Primero, qué documento tienes en la mano
No es lo mismo un acta de inspección que un acuerdo de iniciación, una propuesta de resolución o una resolución sancionadora. Según la Ley 39/2015, el acuerdo de iniciación debe identificar los hechos, su posible calificación, las sanciones que podrían corresponder, el instructor y los plazos para alegar; y advierte de que, si no se formulan alegaciones, puede considerarse propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad. En Andalucía, el procedimiento lo inician las delegaciones de la consejería de turismo de la provincia donde se cometió la infracción.
Por eso empezamos situando el expediente: en qué fase está, qué plazo corre y qué se puede aportar todavía. Una respuesta pensada para un requerimiento de documentos no sirve para un expediente sancionador.
Infracciones e importes en la Ley 13/2011
La Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía califica como grave la prestación clandestina de un servicio turístico, la falsedad de los datos de la declaración responsable, no hacer las comunicaciones exigidas tras un requerimiento o no mantener los requisitos que sirvieron para la inscripción. Son leves, por ejemplo, la inexactitud de datos de la declaración, el retraso en las comunicaciones o la falta de información de exhibición obligatoria. Es muy grave impedir la actuación de la inspección o aportarle documentos falsos.
Las leves se sancionan con apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros; las graves, con multa de 2.001 a 18.000 euros y posible suspensión de menos de seis meses; las muy graves, con multa de 18.001 a 150.000 euros. La ley permite elevar las cuantías hasta el triple del precio de los servicios afectados para que infringir no salga más rentable que cumplir.
Lo que puede jugar a tu favor
La ley enumera los criterios de graduación: intencionalidad, perjuicios, reincidencia, beneficio obtenido, volumen económico, trascendencia social y, de forma expresa, la subsanación durante el procedimiento de las irregularidades que lo originaron. Si has presentado la declaración, corregido los anuncios o cesado la actividad, hay que acreditarlo con fecha.
Además, con la sanción puede abrirse la cancelación de la inscripción si se comprueba una inexactitud esencial o la falta de licencias exigibles, sobre todo urbanísticas. Es un procedimiento distinto, con su propia audiencia.
Plazos, reconocimiento y pago voluntario
Durante el procedimiento hay ocasiones para alegar: tras el acuerdo de iniciación y, en el trámite de audiencia, en un plazo de entre diez y quince días. Si el procedimiento sancionador no se resuelve y notifica en plazo, la Ley 39/2015 prevé su caducidad. En la ley andaluza, las infracciones prescriben a los seis meses las leves, al año las graves y a los dos años las muy graves.
La misma ley permite reconocer la responsabilidad o pagar voluntariamente antes de la resolución, con reducciones de al menos un 20 % cada una, acumulables, cuando la sanción es solo económica. Esas reducciones van unidas a renunciar a recurrir en vía administrativa. Te explicamos qué supone cada opción con tu expediente delante; la decisión es tuya.
Documentos para preparar las alegaciones
Con el expediente completo podemos comparar lo que dice la Administración con lo que puedes acreditar. Esto es lo que necesitamos:
- Acuerdo de iniciación, propuesta o resolución, con la fecha de notificación.
- Acta de inspección o denuncia de la que trae causa, si se te ha dado traslado.
- Declaración responsable, inscripción y comunicaciones posteriores.
- Anuncios y capturas con fecha, si el expediente se basa en publicidad.
- Resolución de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y periodos de funcionamiento declarados.
- Nota simple, certificado de la comunidad y licencias municipales que tengas.
Si no tienes copia del expediente, se puede pedir acceso. Lo anotamos como primer paso y no damos por perdido el plazo sin comprobarlo.
Qué incluye el encargo por 299 €
Leemos el expediente, ordenamos la prueba documental y redactamos y presentamos el escrito de alegaciones en vía administrativa, con tu representación y su justificante. Si después llega la propuesta de resolución, revisamos si cabe un nuevo escrito dentro del mismo encargo o hay que ampliarlo.
Nuestro servicio es administrativo. Si el asunto termina en un recurso ante los tribunales, interviene un abogado, con sus honorarios aparte. Si lo que has recibido es solo una petición de documentos, el encargo adecuado es responder a un requerimiento del Registro de Turismo (199 €). También puedes ver cómo trabajamos las alegaciones a una multa por vivienda turística en el resto de España.
Preguntas frecuentes
Alquilé fuera del periodo declarado, ¿es clandestino?
La Junta advierte de que recibir turistas fuera del periodo declarado puede considerarse prestación clandestina y ser sancionable. Revisamos qué periodos constaban y qué comunicaciones hiciste.
¿Y si quiero regularizar ahora?
Primero el estudio de viabilidad (129 €): comprueba el encaje municipal y los requisitos. Si la vivienda puede inscribirse, el alta en Andalucía cuesta 499 € y se descuenta el estudio.
Fuentes consultadas el 11 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.