Alta nueva: qué se declara
El Decreto 256/2019 exige una declaración responsable ante el Instituto de Turismo antes de empezar. Incluye los datos del titular de la explotación, la vivienda con su referencia catastral y capacidad, la disponibilidad del inmueble, el seguro de responsabilidad civil y la persona responsable del alojamiento.
Con la declaración completa la vivienda queda inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas. Después la Administración comprueba lo declarado y resuelve sobre la clasificación.
Si has comprado una vivienda que ya era turística
La inscripción va a nombre del titular de la explotación, no de la vivienda en abstracto. El artículo 30 del decreto obliga a comunicar al Instituto de Turismo cualquier cambio de titularidad y de los datos del registro. Si compras y sigues con la actividad, hay que regularizarlo.
Además, solo puede haber un titular de la explotación por vivienda. Si el vendedor tenía la gestión con una empresa, conviene aclarar quién figura y quién va a figurar. Lo tramitamos con el servicio de cambio de titular en la Región de Murcia. Antes de firmar la compra, conviene pedir al vendedor el número de inscripción, la resolución y las comunicaciones que haya recibido del Instituto de Turismo.
Modificaciones y bajas
Una reforma que cambie la superficie o la capacidad, un nuevo responsable del alojamiento o un cambio de teléfono también se comunican. Si dejas de alquilar a turistas, lo correcto es pedir la baja para que no sigan corriendo obligaciones.
A fecha de esta página, en la relación de ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar no figura ninguna específica de viviendas turísticas. Si el inmueble tiene dudas de licencia, lo comprobamos con el ayuntamiento.
Obligaciones que siguen después del alta
Con la vivienda inscrita tendrás que mostrar el número de inscripción en toda la publicidad, colocar el distintivo en la entrada y tener hojas de reclamaciones, con su cartel en español, inglés y otros dos idiomas. Dentro de la vivienda debe figurar el teléfono del responsable y el 112, al menos en español e inglés.
Fuera del ámbito turístico, hay que comunicar los viajeros en SES.HOSPEDAJES y declarar las rentas. El registro único estatal depende del caso tras la sentencia del Tribunal Supremo de 2026; consulta nuestra guía sobre el NRUA.
Documentos que necesitamos
- Escritura de compra o nota simple actualizada.
- Número de inscripción y resolución, si la vivienda ya estaba inscrita.
- Referencia catastral y capacidad actual.
- Seguro de responsabilidad civil a tu nombre.
- Datos del responsable del alojamiento.
- Acuerdo o certificado de la comunidad de propietarios, si es un edificio.
En edificios, desde abril de 2025 la Ley de Propiedad Horizontal exige la aprobación de tres quintas partes de la comunidad para iniciar la actividad turística.
Precios
El estudio de viabilidad cuesta 129 €. El alta en la Región de Murcia cuesta 499 €, y el pack llave en mano (alta, SES.HOSPEDAJES, alta en Hacienda y explicación de obligaciones) 699 € con el estudio incluido. El cambio de titular o modificación de datos cuesta 169 € y la baja, 99 €.
La gestión la presta nuestro gestor administrativo colegiado, a distancia. No explotamos la vivienda ni atendemos huéspedes, y no aseguramos plazos ni resultados.
Preguntas frecuentes
¿El número de registro se transmite con la venta?
No automáticamente. Hay que comunicar el cambio de titular al Instituto de Turismo y revisar que se cumplen los requisitos.
¿Tengo que contratar un seguro nuevo?
El seguro debe estar a nombre de quien explota la vivienda, con la cobertura mínima que fija el decreto, y mantenerse durante toda la actividad.
¿Puedo poner más camas de las que tenía el anterior propietario?
Solo si la licencia de ocupación y la superficie de los dormitorios lo permiten, con un máximo de 10 plazas. El cambio de capacidad se comunica al Instituto de Turismo.
Fuentes consultadas el 11 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- BORM: Decreto 256/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en la Región de Murcia
- Sede electrónica de la CARM: procedimiento 1890, viviendas de uso turístico (Instituto de Turismo de la Región de Murcia)
- BOE: Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, texto consolidado (artículos 7.3 y 17.12)
- Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar: ordenanzas y reglamentos