Puente Viesgo: casas junto a las cuevas del Castillo
Puente Viesgo está en el valle del Pas, a media hora de Santander, conocido por las cuevas del monte Castillo, Patrimonio Mundial, y por su balneario. El alquiler turístico es rural y de escapada: casas de pueblo, casonas y viviendas con finca en el pueblo y en núcleos como Vargas, Hijas o Las Presillas, para quien visita las cuevas y los valles pasiegos.
No hemos localizado una ordenanza propia ni una suspensión del Ayuntamiento de Puente Viesgo sobre viviendas de uso turístico. Antes de presentar la declaración responsable ante el Gobierno de Cantabria comprobamos con el Ayuntamiento de Puente Viesgo que el uso es compatible con el planeamiento y que la vivienda tiene licencia de primera ocupación. Si la casa está en suelo rústico, revisamos además su situación urbanística.
Puente Viesgo en cifras: viviendas turísticas según el INE
Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en Puente Viesgo hay 27 viviendas turísticas con 183 plazas, unas 6,8 por vivienda. Es el municipio n.º 59 de 100 de la Cantabria por número de viviendas turísticas.
Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 24, así que la cifra ha subido un 12,5 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.
Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.
Qué norma se aplica en Puente Viesgo
En Cantabria las viviendas de uso turístico se regulan por el Decreto 50/2025, en vigor desde julio de 2025. Hay dos modalidades: cesión completa, en la que se alquila la vivienda entera, y cesión compartida, por habitaciones, solo para personas físicas que viven en ella. El titular presenta, antes de empezar, una declaración responsable ante la Dirección General competente en turismo, con el trámite 6120 de la sede. Desde ese día puede ejercer la actividad, y la administración inscribe la vivienda en el Registro General de Empresas Turísticas de forma preventiva, a resultas de la inspección posterior.
La declaración afirma que dispones de varios requisitos esenciales. Los más exigentes son el informe municipal de compatibilidad del uso turístico con el planeamiento, el certificado de técnico competente sobre el programa mínimo de vivienda con la capacidad, y la aprobación previa de la comunidad de propietarios si el edificio está en propiedad horizontal. Además, el título de propiedad o uso, la declaración de que la vivienda no es protegida y, en cesión compartida, el certificado municipal de convivencia. También hay que tener un extintor por planta, un detector de humo cerca de la cocina y un sistema de monitorización del ruido en el salón.
El papel del Ayuntamiento de Puente Viesgo
En Cantabria el Ayuntamiento de Puente Viesgo interviene antes de la declaración: el Decreto 50/2025 exige un informe del órgano municipal competente sobre la compatibilidad del uso turístico de la vivienda con el planeamiento. Además, los ayuntamientos pueden, por razones imperiosas de interés general, limitar el número de viviendas de uso turístico por edificio, sector, zona o periodo en su planeamiento. La Dirección General de Turismo traslada después las declaraciones al ayuntamiento. Por eso pedimos o revisamos el informe y comprobamos las limitaciones de Puente Viesgo antes de presentar.
Cómo se da de alta una vivienda de uso turístico en Puente Viesgo
El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en Puente Viesgo:
- Estudio previo: comprobamos el planeamiento de Puente Viesgo, las limitaciones municipales y la modalidad (cesión completa o compartida).
- Solicitud del informe municipal de compatibilidad del uso turístico con el planeamiento.
- Certificado de técnico competente sobre el programa mínimo de vivienda y la capacidad, que encarga el propietario y coordinamos.
- Aprobación previa de la comunidad de propietarios por tres quintas partes, si el edificio está en propiedad horizontal.
- Instalación de extintor por planta, detector de humo junto a la cocina y monitor de ruido en el salón.
- Presentación de la declaración responsable (anexo I) en la sede del Gobierno de Cantabria y pago de la tasa autonómica.
- Inscripción preventiva en el Registro General de Empresas Turísticas; después, placa en la puerta, hojas de reclamación y alta en SES.HOSPEDAJES.
Documentos que te pedirán
Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:
- DNI o NIE del titular y, si es una sociedad, escritura y poderes del representante.
- Escritura, nota simple o título que acredite la propiedad o el derecho de uso.
- Referencia catastral.
- Informe municipal de compatibilidad urbanística del uso turístico.
- Certificado de técnico competente sobre el programa mínimo de vivienda y la capacidad.
- Certificado de la comunidad de propietarios con la aprobación previa, si hay propiedad horizontal.
- Certificado municipal de convivencia, si es de cesión compartida.
- Justificante de la tasa autonómica y autorización de representación.
Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.
Requisitos de la vivienda
La norma de Cantabria fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:
- Programa mínimo de vivienda acreditado por un técnico, que fija la capacidad.
- Vivienda no calificada como protegida.
- Cesión completa sin alquiler por estancias, o cesión compartida por habitaciones con el propietario residiendo en ella.
- Extintor por planta, detector de humo cerca de la cocina y monitorización del ruido en el salón.
- Placa identificativa en la puerta, cartel de hojas de reclamación y teléfono de atención inmediata a la vista.
- Botiquín, limpieza general y cambio de lencería en cada nueva estancia.
- Número de inscripción en toda la publicidad y precios expuestos de forma visible.
La comunidad de vecinos
La comunidad de propietarios es el primer filtro. Desde el 3 de abril de 2025, una vivienda turística nueva en un edificio con comunidad necesita el voto favorable de tres quintas partes de la junta (art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, según la LO 1/2025). Revisamos los estatutos y las actas de tu edificio en Puente Viesgo y, si toca, preparamos la petición a la comunidad.
En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.
Si ya tienes la vivienda dada de alta en Puente Viesgo
La inscripción obliga a varias cosas más. Un nuevo titular comunica el cambio con el anexo II; cualquier otra modificación o el cese se comunica en quince días. Si tu vivienda de Puente Viesgo ya estaba inscrita antes de julio de 2025, revisa si presentó la declaración de adaptación: el plazo acabó en marzo de 2026 y hay instrucciones del BOC. La documentación debe estar siempre a disposición de Turismo y cada estancia se registra en SES.HOSPEDAJES.
También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.
Precio de la gestión en Puente Viesgo
Antes de pagar a un técnico o una tasa, te proponemos el estudio de viabilidad (129 €) para tu vivienda de Puente Viesgo. Si concluye que se puede dar de alta, el alta en Cantabria cuesta 599 €, IVA incluido, con el estudio descontado. No incluye el certificado técnico ni las tasas autonómica y municipal, que se presupuestan aparte.
Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.
Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en Puente Viesgo
¿Puedo alquilar por habitaciones?
Sí, en la modalidad de cesión compartida, pero solo si eres persona física y resides en la vivienda.
¿Necesito permiso de la comunidad de vecinos?
Sí, si el edificio está en propiedad horizontal: el decreto exige la aprobación previa de la comunidad conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, que desde abril de 2025 pide tres quintas partes.
Mi vivienda ya estaba inscrita, ¿sigue valiendo?
Las viviendas anteriores debían presentar la declaración de adaptación en ocho meses, hasta marzo de 2026. Si no lo hiciste, revisamos tu expediente cuanto antes.
¿Necesito técnico para dar de alta una vivienda turística en Puente Viesgo?
Sí. El Decreto 50/2025 exige un certificado de técnico competente sobre el programa mínimo de vivienda y la capacidad. Lo contratas tú y nosotros lo coordinamos con el resto del expediente.
Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- Ayuntamiento de Puente Viesgo
- BOC: Decreto 50/2025, de 24 de julio, de viviendas de uso turístico de Cantabria
- Gobierno de Cantabria: trámite 6120, declaración responsable y comunicaciones de vivienda de uso turístico
- BOC: instrucciones de 2026 sobre la adaptación de las viviendas inscritas
- INE: viviendas turísticas, plazas y plazas por vivienda turística por municipio (tabla 39363)