En Baleares no existe la baja temporal para viviendas
El artículo 85 de la Ley 8/2012 del Turismo de las Illes Balears dice que las personas propietarias de viviendas objeto de comercialización turística, o las comercializadoras con su consentimiento expreso, deben comunicar la baja definitiva a la administración turística competente, que la inscribe en el registro. Y añade que el régimen de baja temporal no se aplica a las viviendas.
Según el artículo 87, la baja definitiva supone la pérdida de efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT), de la totalidad de las plazas de la vivienda y la cancelación de la inscripción. Es decir: no es una pausa.
Bajas que llegan sin pedirlas
La ley prevé también bajas de oficio. La administración puede acordar la baja definitiva si la comercialización cesa durante tres años consecutivos. En las viviendas en régimen de propiedad horizontal o en edificios plurifamiliares, la habilitación dura cinco años desde la DRIAT y, si no se comunica la prórroga en las condiciones legales, la baja se produce automáticamente; lo mismo ocurre en la modalidad de alquiler de la vivienda principal.
El Decreto-ley 4/2025 pidió a los consejos insulares revisar, en un plazo máximo de dos años, las viviendas que no se han comercializado durante tres años consecutivos para tramitar las bajas definitivas que correspondan. Si tu vivienda lleva tiempo sin actividad, conviene revisarlo cuanto antes.
Las plazas: lo que se pierde y lo que se puede transmitir
La disposición adicional decimocuarta de la ley regula la transmisión de plazas turísticas adquiridas de forma onerosa y no provisional. Quien las quiera dar de baja y transmitir a un tercero debe comunicarlo en el momento de la baja; el adquirente tiene tres meses para acreditar la adquisición, y seis meses desde la baja para usarlas en otra vivienda. Si las plazas se trasladan entre viviendas del mismo propietario, también se comunica en la baja y hay seis meses para la nueva declaración.
En Mallorca el Consell tiene procedimientos específicos para el intercambio de plazas entre particulares y para la transmisión entre viviendas de un mismo propietario. Estas decisiones son difíciles de revertir, por eso empezamos siempre por el estudio.
Qué revisamos en el estudio
Con estos datos analizamos tu situación antes de que comuniques nada:
- Isla, municipio y número de inscripción en el registro insular.
- Tipología de la vivienda: unifamiliar, plurifamiliar, adosada o pareada.
- Fecha de la DRIAT y, si aplica, de las prórrogas.
- Origen de las plazas: adquiridas de forma onerosa, provisionales u otras.
- Motivo de la baja: venta, cambio de uso, fin de la actividad.
- Requerimientos, sanciones o expedientes abiertos.
Con el estudio te explicamos las consecuencias de la baja, qué pasa con las plazas y qué alternativas existen en tu isla, con las fuentes oficiales.
Nuestra propuesta en Baleares
En las Illes Balears solo ofrecemos el estudio previo: un estudio de tu caso (129 €) con la revisión de la inscripción, la situación de las plazas y las opciones. La competencia de ordenación turística corresponde a los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y cada isla tiene sus planes e instrumentos. Lo revisamos para tu isla concreta.
La gestión la presta nuestro gestor administrativo colegiado a distancia. Si después de la baja también cambia el titular o algún dato, puedes ver cambio de titular en Baleares y modificar datos en Baleares. Contexto general en baja de una vivienda turística y en trámites en Illes Balears.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dar de baja la vivienda solo una temporada?
No. La ley balear indica que el régimen de baja temporal no se aplica a las viviendas objeto de comercialización turística.
¿Qué pasa si llevo tres años sin alquilar?
La administración puede acordar la baja definitiva de oficio. El Decreto-ley 4/2025 pidió a los consejos insulares revisar estos casos.
¿Podré volver a dar de alta la vivienda?
Es muy difícil: hacen falta plazas y zona apta, y el Decreto-ley 4/2025 prohíbe nuevas declaraciones en viviendas en propiedad horizontal, salvo adosadas y pareadas. Lo revisamos en el estudio.
Fuentes consultadas el 12 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- BOE: Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears (texto consolidado)
- BOE: Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal y de medidas transitorias para la oferta turística
- Consell de Mallorca: comunicación previa de modificación de datos de establecimientos y actividades turísticas