentar, debe indicarse en los anuncios.
- No estar sometida a un régimen de protección pública y cumplir la normativa de accesibilidad y de actividades clasificadas.
La comunidad de vecinos
Antes de pensar en el registro, mira la comunidad: para una vivienda turística nueva en régimen de propiedad horizontal, la ley exige desde el 3 de abril de 2025 el acuerdo expreso de tres quintas partes de la junta (art. 17.12 LPH, reformado por la LO 1/2025). Si tu piso de Guía de Isora está en un edificio así, te ayudamos con la aprobación de la comunidad.
En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.
Si ya tienes la vivienda dada de alta en Guía de Isora
Si tu vivienda en Guía de Isora ya estaba inscrita antes de la Ley 6/2025, hay plazos que corren: quien es propietario y titular a la vez puede optar, hasta el 13 de diciembre de 2030, por la declaración de uso turístico consolidado ante el ayuntamiento; los demás tienen un régimen transitorio de cinco años, ampliable una vez a petición al cabildo. La venta extingue el uso consolidado, pero la Ley 7/2026 permite al heredero seguir hasta diez años. Para cambios de titular, bajas y modificaciones se tramita ante el cabildo, y cada huésped debe comunicarse en SES.HOSPEDAJES.
También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.
Precio de la gestión en Guía de Isora
El precio tiene dos tramos. El estudio de viabilidad, 129 € IVA incluido, te dice si el planeamiento de Guía de Isora permite el uso turístico y qué falta. Si la respuesta es sí y seguimos, el alta cuesta 599 €, IVA incluido, y el estudio se descuenta. El técnico (memoria de la actividad) y la tasa municipal de la cédula urbanística se pagan aparte. Cuando la vivienda no puede darse de alta, el encargo termina con el estudio.
Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.
Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en Guía de Isora
¿Puedo alquilar mi casa en Guía de Isora solo unos días al año?
La Ley 7/2026 creó un uso turístico ocasional de hasta 15 días al año ligado a fiestas o eventos concretos, pero solo si el planeamiento municipal lo habilita y con declaración previa. Comprobamos si existe en Guía de Isora.
¿Qué pasa si alojo a más personas de las permitidas?
Alojar al 150 % o más de la capacidad de la vivienda se considera riesgo grave y permite el cierre. Además, la ley presume que es alquiler turístico cualquier estancia de 31 días o menos anunciada en un canal turístico.
¿Puedo dar de alta hoy una vivienda vacacional en Guía de Isora?
Depende de que el planeamiento de Guía de Isora habilite expresamente el uso turístico en tu vivienda, de su antigüedad y de que la zona no esté declarada tensionada. Lo comprobamos en el estudio antes de que pagues a un técnico.
¿Qué antigüedad tiene que tener la vivienda?
Diez años con carácter general y cinco en El Hierro, La Gomera, La Palma y los municipios de reto demográfico. El planeamiento puede reducirla, salvo en zonas de mercado residencial tensionado.
Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- Ayuntamiento de Guía de Isora
- BOE: Ley 6/2025, de 10 de diciembre (Canarias)
- BOC: Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas
- BOC: Ley 7/2026, de 31 de julio, que modifica la Ley 6/2025 (disposición final undécima)
- Gobierno de Canarias: declaración responsable de inicio de la actividad de vivienda vacacional
- INE: viviendas turísticas, plazas y plazas por vivienda turística por municipio (tabla 39363)