Lo que se repite en casi todas partes
La actividad suele empezar con una declaración responsable: un documento en el que manifiestas que cumples los requisitos, que tienes la documentación que lo acredita y que la mantendrás. La Ley 39/2015 permite iniciar la actividad desde su presentación, pero la Administración puede pedir esos documentos en cualquier momento.
Casi siempre hay tres comprobaciones previas: que el planeamiento municipal admita el uso, que la comunidad de propietarios no lo prohíba o lo haya aprobado cuando la norma lo exige, y que la vivienda tenga su título de ocupación o habitabilidad. Además, quien aloja debe registrar a los viajeros; lo explicamos en la guía de datos de viajeros. El Registro Único estatal (NRUA) no se exige en todos los casos tras la sentencia del Supremo de 19 de mayo de 2026: lo revisamos según tu situación.
Comunidad de Madrid y Cataluña
En la Comunidad de Madrid, la ficha oficial exige un certificado de idoneidad (CIVUT) firmado por técnico, seguro de responsabilidad civil, aprobación de la comunidad de propietarios y, en Madrid capital, licencia urbanística de actividad. Te lo detallamos en la guía del CIVUT.
En Cataluña el HUT se comunica por Canal Empresa al ayuntamiento y la Generalitat lo inscribe después. La vivienda necesita cédula de habitabilidad, no puede superar las plazas de la cédula ni quince en total, y en los municipios del anexo del Decreto-ley 3/2023 (262 en su lista original) hace falta antes una licencia urbanística previa de cinco años.
Comunitat Valenciana y Andalucía
En la Comunitat Valenciana es imprescindible un informe municipal de compatibilidad urbanística favorable; la inscripción vale cinco años, la estancia máxima es de diez días por arrendatario y no se admite el alquiler por habitaciones. Hay una guía específica sobre el informe de compatibilidad.
En Andalucía la vivienda de uso turístico (antes VFT) se inscribe en el Registro de Turismo con la declaración. La Junta pide una superficie construida mínima de 25 m² y 14 m² por plaza, refrigeración o calefacción según los meses de funcionamiento, un teléfono de atención 24 horas y hojas de quejas y reclamaciones, entre otros requisitos.
Canarias e Illes Balears
En Canarias la Ley 6/2025 exige que el planeamiento permita expresamente el uso, limita la declaración a cinco años (diez en algunas islas y municipios) y fija, mientras no haya reglamento, un mínimo de 35 m² útiles con excepciones. La declaración se presenta ante el cabildo insular.
En Baleares la ley exige zona apta, plazas turísticas, cédula o título de habitabilidad con plazas y un certificado energético mínimo, y las reformas de 2025 y 2026 limitan nuevas declaraciones en edificios plurifamiliares. Allí solo trabajamos con un estudio previo.
Qué necesitamos para revisar tu caso
Para un estudio de viabilidad no hace falta tenerlo todo. Con esto podemos empezar:
- Dirección completa y referencia catastral.
- Escritura o título que te permite disponer de la vivienda.
- Estatutos o actas de la comunidad de propietarios, si es un edificio.
- Cédula, licencia de ocupación o documentos técnicos que tengas.
- Inscripción turística anterior, si la vivienda ya funcionaba.
Si la vivienda está en otra comunidad, empieza por su página: por ejemplo Galicia o Castilla y León.
El primer paso: el estudio
El estudio de viabilidad cuesta 129 € y se descuenta si después contratas el alta. Si encaja, el alta cuesta 499 € en comunidades sin técnico y 599 € donde hace falta técnico o informe municipal (técnico y tasas aparte). Donde hay suspensión, moratoria o plan especial, el estudio es siempre el primer paso.
No aseguramos ninguna licencia: la decisión es de la administración competente.
Preguntas frecuentes
¿Una licencia de una comunidad vale en otra?
No. Cada comunidad tiene su registro y sus requisitos, y además manda el planeamiento de cada municipio.
¿Si compro una vivienda con licencia, la licencia es mía?
No automáticamente. Depende de la comunidad y del expediente; en la Comunitat Valenciana, por ejemplo, el cambio de propiedad obliga a una nueva declaración. Mira comprar una vivienda con licencia.
Fuentes consultadas el 11 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- BOE: Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común
- Comunidad de Madrid: declaración responsable de vivienda de uso turístico
- Generalitat de Catalunya: habilitación de viviendas de uso turístico (Canal Empresa)
- Generalitat Valenciana: declaración responsable de viviendas de uso turístico
- Junta de Andalucía: preguntas frecuentes sobre viviendas de uso turístico