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Getxo: condiciones urbanísticas de tu vivienda turística

En Getxo, una vivienda turística tiene que encajar en el plan general antes de declararla ante el Gobierno Vasco. Revisamos la planta, el acceso y la zona de tu vivienda para saber si se puede tramitar y qué documentos faltan.

Responsable del trámite – GA 1268 COGAS SLP – Gestoría colegiada n.º 1268

Lo que fijó la modificación de 2024

El Pleno aprobó definitivamente el 26 de septiembre de 2024 una modificación puntual del plan general sobre el uso residencial hotelero, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia el 18 de octubre de 2024. Incluye las viviendas para uso turístico cedidas enteras dentro de la categoría hotelera y deja fuera las habitaciones en viviendas particulares, que siguen en las categorías residenciales. Texto publicado en el BOB.

Según ese texto, en planta baja cabe la vivienda turística si tiene reconocido el uso residencial y un acceso propio e independiente del resto del edificio. En entreplanta, primera y plantas altas se exige además que debajo haya otro establecimiento de alojamiento, escalera y ascensor independientes y que la superficie turística del edificio sea inferior al 38 % de la destinada a vivienda.

Dónde no se puede y qué cambió en 2026

La misma modificación impide implantar viviendas turísticas en sótanos y semisótanos, y en la Zona A del área declarada Conjunto Monumental por el Decreto 89/2001. Si tu vivienda está en ese ámbito, el estudio lo detecta antes de que gastes en reformas o anuncios.

Después, el Pleno aprobó definitivamente la revisión completa del Plan General el 10 de noviembre de 2025, y el texto integrado se publicó en el BOB el 3 de agosto de 2026, con entrada en vigor a los quince días hábiles. Documentación del PGOU en la web municipal. Comprobamos en esa normativa cómo quedan hoy las condiciones de 2024 para tu dirección concreta.

La declaración ante Turismo del Gobierno Vasco

El alta se hace con una declaración responsable ante la Dirección de Turismo y Hostelería, que inscribe la vivienda en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi. El titular declara cumplir los requisitos municipales, de propiedad horizontal y el resto de la normativa, y la Administración puede comprobarlo.

La regulación autonómica está en el Decreto 101/2018, modificado por el Decreto 52/2025, que también se aplica a viviendas en núcleos rurales o suelo no urbanizable. Para un caserío o una casa fuera del casco urbano, el estudio revisa también ese encaje.

Documentación para empezar

  • Dirección, planta y referencia catastral.
  • Título de propiedad o de disponibilidad de la vivienda.
  • Licencia de primera utilización o documento que reconozca el uso residencial.
  • Plano o descripción de accesos, escaleras y ascensor del edificio.
  • Estatutos y acuerdos de la comunidad, e inscripción turística previa si existe.

Si la vivienda está en un edificio con más alojamientos, necesitamos saber qué hay en las plantas inferiores y cuántos metros se destinan ya a uso turístico, porque de eso depende el límite del 38 %.

Precio y forma de trabajo

Con estas condiciones urbanísticas, el paso que proponemos es el estudio de viabilidad, por 129 €, que se descuenta si después contratas el alta. Si el resultado es favorable, el alta cuesta 499 € y el pack llave en mano, con SES.HOSPEDAJES y alta en Hacienda, 699 €. Los certificados técnicos y tasas van aparte.

La gestión la presta nuestro gestor administrativo colegiado, a distancia y con la representación que corresponda. Preparamos y presentamos el expediente, contestamos requerimientos y te dejamos los justificantes ordenados. No explotamos el alojamiento, no atendemos a huéspedes y no podemos asegurar una inscripción ni un plazo de respuesta de la Administración. Si quieres ver el resto de la provincia, consulta vivienda turística en Bizkaia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo alquilar habitaciones de mi casa en Getxo a turistas?

Las habitaciones en vivienda particular no entran en la categoría hotelera del plan, pero tienen sus propios requisitos autonómicos: el titular debe estar empadronado y vivir en la vivienda. Lo revisamos en el estudio.

Tengo un primer piso sin acceso independiente. ¿Hay opción?

Con la modificación de 2024, en plantas altas se exige, entre otras cosas, otro alojamiento debajo y escalera y ascensor independientes. Comprobamos si el plan vigente mantiene esas condiciones antes de descartar o plantear el expediente.

Fuentes consultadas el 11 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.

El siguiente paso empieza
con una conversación.

Cuéntanos dónde está tu vivienda y qué te gustaría hacer con ella.

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