Órgiva: casas de pueblo y cortijos en la puerta de la Alpujarra
Órgiva es la principal población de la Alpujarra granadina occidental, en el valle del Guadalfeo y a los pies de Sierra Nevada. El alquiler turístico combina casas de pueblo y pisos en el núcleo urbano con cortijos dispersos por el campo, muy buscados por senderistas y por quien quiere conocer los pueblos de la Alpujarra o subir hacia Sierra Nevada.
En Andalucía el alta se hace ante la Junta, pero el ayuntamiento cuenta. No hemos localizado en la web del Ayuntamiento de Órgiva una norma propia sobre viviendas de uso turístico. Antes de presentar comprobamos con el ayuntamiento si la vivienda tiene su licencia y si el uso encaja en el planeamiento. En un cortijo en suelo rústico el encaje suele ser otro (alojamiento rural) y revisamos además si la edificación está legalizada.
Órgiva en cifras: viviendas turísticas según el INE
Según la estadística experimental del INE sobre viviendas turísticas (mayo de 2026), en Órgiva hay 52 viviendas turísticas con 273 plazas, unas 5,2 por vivienda. Es el municipio n.º 9 de 140 de la provincia de Granada por número de viviendas turísticas.
Un año antes, en mayo de 2025, el INE contaba 88, así que la cifra ha bajado un 40,9 %. El INE las cuenta a partir de los anuncios de las grandes plataformas, así que es una foto del mercado, no del registro oficial.
Con tanta oferta alrededor, lo que marca la diferencia es tener el expediente en regla: número de registro correcto en el anuncio, comunidad de vecinos resuelta y documentación al día ante una inspección.
Qué norma se aplica en Órgiva
La actividad se rige por la Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía y por el Decreto 28/2016, que el Decreto 31/2024 modificó para pasar de «viviendas con fines turísticos» a «viviendas de uso turístico» y endurecer los requisitos. El alta es una declaración responsable que se presenta por vía telemática, con certificado digital obligatorio. Al registrarla recibes un código de presentación (CTC), que no es la inscripción: la Junta dicta después la resolución con el código del Registro de Turismo de Andalucía, del tipo VUT/provincia/número, que es el que debe figurar en la publicidad. La inscripción es gratuita.
La documentación es corta pero se revisa. Según las preguntas frecuentes de la Junta, hay que contar siempre con una nota simple reciente y, en edificios en propiedad horizontal, con el certificado de la comunidad que apruebe expresamente el uso turístico. Se añaden el contrato que habilite a la empresa explotadora, la representación si presenta otra persona, el anexo de titularidad compartida si hay varios propietarios y el empadronamiento en la modalidad por habitaciones. Si falta algo, la Junta lo requiere con la inscripción y concede diez días hábiles antes de abrir la cancelación.
El papel del Ayuntamiento de Órgiva
La Junta inscribe la vivienda, pero el Ayuntamiento de Órgiva sigue teniendo mucho que decir. Al presentar la declaración afirmas que la vivienda cumple la normativa urbanística municipal, y la Junta comunica cada inscripción al ayuntamiento, que puede pedir su cancelación si no es así. El Decreto 28/2016 permite además a los ayuntamientos limitar las viviendas turísticas por edificio, sector, zona o periodo en su planeamiento. Las viviendas en situación de asimilado a fuera de ordenación necesitan autorización municipal previa. Comprobamos con el ayuntamiento qué rige para tu calle.
Cómo se da de alta una vivienda de uso turístico en Órgiva
El orden importa: si se presenta antes de tener resuelto lo urbanístico o la comunidad, el expediente se complica. Así lo hacemos en Órgiva:
- Estudio previo: comprobamos el encaje urbanístico en Órgiva, si hay limitaciones municipales para tu zona y si la vivienda cumple superficie, plazas y equipamiento.
- Comunidad de propietarios: revisamos los estatutos y, en propiedad horizontal, el certificado con la aprobación expresa del uso turístico por tres quintas partes.
- Reunimos la nota simple actualizada, la referencia catastral y, según el caso, el contrato de explotación, la representación o el empadronamiento.
- Preparamos la declaración responsable con capacidad, modalidad (vivienda completa o por habitaciones), periodos de funcionamiento y datos de contacto.
- La presentamos por vía telemática con certificado digital y te entregamos el justificante con el código CTC.
- La Junta dicta la resolución de inscripción con el código VUT/provincia/número; si requiere documentos, se contestan en diez días hábiles.
- Antes de recibir huéspedes: alta en SES.HOSPEDAJES, hojas de quejas y reclamaciones con su cartel, y código de inscripción en todos los anuncios.
Documentos que te pedirán
Antes de preparar nada revisamos lo que ya tienes. Lo habitual en esta comunidad es:
- DNI o NIE del titular y, si es una sociedad, escritura y poderes del representante.
- Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.
- Referencia catastral y superficie construida de la vivienda.
- Certificado del secretario o administrador de la comunidad con la aprobación del uso turístico, si hay propiedad horizontal.
- Contrato de explotación, cesión o comodato, si quien explota no es el propietario.
- Anexo de titularidad compartida, si hay varios propietarios.
- Certificado de empadronamiento del titular, si se cede por habitaciones.
- Documento de representación para presentar la declaración en tu nombre.
Si te falta un certificado o un plano, te decimos cuál y coordinamos al técnico; su trabajo se presupuesta aparte.
Requisitos de la vivienda
La norma de Andalucía fija unos mínimos que la vivienda tiene que cumplir desde el primer día:
- Superficie construida de uso principal de al menos 25 m² y un mínimo de 14 m² por plaza, salvo que el planeamiento fije otra cosa.
- Máximo de 15 plazas en la vivienda completa y 6 por habitaciones, con un máximo de 4 plazas por dormitorio.
- Dos baños completos si hay más de 5 plazas y tres si hay más de 8.
- Refrigeración si funciona entre mayo y agosto y calefacción si funciona entre diciembre y marzo.
- Dormitorios y salones con ventilación directa al exterior o a patio ventilado y sistema de oscurecimiento.
- Cocina equipada con detector de humo y extintor, botiquín, televisor e información turística y de los electrodomésticos.
- Hojas de quejas y reclamaciones oficiales y atención telefónica a los usuarios las 24 horas.
- Sin prohibición expresa del uso turístico en los estatutos y con la vivienda fuera del régimen de vivienda protegida.
La comunidad de vecinos
La comunidad de propietarios es el primer filtro. Desde el 3 de abril de 2025, una vivienda turística nueva en un edificio con comunidad necesita el voto favorable de tres quintas partes de la junta (art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, según la LO 1/2025). Revisamos los estatutos y las actas de tu edificio en Órgiva y, si toca, preparamos la petición a la comunidad.
En casas unifamiliares o en viviendas sin comunidad este paso no aplica, pero sí el resto de requisitos.
Si ya tienes la vivienda dada de alta en Órgiva
La inscripción obliga a mantener los datos al día. Venta, herencia o entrada de una empresa explotadora suponen un cambio de titularidad, que se comunica con el número de inscripción y la nota simple del nuevo titular. Cambiar periodos, plazas o contacto es una modificación; cerrar, una baja, que la Junta resuelve y notifica. Además, hay que registrar a los viajeros en SES.HOSPEDAJES. La Junta y el Ayuntamiento de Órgiva pueden comprobar la vivienda; un requerimiento sin contestar puede acabar en cancelación.
También llevamos el cambio de titular, la baja, la modificación de datos y el alta en SES.HOSPEDAJES para el registro de viajeros.
Precio de la gestión en Órgiva
Si solo quieres saber si tu vivienda de Órgiva puede ser turística, el estudio cuesta 129 € y se descuenta después. El alta completa ante la Junta cuesta 499 € con IVA, y el pack llave en mano, por 699 €, añade SES.HOSPEDAJES y Hacienda. La nota simple u otros gastos de terceros van aparte.
Tienes todos los servicios en la página de precios. Te decimos el precio cerrado antes de empezar; lo de terceros (técnico, tasas, notaría) se presupuesta aparte.
Preguntas frecuentes sobre viviendas turísticas en Órgiva
¿Qué pasa si alquilo sin estar inscrito?
La Ley 13/2011 lo considera prestación clandestina, infracción grave con multa de 2.001 a 18.000 €. Alquilar fuera de los periodos declarados también puede considerarse clandestino.
¿Necesito arquitecto para dar de alta una vivienda turística en Órgiva?
La declaración responsable no exige un certificado técnico. Sí debes cumplir los requisitos del Decreto 28/2016 y la normativa urbanística; si hay dudas sobre obras o licencias, lo vemos en el estudio.
¿Sigue valiendo mi número VFT?
Sí: el cambio de nombre a vivienda de uso turístico no obliga por sí solo a una nueva alta. Si cambia el titular o la vivienda, hay que comunicarlo.
¿Cuántas plazas puedo ofrecer?
Hasta 15 en vivienda completa y 6 por habitaciones, con un máximo de 4 por dormitorio y al menos 14 m² de superficie por plaza. Más de 5 plazas exigen dos baños completos.
Fuentes consultadas el 30 de octubre de 2026. Contrastamos la documentación y la situación vigente antes de aceptar el encargo.
- Ayuntamiento de Órgiva
- Junta de Andalucía: preguntas frecuentes sobre viviendas de uso turístico
- Junta de Andalucía: Decreto 28/2016 de las viviendas de uso turístico, texto consolidado
- BOE: Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía (texto consolidado)
- INE: viviendas turísticas, plazas y plazas por vivienda turística por municipio (tabla 39363)