Vivienda de uso turístico o alojamiento rural
El Decreto 256/2019 regula las viviendas de uso turístico en la Región de Murcia. Los alojamientos rurales tienen una regulación distinta, con requisitos propios. Una casa en el campo no es automáticamente un alojamiento rural, ni un piso en el centro histórico puede inscribirse como tal.
Por eso el primer paso es el estudio: con la ubicación, la referencia catastral y la descripción de la casa te decimos qué modalidad encaja y qué exige.
Casco urbano, pedanías y diseminado
La inscripción turística es regional, pero no sustituye las licencias municipales. En viviendas del diseminado o en suelo no urbanizable hay que comprobar la situación urbanística del inmueble y su título de ocupación; en el casco, que la vivienda sea legal y coincida con el Catastro.
A fecha de esta página no hemos encontrado en fuentes oficiales una ordenanza ni limitaciones municipales específicas de viviendas turísticas en Lorca. Cuando haya dudas sobre el inmueble, consultamos al ayuntamiento antes de declarar.
La licencia de ocupación es especialmente importante: según el artículo 14 del decreto, la capacidad máxima de la vivienda turística es la que figura en esa licencia o documento equivalente, con un tope de 10 plazas. El Ayuntamiento de Lorca tiene una ordenanza reguladora de las licencias de primera ocupación, que conviene revisar si tu vivienda no la tiene.
Alquiler completo o por habitaciones
Murcia permite ceder la vivienda completa o por habitaciones. El alquiler por habitaciones solo lo puede hacer una persona física empadronada que resida en la vivienda. Si es una segunda vivienda, se declara completa.
En ambos casos se declara ante el Instituto de Turismo, por el procedimiento 1890, con la referencia catastral, la capacidad, el seguro de responsabilidad civil y la persona responsable del alojamiento. El número de inscripción debe aparecer en toda la publicidad.
Qué pasa después de presentar la declaración
El artículo 29 del decreto prevé que el Instituto de Turismo compruebe de oficio lo declarado y resuelva sobre la clasificación. Puede pedirte documentación que acredite lo que declaraste, como el seguro, la disponibilidad del inmueble o la capacidad.
Si detecta una inexactitud o falsedad esencial, no podrás continuar con la actividad tras el expediente correspondiente, con audiencia previa. Por eso preferimos declarar solo lo que está acreditado y guardar una carpeta con todos los justificantes. Si llega un requerimiento, lo contestamos por 199 €.
Documentación para empezar
- Ubicación exacta: calle o paraje, pedanía y referencia catastral.
- Escritura o nota simple.
- Cédula o licencia de ocupación, o documentación urbanística disponible.
- Descripción de la casa: dormitorios, baños, capacidad.
- Si alquilas por habitaciones: empadronamiento en la vivienda.
- Seguro de responsabilidad civil.
Si después del alta necesitas cambiar datos o la capacidad, lo comunicamos con el servicio de modificación de datos en la Región de Murcia.
Precios en Lorca
El estudio de viabilidad cuesta 129 € y se descuenta del alta. El alta como vivienda de uso turístico cuesta 499 € y el pack llave en mano, con SES.HOSPEDAJES, alta en Hacienda y explicación de obligaciones, 699 € con el estudio incluido. Si la casa encaja como alojamiento rural, el alta cuesta 709 €, con el técnico o la licencia de actividad aparte.
La gestión la presta nuestro gestor administrativo colegiado a distancia. No gestionamos reservas ni huéspedes, y no aseguramos plazos ni resultados de la Administración.
Preguntas frecuentes
Mi casa está en una pedanía. ¿Puede ser vivienda turística?
Puede, si cumple el decreto y la situación urbanística lo permite. Lo comprobamos en el estudio con su referencia catastral.
¿Puedo alquilar habitaciones de mi casa mientras vivo en ella?
Sí, en la Región de Murcia es posible si estás empadronado y resides en la vivienda, presentando la declaración correspondiente.
¿Cuántas plazas puedo declarar?
Las de la licencia de ocupación o documento equivalente, con un máximo de 10, contando también a quienes vivan en la casa si alquilas por habitaciones.
Fuentes consultadas el 11 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- BORM: Decreto 256/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en la Región de Murcia
- Sede electrónica de la CARM: procedimiento 1890, viviendas de uso turístico (Instituto de Turismo de la Región de Murcia)
- Ayuntamiento de Lorca: ordenanza reguladora de las licencias de primera ocupación