Primero, qué documento tienes en la mano
No es lo mismo un acta de inspección que un acuerdo de iniciación, una propuesta de resolución o una resolución sancionadora. Según la Ley 39/2015, el acuerdo de iniciación debe identificar los hechos, su posible calificación, las sanciones que podrían corresponder, el instructor y los plazos para alegar; y advierte de que, si no se formulan alegaciones, puede considerarse propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad.
Por eso empezamos situando el expediente: en qué fase está, qué plazo corre y qué se puede aportar todavía. Una respuesta pensada para un requerimiento de documentos no sirve para un expediente sancionador.
Qué dice la Ley 1/1999 de Madrid
La Ley 1/1999 de Ordenación del Turismo clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Es muy grave ofrecer o prestar el servicio sin haber presentado la declaración responsable exigida, obstruir la inspección hasta impedirla o aportar documentos falsos. Es grave, por ejemplo, alterar las condiciones de la declaración o la capacidad sin declararlo. Son leves la falta de distintivos o información obligatoria, la inexistencia de hojas de reclamaciones o las comunicaciones fuera de plazo.
Las multas van hasta 3.000 euros en las leves, de 3.001 a 30.000 euros en las graves y de 30.001 a 300.000 euros en las muy graves, con posibles sanciones de suspensión, cierre temporal o anulación de la inscripción. La ley permite imponer la sanción del grado inferior cuando hay una desproporción manifiesta y valora, entre otros criterios, la subsanación de las irregularidades. Infracciones y sanciones prescriben al año las leves, a los dos años las graves y a los tres las muy graves.
Plazos, reconocimiento y pago voluntario
Durante el procedimiento hay ocasiones para alegar: tras el acuerdo de iniciación y, en el trámite de audiencia, en un plazo de entre diez y quince días. Si el procedimiento sancionador no se resuelve y notifica en plazo, la Ley 39/2015 prevé su caducidad.
La misma ley permite reconocer la responsabilidad o pagar voluntariamente antes de la resolución, con reducciones de al menos un 20 % cada una, acumulables, cuando la sanción es solo económica. Esas reducciones van unidas a renunciar a recurrir en vía administrativa. Te explicamos qué supone cada opción con tu expediente delante; la decisión es tuya.
Madrid capital: la vía municipal es otra
Además del expediente turístico autonómico, en el municipio de Madrid el Ayuntamiento actúa por la vía urbanística. En agosto de 2025 informó de que las infracciones se sancionan con orden de cese y, si no se cumple, con multas de 30.001, 60.001 y 100.001 euros acumulativas, según su nota sobre el Plan RESIDE. Son procedimientos distintos, con órganos y plazos propios.
Si tienes ambos frentes abiertos, los tratamos por separado y te proponemos antes el estudio de viabilidad (129 €) para saber si la vivienda puede regularizarse o si conviene ordenar el cese.
Documentos para preparar las alegaciones
Con el expediente completo podemos comparar lo que dice la Administración con lo que puedes acreditar. Esto es lo que necesitamos:
- Acuerdo de iniciación, propuesta o resolución, con la fecha de notificación.
- Acta de inspección o denuncia de la que trae causa, si se te ha dado traslado.
- Declaración responsable, inscripción y comunicaciones posteriores.
- Anuncios y capturas con fecha, si el expediente se basa en publicidad.
- CIVUT, póliza de responsabilidad civil y acuerdo de la comunidad, si los tienes.
- Licencia urbanística o comunicaciones con el Ayuntamiento, si la vivienda está en Madrid capital.
Si no tienes copia del expediente, se puede pedir acceso. Lo anotamos como primer paso y no damos por perdido el plazo sin comprobarlo.
Qué incluye el encargo por 299 €
Leemos el expediente, ordenamos la prueba documental y redactamos y presentamos el escrito de alegaciones en vía administrativa, con tu representación y su justificante. Si después llega la propuesta de resolución, revisamos si cabe un nuevo escrito dentro del mismo encargo o hay que ampliarlo.
Nuestro servicio es administrativo. Si el asunto termina en un recurso ante los tribunales, interviene un abogado, con sus honorarios aparte. Si lo que has recibido es solo una petición de documentos, el encargo adecuado es contestar un requerimiento de turismo en Madrid (199 €). También puedes ver cómo trabajamos las alegaciones a una multa por vivienda turística en el resto de España.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden cerrar la vivienda antes de resolver?
La Ley 1/1999 prevé la clausura preventiva de establecimientos que no han presentado la declaración responsable, por resolución motivada y con audiencia. No es una sanción, pero tiene efectos inmediatos; si la has recibido, lo vemos el primer día.
¿Compensa pagar ya con descuento?
Depende del expediente. El pago voluntario reduce el importe pero implica renunciar a recurrir en vía administrativa. Te explicamos el efecto de cada opción; la decisión es tuya.
Fuentes consultadas el 11 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.