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Colera: alta y trámites de tu vivienda de uso turístico (HUT)

Habilitar un HUT en Colera pasa por el ayuntamiento y por la Generalitat: comunicación de inicio en Canal Empresa, cédula de habitabilidad y, en muchos municipios catalanes, licencia urbanística previa. Primero comprobamos si tu vivienda puede habilitarse; si puede, preparamos el expediente completo.

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Colera: calas del norte de la Costa Brava y licencia urbanística previa

Colera está en el extremo norte de la Costa Brava, en el Alt Empordà, entre Llançà y Portbou, a pocos kilómetros de la frontera con Francia. Es un pueblo pequeño junto al mar, con calas como la del propio núcleo y la de Garbet, y el alquiler turístico se concentra en casas y apartamentos del casco y de las urbanizaciones de las laderas, muy ligado a la temporada de verano y a quien busca una costa más tranquila.

Colera figura en el anexo del Decreto-ley 3/2023 de Cataluña: un HUT nuevo necesita licencia urbanística previa del ayuntamiento y que el planeamiento admita el uso. No hemos localizado una suspensión propia del Ayuntamiento de Colera. Antes de presentar nada comprobamos con el Ayuntamiento de Colera qué dice el planeamiento para tu calle y qué documentación pide para la licencia, además de la cédula de habitabilidad vigente.

Colera en cifras: viviendas turísticas según el INE

Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en Colera hay 42 viviendas turísticas con 236 plazas, unas 5,6 por vivienda. Es el municipio n.º 38 de 215 de la provincia de Girona por número de viviendas turísticas.

Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 41, así que la cifra ha subido un 2,4 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.

Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.

Qué norma se aplica en Colera

Los HUT se regulan en la Ley 13/2002 de turismo de Cataluña y en el Decreto 75/2020, de turismo de Cataluña. Para habilitar la vivienda se presenta por internet la comunicación de inicio de actividad en Canal Empresa, identificándose con certificado digital o idCAT Móvil. Al enviarla se obtiene un código provisional que debe aparecer en toda la publicidad. El ayuntamiento comprueba los datos y los comunica a la Generalitat, que inscribe la vivienda en el Registro de Turismo de Cataluña con su número definitivo (NIRTC). La Generalitat no asocia tasa a este trámite, pero el ayuntamiento puede cobrar la suya.

A ese marco se suma el Decreto-ley 3/2023, que cambió las reglas en los municipios de su anexo. Allí el uso turístico de una vivienda tiene que estar admitido de forma expresa por el planeamiento y exige una licencia urbanística previa, válida cinco años, sin la cual la comunicación de inicio no puede presentarse. El límite general es de 10 HUT por cada 100 habitantes. Las viviendas que ya estaban habilitadas cuentan con cinco años para obtener esa licencia o cesar. El recurso contra el decreto-ley fue desestimado por el Tribunal Constitucional en 2025, así que sigue vigente.

El papel del Ayuntamiento de Colera

En Cataluña el Ayuntamiento de Colera es quien habilita el HUT: comprueba los datos de la comunicación de inicio, puede cobrar una tasa y es el que traslada la información a la Generalitat. Además, decide el encaje urbanístico: si el municipio está en el anexo del Decreto-ley 3/2023, otorga la licencia urbanística previa, y en cualquier caso puede aprobar planes o modificaciones que limiten o suspendan nuevas habilitaciones por zonas. Por eso comprobamos con el ayuntamiento la situación vigente para tu dirección antes de presentar nada.

Cómo se da de alta una vivienda de uso turístico en Colera

El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en Colera:

  • Estudio previo: comprobamos si Colera está en el anexo del Decreto-ley 3/2023, qué permite el planeamiento en tu dirección y si hay alguna suspensión vigente.
  • Revisión de la comunidad de propietarios: estatutos y, en edificios en propiedad horizontal, acuerdo de la junta por tres quintas partes para una vivienda turística nueva.
  • Cédula de habitabilidad vigente, con el número de plazas, que expide la Generalitat a partir del certificado de un técnico competente.
  • Licencia urbanística previa del ayuntamiento, si el municipio está en el régimen del Decreto-ley 3/2023.
  • Comunicación de inicio en Canal Empresa, con certificado digital, y obtención del código provisional para la publicidad.
  • Comprobación municipal y traslado a la Generalitat, que inscribe el HUT en el Registro de Turismo de Cataluña con su NIRTC.
  • Antes de recibir huéspedes: alta en SES.HOSPEDAJES, hojas de reclamación, normas de convivencia y número visible en los anuncios.

Documentos que te pedirán

Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:

  • DNI, NIE o NIF del titular y, si es una sociedad, escritura y poderes del representante.
  • Nota simple o escritura de la vivienda y referencia catastral.
  • Cédula de habitabilidad vigente con su número de plazas.
  • Resolución favorable de licencia urbanística previa, en los municipios del Decreto-ley 3/2023.
  • Certificado de la comunidad de propietarios con el acuerdo, si el edificio está en propiedad horizontal.
  • Datos de la persona o empresa del servicio de asistencia y mantenimiento.
  • Justificante de la tasa municipal, si el ayuntamiento la exige.
  • Autorización o representación para presentar en tu nombre.

Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.

Requisitos de la vivienda

La norma de Cataluña fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:

  • Cédula de habitabilidad vigente y condiciones técnicas y de calidad exigibles a una vivienda.
  • Capacidad máxima de 15 plazas y nunca más de las que indique la cédula.
  • Cesión de la vivienda entera; el alquiler por habitaciones no encaja en la figura de HUT.
  • Servicio de asistencia y mantenimiento con un teléfono de contacto a disposición de los usuarios.
  • Número de inscripción (o el provisional) en toda la publicidad y visible en la vivienda junto a la capacidad máxima.
  • Normas de convivencia de la comunidad entregadas a los usuarios, al menos en catalán, castellano, inglés y francés.
  • Hojas de reclamación a disposición de los usuarios.
  • Licencia urbanística previa y planeamiento que admita el uso, en los municipios del Decreto-ley 3/2023.

La comunidad de vecinos

Si la vivienda está en un edificio con comunidad de propietarios, desde el 3 de abril de 2025 hace falta que la junta apruebe expresamente el uso turístico por tres quintas partes (Ley de Propiedad Horizontal, art. 17.12, tras la LO 1/2025). En Colera lo revisamos antes de nada y, si hace falta, preparamos el escrito al administrador y el modelo de acuerdo con nuestro servicio de aprobación de la comunidad.

En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.

Si ya tienes la vivienda dada de alta en Colera

Después del alta siguen los trámites. Cada huésped se comunica en SES.HOSPEDAJES, del Ministerio del Interior, y el impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos se aplica también a los HUT. Si cambia el propietario, se tramita el cambio de titular del HUT; si cambian las plazas, el teléfono o la empresa de mantenimiento, la modificación de datos. Para cerrar, la baja se comunica en Tràmits Gencat. Si en Colera recibes un requerimiento del ayuntamiento o de la inspección, conviene contestarlo dentro de plazo.

También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.

Precio de la gestión en Colera

Trabajamos con dos importes claros. El estudio, 129 €, te dice si tu vivienda de Colera puede ser HUT y qué hace falta. El alta, 599 € con IVA, cubre la preparación y presentación de la comunicación de inicio y el seguimiento hasta la inscripción; si vienes del estudio, se descuenta. Aparte quedan el técnico competente y la tasa del ayuntamiento.

Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.

Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en Colera

¿Necesito licencia urbanística para un HUT nuevo en Colera?

Sí. Colera está en el anexo del Decreto-ley 3/2023, así que un HUT nuevo necesita licencia urbanística previa y planeamiento que admita el uso. Lo comprobamos con el ayuntamiento antes de presentar.

¿Puedo abrir hoy un HUT nuevo en Colera?

Depende de si Colera está en el anexo del Decreto-ley 3/2023, de lo que permita su planeamiento en tu dirección y de que no haya una suspensión vigente. Lo comprobamos con el ayuntamiento en el estudio antes de presentar nada.

¿Cuántas plazas puede tener un HUT?

Como máximo 15, y nunca más de las que indique la cédula de habitabilidad. Anunciar más plazas que la cédula es uno de los motivos más habituales de requerimiento.

¿Puedo alquilar habitaciones sueltas como HUT?

No. El HUT se cede entero. Si quieres alquilar por habitaciones, hay que estudiar otra figura y lo que permite tu ayuntamiento.

¿El código de Canal Empresa ya es mi número de HUT?

Es un código provisional que debes usar en la publicidad. El número definitivo (NIRTC) llega con la inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña, después de la comprobación municipal.

Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.

El siguiente paso empieza
con una conversación.

Cuéntanos dónde está tu vivienda y qué te gustaría hacer con ella.

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